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Ernesto Ruiz

— Las leyes más peligrosas para los pueblos originarios no han sido las que despojan de frente, sino las que prometen reconocimiento y autonomía, pero lo condicionan en el fondo —

En mi andar por y con las comunidades de Oaxaca, he aprendido que el derecho no es neutral, el que hace la ley hace la trampa y sabe la salida. A lo largo de la historia, las leyes más peligrosas para los pueblos originarios no han sido las que despojan de frente, sino las que prometen reconocimiento y autonomía, pero lo condicionan en el fondo.

En septiembre de 2024 todos celebramos un paso largamente anhelado: la reforma al artículo 2o. constitucional reconoció por fin a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público. Para reglamentar esta inédita reforma, el Gobierno Federal preparó la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos. La idea de aterrizar la autonomía en una ley suena loable y plausible, una ley que no aterriza es letra muerta. Sin embargo, si te tomas el tiempo para ir desgranando el documento, que contiene más de 450 artículos —Así le proponemos a las comunidades que lo hagan—, descubrimos que debajo del discurso demagógico se esconden trampas legales que ponen en riesgo directo nuestra tierra, nuestras aguas y nuestra paz comunitaria. El diablo está en los detalles.

Convocan a las comunidades a validar a toda prisa una propuesta sumamente compleja. Entregan un cuadernillo oficial de 104 páginas muy vistoso, pero que deja en la sombra el alcance real de las restricciones que contiene el texto legal.

Desde la perspectiva jurídica y los derechos humanos, esta consulta nace con vicios graves:

 Viola el Convenio 169 de la OIT (Arts. 6, 7.3 y 14): Este tratado internacional —el cual se encuentra al mismo nivel que nuestra Constitución— exige que se nos consulte ante cualquier medida susceptible de afectar nuestros derechos, ofreciendo información completa y objetiva sobre los riesgos. La propuesta de ley hace trampa: reduce ese derecho y dice que solo nos consultarán cuando ellos consideren que hay un “impacto significativo”, entendiéndose como un daño “permanente e irreversible” (Arts. 326 y 333). Por poner un ejemplo: si una empresa minera o un megaproyecto contamina nuestra agua por algunos años, pero la autoridad dice que es “reparable”, según esta propuesta, no tendrían ni que pedirnos permiso.

 No cumple con el Consentimiento Libre, Previo e Informado (DNUDPI, Arts. 19 y 32): Las Naciones Unidas son claras según su Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: no se puede imponer ningún proyecto sin el acuerdo previo de la comunidad. Pero en la fracción III del artículo 333 de esta iniciativa se guarda una puerta trasera: si la comunidad dice que “NO” a un proyecto, pero el Estado determina que el daño no es “significativo”, la autoridad podrá pasar por encima de la asamblea e imponer la obra alegando “interés público”.

 Atenta contra las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Casos emblemáticos como Saramaka o Sarayaku exigen que la información previa sea transparente, honesta y culturalmente adecuada. El material explicativo oficial menciona conceptos decisivos como “áreas estratégicas” e “interés público”, pero no explica su alcance ni las consecuencias que tienen sobre nuestros derechos, que es justamente lo que una comunidad necesita saber antes de opinar.

 Incumple con el Acuerdo de Escazú: Este tratado ratificado por México obliga al Estado a proporcionar información ambiental clara, oportuna y comprensible, asegurando una participación pública real desde las etapas iniciales de cualquier proyecto o ley. No explicar con claridad en los materiales oficiales los riesgos de contaminación o la pérdida de control sobre los recursos atenta contra el derecho a la información ambiental transparente que garantiza Escazú.

Los riesgos ocultos: lo que está en juego en el territorio

Al analizar el texto apoyado por razonamientos de especialistas agrarios y organizaciones comunitarias, identifico cuatro focos rojos que amenazan la vida en nuestras regiones:

 La trampa de las “áreas estratégicas” y la “urgencia ambiental” (Arts. 33 y 332): La ley dice que podemos disponer de nuestros recursos naturales, salvo los de las áreas estratégicas. ¿Y cuáles son esas áreas? La ley no lo dice, extiende un cheque en blanco al Estado para decidir que el agua, los minerales, el litio o la energía son de ellos y no de los pueblos. Peor aún, el artículo 332 invoca la “urgencia ambiental” para imponer reservas naturales o prohibiciones sin consulta previa, violando el Artículo 7 del Acuerdo de Escazú, el cual exige que las decisiones sobre conservación e impacto ambiental cuenten siempre con la participación directa de las comunidades afectadas.

 Tierra por decreto: la restitución convertida en favor político (Arts. 109 a 111): Se crea la “propiedad comunal tradicional”, una forma de titular tierras mediante Decreto de la persona Presidente. El peligro está en una sola palabra: el texto dice que el Ejecutivo podrá titular, no que deberá hacerlo. Al volverlo una facultad opcional y no un derecho obligatorio, la entrega de títulos de propiedad queda condicionada a la simpatía o negociación política del gobierno en turno.

