Compartir
  • Por Dr. Luis Miguel Urbiña Calvo.

Pasaron los meses de marzo, abril, mayo y días de junio del año dos mil veintiuno, muertos por acá… muertos por allá… a lo largo y ancho de la República Mexicana, corrió sangre, ¡mucha sangre! de candidatos a presidentes municipales, a diputados locales y federales de los partidos políticos MC, PRI, PAN, MORENA, PRD, e independientes, hubo muchos sancionados correcta y legalmente por parte del INE; retiro de candidaturas también correctamente decidido por ese órgano autónomo, llegaron precampañas, campañas, tiempos y plazos legales, los políticos se insultaron unos contra otros, se vituperaron, se difamaron, se agredieron verbalmente, se ofendieron, se amenazaron; unos se descalificaron, otros salpicaron hasta balazos en las redes sociales. Y nunca, ¡nunca¡ apareció la famosa y despampanante “Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana” encargada de la protección y seguridad de algún candidato. Tan es así, que hubo como “chorro cientos y tantos” entre muertos y heridos, es decir, un “montón” de muertos. Pero nunca se dio a conocer ¿Cómo? ¿Cuándo? y ¿Dónde? Intervino la “famosa” “SS y PC”, con la debida eficacia pronta y expedita de manera preventiva, o disuasiva en beneficio de la protección de algún candidato.
En ese sentido, no se sabe hasta la fecha el acto o evento memorable en el que haya intervenido dicha “SS y PC”, menos sabemos, porque no nos informaron: ¿Cuántos homicidios, tentativas y lesionados se perpetraron? Cuántos delitos se resolvieron? Cuántos se encuentran en proceso? ¿Cómo funcionó la fiscalía?
Ello es así, porque ante todo, y a parte de la “protección” para los políticos, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su noveno párrafo a la letra dice: “La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.”
Lo anterior, nos compromete a estar pendientes, observar y atender nuestros derechos, porque estos deben ser obligaciones en nuestro beneficio. Evitando la debilidad porque con ello, también evitamos sucumbir ante el poder perverso, de acuerdo a Cinco Lecciones sobre la Teoría de Jacques Lacan (Nasio David-1992). El perverso acorrala el goce del otro. “Para el perverso, el Otro que goza es la pareja enlazada en un éxtasis delicioso. Justamente a este respecto, la diferencia entre el neurótico y el perverso no es sólo que el uno sueño con gozar y el otro pone en acto el goce (plus-de-goce), sino principalmente que uno (el neurótico) supone el goce del Otro, como goce imposible, mientras que el otro (el perverso) piensa que es realizable. El neurótico imagina el goce del Otro y lo supone vagamente, según distintas figuras, tales como la muerte, la felicidad suprema o la locura. Por su parte, el perverso es diferente, no imagina el goce sino que lo busca, lo acorrala y cree posible captarlo.”
17-06-2021

Compartir