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El agresor debe salir de casa, una deuda legal que empieza a saldarse con las mexicanas

Lizbeth Bravo

En un país donde el 70% de las mujeres ha enfrentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, la idea de que una mujer tenga que abandonar su hogar para escapar de su agresor no solo es dolorosa, sino profundamente injusta.

Durante años, las víctimas de violencia familiar han cargado con la doble condena de ser agredidas y desplazadas. Por ello, la reciente incorporación al Código Nacional de Procedimientos Penales de la medida de desocupación inmediata del agresor es un paso legal que intenta poner las cosas en su lugar.

La reforma, publicada en marzo de 2025, obliga a que, ante un caso de violencia familiar o de género, el agresor sea retirado del domicilio, incluso con uso de la fuerza pública. Esta medida cautelar, hoy reconocida en el artículo 155, fracción XV del Código Nacional, pone el foco donde siempre debió estar: en proteger a la víctima, su entorno y su patrimonio.

Hasta ahora, muchas mujeres terminaban en albergues, casas de familiares o en condiciones de pobreza extrema tras salir huyendo de su hogar, el 51.6% de las mujeres violentadas que convivían con su agresor, no denuncian por temor a represalias, revictimización o falta de confianza institucional, de acuerdo con datos del INEGI (2021). Esta nueva ley no solo protege físicamente a la víctima, sino que prohíbe al agresor disponer de bienes comunes, venderlos, hipotecarlos o ejercer dominio sobre ellos.

La Ciudad de México fue pionera en aplicar este principio en 2020, mediante reformas locales a su Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En esas reformas, se estableció también que el agresor debe seguir cubriendo el pago de servicios del inmueble que habita la víctima, como luz, agua o predial. En abril de 2025, el Congreso de la Unión armonizó la ley federal con estas disposiciones, permitiendo que ahora esta protección sea posible en todo el país.

Sin embargo, la implementación aún enfrenta resistencias. Organizaciones como la Red Nacional de Refugios (RNR) han señalado que sólo el 4% de los casos de violencia familiar reciben medidas de protección efectivas, y que muchas veces los ministerios públicos no activan de manera inmediata estas disposiciones. El problema no es la ley, sino la voluntad o la negligencia de aplicarla.

Hay que decirlo con claridad: el derecho a una vida libre de violencia no puede significar, para las mujeres, perder su hogar, sus bienes o su dignidad. La ley debe responder con contundencia y perspectiva de género. Esta reforma no es una concesión: es un acto de justicia histórica, que restituye parcialmente el equilibrio a favor de quienes han vivido bajo la sombra del miedo en su propia casa.

Es tiempo de que la justicia deje de ser una promesa vacía para millones de mujeres mexicanas. Ahora que la ley obliga al agresor a abandonar el hogar, el reto será garantizar que cada juez, fiscal y policía la haga valer con firmeza y sin dilación. Porque si la ley existe pero no se aplica, el mensaje sigue siendo el mismo: en México, ser mujer sigue siendo un riesgo.

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