- Por Dr. Luis Miguel Urbiña Calvo.
¡El tremendo juez, de la tremenda corte. Va a resolver un tremendo caso! Mimí Cal (Luz María Nananina), Leopoldo Fernández (José Candelario Tres Patines), Aníbal del Mar (el Tremendo Juez), Adolfo Otero (Rudecindo Caldeiro y Escobiña), Miguel Ángel Herrera (El Secretario “voz joven”) y Julito Díaz (El Secretario “voz de viejo”) programa radiofónico y televisivo muy exitoso de la Isla Cubana entre los años 1942 y 1961. En nuestro México: ¡ahí está el detalle!, película mexicana de los años 40s, con el gran Mario Moreno “Cantinflas”, acusado de haber matado a Bobby (un perro), cuyo nombre también lo tenía un delincuente peligroso. Pero en esta ocasión, nuestro reconocimiento a la firmeza, razonamiento, sensibilidad y sentido común de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver que: “las entidades federativas tienen facultades para poder obligar a las personas al uso de cubrebocas, sentencia con incidencia de la Corte en la salud de las personas, dotando de instrumentos a las entidades para que adicionalmente a las medidas que se han tomado a nivel nacional e internacional protejan la salud de las personas que transitan por sus estados…”
Ello nos remonta a las múltiples “citas” que la ciudadanía ha hecho al exigir a los tribunales en materia civil, mercantil, laboral, familiar, agrario, fiscal, administrativos, penal, etc… que sean objetivos, imparciales, claros, precisos, que funden y motiven sus determinaciones, acuerdos, decretos y resoluciones. Sin embargo, nos damos por satisfechos cuando lo hacen en nuestro beneficio, pero nos sentimos abandonados al desfavorecernos sus determinaciones menos somos capaces de reconocer que, por los tribunales transitan personas que han entregado sus vidas laborando, haciendo el derecho, interpretándolo, aplicándolo, iniciándolo, prosiguiéndolo y finalizándolo como empleados leales en su rol de magistrados, jueces, secretarios y proyectistas honestos, honrados, humanos, leales, responsables y comprometidos con la labor de impartir justicia, los derechos humanos, la transparencia y el derecho. Obviamente, sin olvidar a los jubilados que dieron su vida por la impartición y para la impartición de la justicia en bien de la sociedad; a todos ellos, nuestro reconocimiento porque, incluso, expusieron o exponen no solo su vida, sino también la vida de su familia, llegando al grado en ocasiones de crear el derecho mismo. Por ello, no dudamos de la sensibilidad, excelsa capacidad, conocimiento y experiencia del titular de la impartición de justicia de la Verde Antequera, para con sus señorías activos y jubilados, al contemplar mayores gajes o incentivos para ellos. Debido a que la pandemia Covid-19, hoy en día se puede definir como: “La energía no se crea ni se destruye, solo se transforma” según Antoine-Laurent Lavoisier (padre de la química), lo que ha encarecido la vida económica y familiar de la sociedad. Ello, también compromete a sus señorías a seguir atendiendo con responsabilidad y compromiso a la sociedad, así como seguir aplicando lo previsto por el artículo 17, segundo párrafo de nuestra Carta magna, que dice: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.” Esto motivará a seguir resolviendo con argumentos concienzudos los asuntos, sin dejar dudas, para ello recordamos la Argumentación jurídica. Diferentes concepciones filosóficas del derecho y de la argumentación jurídica. Módulo 1. Argumentación y argumentación jurídica (Cruceta, José Alberto-2007) “…acción de argumentar, es decir, a la tarea consistente en dar argumentos, lo que equivale a proporcionar razonamientos para demostrar algo. El profesor Atienza, citando a Lorenzen, señala que argumentar es un acto del lenguaje que sólo cabe efectuar en determinadas situaciones; en concreto, en el contexto de un diálogo (con otro o con uno mismo) cuando aparece una duda o se pone en cuestión un enunciado, y aceptamos que el problema se ha de resolver por medios lingüísticos (sin recurrir, por lo tanto, a la fuerza o a la coacción física).Trasladada esa idea al mundo jurídico y, en especial, a la actividad de los jueces, la argumentación aparece como una actividad necesaria para resolver un problema jurídico que se plantee en nuestro trabajo cotidiano.” 16-02-2022