 El conflicto social de “Dos asambleas sobre la misma tierra” (Arts. 112 a 116): La iniciativa pretende equiparar la Asamblea Comunitaria con la Asamblea Agraria, y el Censo Comunitario con el Padrón Agrario. En nuestros ejidos y comunidades hay vecinos, hijos o avecindados que no tienen certificado de comuneros, pero viven ahí. Al darles poder de decisión sobre la propiedad de la tierra sin definir qué asamblea manda ni cómo se coordinan con la Ley Agraria, la ley va a sembrar conflictos internos entre familias, comuneros y avecindados sobre el mismo territorio.

 Vulnerabilidad de las y los defensores del territorio según lo previsto en el Acuerdo de Escazú: La imposición de proyectos bajo la excusa del “interés público” y la falta de información transparente suelen detonar criminalización y agresiones contra quienes defienden la tierra. La propuesta omite mecanismos claros para proteger a las autoridades y defensores comunitarios, ignorando el mandato del Artículo 9 de Escazú, que obliga al Estado a garantizar un entorno seguro e investigar cualquier amenaza contra quienes cuidan los bienes comunes.

¿Qué podemos hacer desde nuestras asambleas en Oaxaca?

En Oaxaca sabemos bien lo que cuesta defender la tierra y las formas de gobierno tradicionales. No podemos quedarnos cruzados de brazos, ni permitirnos firmar actas a ciegas en reuniones armadas al vapor que avalen lo que no conocemos. Si nos convocan a consulta, propongo que actuemos con estrategia comunitaria:

I. Exigir la información completa y culturalmente adecuada: Dejemos asentado en acta que el material del gobierno resultó insuficiente porque no explica el alcance de las restricciones de la ley, y exijamos que nos entreguen el texto íntegro de los artículos 33, 109, 326, 332 y los transitorios antes de votar. Solicitemos la suspensión de la Asamblea hasta no contar con toda la información y un periodo de debate adecuado para poder profundizar en la propuesta.

II. Llevar propuestas de redacción hechas por la propia comunidad:

  1. Titulación obligatoria: Exigir que el artículo 109 diga “deberá” en lugar de “podrá”, obligando al Poder Ejecutivo a titular la tierra cuando se cumplan los requisitos.

  2. Consulta sin trampas: Exigir que se consulte toda medida susceptible de afectarnos, eliminando el candado de “impacto significativo”.

  3. Proteger la paz comunitaria: Exigir un artículo transitorio que aclare que la Ley Agraria prevalece sobre la propiedad individual hasta que la propia comunidad apruebe su Estatuto Comunitario de común acuerdo entre ambas asambleas.

  4. Un árbitro neutral: Exigir que quien decida si una consulta procede o no, no sea el mismo gobierno (INPI/SEGOB), sino un comité tripartito imparcial con representantes indígenas, afromexicanos y peritos independientes.

III. Garantizar el Estándar Escazú: Exigir que cualquier estudio de impacto o consulta cumpla con el estándar del Acuerdo de Escazú, entregando las manifestaciones de impacto ambiental y los análisis socio-territoriales traducidos a las lenguas originarias correspondientes y con la debida anticipación.

Para revisar esta ley con ojos críticos, además de mi opinión sugiero consultar, descargar y compartir los materiales de análisis independiente que la sociedad civil y especialistas agrarios han puesto a nuestra disposición de forma gratuita:

MATERIALES PARA EL TRABAJO EN ASAMBLEA

Cuadernillo Sombra “Deshilachando la propuesta de Ley Indígena”: Redactado por Álvaro Mena a partir de los análisis del jurista Francisco López Bárcenas y el equipo de Indígenas 3D y Comunidades por la Autonomía. Es un texto pedagógico y directo diseñado para el trabajo en asambleas.

Serie “Análisis a Fondo” y Notas Temáticas de Raíces y Conexiones: Elaboradas por el mediador agrario Gonzalo Villalobos López. Incluyen el Análisis a fondo —que cierra con una hoja de ruta de seis pasos para incidir en la consulta— y las notas temáticas Tierra por decreto, Dos asambleas, una misma tierra, La conciliación no se decreta y El dinero siempre se queda en la cabecera.

Que la lucha por la defensa del territorio y el reconocimiento pleno de los pueblos originarios y afromexicanos no se vean empañados por las trampas ocultas de una ley disfrazada de nobleza. No permitamos que la prisa del gobierno ni los discursos bonitos pasen por encima de nuestra historia: ¡hilo por hilo vayamos desenredando esta madeja de ley en cada asamblea, levantemos la voz y exijamos que el respeto a la tierra y a la dignidad de nuestros pueblos no se quede en palabras, sino que se firme y se cumpla!

SOBRE EL AUTOR

José Ernesto Ruíz López es abogado ambientalista, maestrante en Derecho Ambiental y licenciado en Ciencia Política, con veintiocho años de trabajo en comunidades de Oaxaca y de otros ocho estados del país. Fue Procurador de Protección al Ambiente del Estado de Oaxaca y Delegado Federal de la SEMARNAT en la entidad. Dirige la consultoría Guidxilayú, coordina la Red de los Humedales de la Costa de Oaxaca y es miembro fundador de la Red Nacional para la Defensa Jurídica del Territorio y la Implementación del Acuerdo de Escazú.

 

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