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El PERITAJE ANTROPOLÓGICO COMO MECANISMO PARA COADYUVAR EN LA APLICACIÓN DEL PLURALISMO JURIDICO

Pedro Martínez Lara

(pmtzlara@hotmail.com)
Por pluralismo jurídico se entiende la política que reconoce la coexistencia y validez de diversos sistemas normativos, cuya aplicación exige del respeto a la pluralidad política y a la diversidad sociocultural, particularmente en entidades como la nuestra, que se caracteriza por su especial composición multiétnica y multicultural. Particularmente en el caso de Oaxaca, este tiene una relevancia muy especial por ser un instrumento eficaz para apoyar en la atención de los múltiples y graves conflictos sociales que se derivan de la cuestión agraria, por la posesión de territorios ancestrales o el aprovechamiento de bienes naturales, problemas que sin duda, afectan tanto a la paz social como al impulso del desarrollo socioeconómico de las regiones interculturales del estado.
Es importante mencionar que en la Constitución General del país, se señala que para acceder plenamente a la jurisdicción del Estado y garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte las personas originarias de los pueblos y comunidades indígenas, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y particularidades culturales, respetando así los preceptos de nuestra Constitución. Las y los habitantes de los pueblos originarios, tienen, en todo tiempo, el derecho inalienable a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan pleno conocimiento de sus lenguas y culturas.
En el caso de nuestra entidad, en la Ley Reglamentaria del Artículo 16 de su Constitución Estatal, que fue promulgada a finales de 1998, se encuentra plenamente armonizada con los contenidos del citado artículo segundo constitucional, en su apartado relativo a los sistemas normativos indígenas, (Artículo 33), señala también que para hacer efectivo el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a la jurisdicción del Estado, en los procesos penales, civiles, agrarios, administrativos o en cualquier otro procedimiento que se desarrolle en forma de juicio, con la competencia de las autoridades del Estado y en el que intervenga alguna persona de algún pueblo originario que ignore el español, deberá ser asignado un traductor bilingüe en la lengua materna de la persona sujeta a proceso judicial; mandatando asimismo que: “los jueces, procuradores y demás autoridades administrativas que conozcan del asunto, bajo su responsabilidad se asegurarán del cumplimiento de esta disposición, en todas las etapas procesales y al dictar resolución los jueces, procuradores y demás autoridades administrativas que conozcan del asunto, deberán tomar en consideración la condición, prácticas, tradiciones y costumbres del o de los miembros de los pueblos indígenas”.
De igual manera, se ordena que el Estado, a través de la Secretaria que brinde atención a los Pueblos Indígenas en la entidad, en coordinación con el Ministerio Público deberá vigilar la eficaz protección a sus derechos, desde el inicio de las averiguaciones previas, hasta la consignación de los casos, cerciorándose que cuenten de manera oportuna con la asistencia efectiva de traductores bilingües y de defensores públicos, que sean amplios conocedores de sus culturas; mandatando que en aquellos casos en que se omita tal disposición, la Secretaría del ramo o los propios interesados deberán solicitar a la Representación Social que de nueva cuenta, sean desahogadas las diligencias, subsanando así las omisiones en que se haya incurrido, con el propósito de ejercitar la acción penal correspondiente.
Se señala, asimismo, que “En los casos en que los indígenas o sus pueblos y comunidades sean parte o partes, se abrirá de oficio la segunda instancia, a efecto de verificar que los derechos individuales y sociales de aquellos, efectivamente hayan sido reconocidos y respetados. Los Magistrados revisarán las actuaciones de los jueces que conocieron en primera instancia”.
El Artículo 34 de la llamada Ley Indígena de Oaxaca menciona, adicionalmente, que “Cuando en los procedimientos intervengan algún pueblo o comunidad indígena, o algún hombre o mujer indígena, las autoridades administrativas, jueces y procuradores, aplicarán las leyes estatales vigentes, armonizándolas con las normas internas de cada pueblo y comunidad, buscando en todo caso la apropiada articulación entre las mismas. Lo mismo sucederá al resolver dichas controversias. Para el caso de que en los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior intervengan personas no indígenas, se suplirá la deficiencia de la queja a favor de la parte indígena”.
Se puntualiza que cuando haya alguna duda sobre la pertenencia o no de una persona a algún pueblo o comunidad indígena, serán las autoridades tradicionales de sus lugares de origen, quienes podrán expedir una constancia donde reconozcan el origen o pertenencia de la persona sujeta a proceso judicial. Asimismo, en el caso de que no pudiera acreditar su identidad cultural en el juicio o fuera de este, esta le podrá ser acreditada “a través de los medios de prueba autorizados por la Ley Procesal Civil, pero la testimonial exigirá un principio de prueba por escrito”.
Por lo anterior, se podrá proceder a la realización de un peritaje o dictamen antropológico, realizado por una persona especialista en dicha materia, la cual se encargará de investigar y acreditar la identidad cultural y pertenencia étnica de la persona inculpada. De entrada es necesario mencionar que los peritajes o dictámenes socioculturales, forman parte del engranaje que conforma al sistema pluralista jurídico que permite la coexistencia de diversas normatividades o concepciones del derecho, bajo los principios de tolerancia y respeto a la diversidad cultural (Díaz-Polanco, 2009), permitiendo entender y valorar cada sistema normativo en su propio contexto, evitando con ello la confrontación entre uno y otro (Bonfil Batalla, 1994).
El peritaje antropológico como auxiliar en el proceso judicial, coadyuva a reducir la vulnerabilidad de la persona inculpada, quien en muchas ocasiones desconoce por qué fue sometido a juicio y, sobre todo, cuando pertenece a una comunidad étnica, con sus propios sistemas normativos internos; el peritaje es entonces la prueba judicial que hace un análisis profundo sobre los usos, costumbres, tradiciones y la cosmovisión de las personas, en referencia a un grupo minoritario respecto de su diferencia cultural con otro grupo.
Dichos trabajos son requeridos generalmente por autoridades judiciales en el ámbito de lo penal, pero también en otros renglones de la justicia cuando así lo solicitan. En la práctica, por dictamen antropológico se entiende la realización de un estudio sobre las características socioculturales indígenas, que abarca un análisis histórico o cultural, por lo que se trata de una metodología generada por expertos en la ciencia socioantropológica, que cuestiona e incide en el establecimiento de diálogos interdisciplinarios e interculturales que comprenden la realización de una investigación seria y ampliamente fundamentada. (Continuará).
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