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“Polvo eres y en polvo te convertirás” , solía decirme mi padre en mis cumpleaños de infancia , para así recordarme de aquella  cita bíblica que alude a nuestra  volátil condición humana  . Y hoy esa frase está más presente que nunca con las nuevas reglas impuestas por las autoridades sanitarias  por  los efectos funestos de la pandemia del coronavirus.

Y así, al “quédate en casa”, “lávate las manos” y otras medidas preventivas tomadas a nivel mundial  para mitigar y /o contener el avance incontenible de este virus, ahora el gobierno del estado de Oaxaca acaba de hacer causa común y  publicar en  un extra del Periódico Oficial fechado el 8 de abril el acuerdo de los Servicios de Salud de Oaxaca “por el que se expiden los lineamientos generales para el manejo seguro,traslado y disposición final de los cadáveres por Covid-19”.

Son, a final de cuentas,el completo de  las reglas no escritas ya aplicadas desde hace poco más de dos meses para morir en una nada sacrosanta paz, sin las auxilios espirituales de antes, sin los santos óleos y sin misa de por medio( para la mayoría católica); a los que ahora hay que sumar  la prohibición para que el cuerpo sea velado en funeraria o en el domicilio del difunto, que tampoco sea embalsamado ni se le practique autopsia y para que de inmediato sea inhumado o cremado.

“Pa el perro”, dirían en el pueblo. Y, como este tipo de “decretos” poco amigables  no merecen tanta difusión y publicidad , como aquel otro en donde el gobierno de AMH nos  vende como la tabla de salvación para evitar la debacle económica de Oaxaca, pues , nada, que en los municipios grandes y pequeños, ya  de usos y costumbres o de partidos políticos , todavía de éste  acuerdo mortuario ni enterados , o si lo estuvieran ni en cuenta pues  es más fuerte la costumbre de despedir a los difuntos con todos los auxilios espirituales y todo tipo de  ritos religiosos y paganos .

 

¿ Y qué prohíbe  el Acuerdo para quienes fallecen por haber enfermado de  coronavirus?

  1. Guardar el cadáver en “bolsa sanitaria con cierre hermético y plastificado”.
  2. No embalsamar el cuerpo.
  3. De inmediato inhumarlo o cremarlo.
  4. Evitar el contacto visual o físico con el cadáver por parte de familiares o amigos.
  5. Abstenerse de velar el cuerpo en funerarias o domicilios particulares.
  6. Dispensar la autopsia o los trámites de ley ante autoridades del MP y la Fiscalía General .
  7. Y para los migrantes: donde murieron ahí se quedan porque queda prohibido su transportación por vía aérea o terrestre. ( Extra Periódico Oficial, Oaxaca de Juárez, Oax, abril 8 del 2020).

En primera lectura, dos  artículos del Acuerdo merecerían una mayor explicación por escrito de la Secretaría de Salud y los SSO tomando en cuenta que  en los pueblos y comunidades  no se cuentan con funerarias, insumos requeridos en el Acuerdo para la manipulación y manejo de cadáveres  (vgr. bolsas sanitarias con cierre hermético y plastificado)  ni con personal médico que los oriente y en donde, además,  ni siquiera las autoridades municipales están capacitadas  para aplicar estas normas excepcionales.

“Artículo 17. Las Autoridades Municipales colaborarán adoptando medidas sanitarias durante la inhumación sin discriminación alguna, así como dar el seguimiento al cumplimiento de los presentes Lineamientos”.

“Artículo 4. “Quienes contravengan a lo dispuesto en los presentes Lineamientos serán acreedores de las sanciones correspondientes”.

Twitter. @YescasIsidoro

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