Ernesto Ruiz
«La tutela efectiva del medio ambiente en el siglo XXI no se debe construir desde la abstracción de los escritorios centrales, sino desde el reconocimiento pleno del patrimonio biocultural y la autodeterminación de los pueblos sobre sus bienes comunes».
En 1988, la LGEEPA representó un parteaguas indispensable para la implementación institucional de la política ambiental en México. No obstante, si la observamos con detenimiento desde la complejidad actual, su diseño se originó a partir de un modelo centralizado y desprovisto de un enfoque integrador de derechos humanos en la gobernanza de la naturaleza. Hoy, a cuatro décadas de su vigencia, la iniciativa promovida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, bajo la dirección de la Dra. Alicia Bárcena, no se debe entender como un ajuste adjetivo o una mera actualización administrativa, sino como una oportunidad histórica de justicia distributiva y procedimental.
El núcleo de esta reforma radicará en trascender la visión conservacionista tradicional para situar en el centro a los verdaderos guardianes de la biodiversidad: las comunidades indígenas, los pueblos afromexicanos, así como las y los comuneros y ejidatarios de nuestro país. En un estado como Oaxaca, en donde aproximadamente el 73.3% del territorio se rige bajo sistemas de gobernanza basados en sistemas normativos internos y según datos del Registro Agrario Nacional ~81% de la propiedad de la tierra es social, es de vital importancia reconocer que son estas comunidades quienes, a través de formas comunitarias de manejo, han preservado los ecosistemas continentales y marinos frente al avance de la degradación ambiental. Una reforma ambiental que no reconozca formalmente la posesión, el conocimiento ancestral y los derechos territoriales de la propiedad social está destinada a nacer muerta.
El pilar del Convenio 169 de la OIT y la Consulta Previa
La incorporación de los sujetos de derecho social e indígena no puede ser testimonial. En congruencia con el Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, cualquier modificación legislativa o marco reglamentario derivado que incida sobre la gestión de sus bienes patrimoniales, el ordenamiento ecológico local o la creación de áreas de conservación exige la implementación rigurosa de la Consulta Previa, Libre e Informada. Este mecanismo formal, coordinado procesalmente en conjunto con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, no debe constituir un trámite secundario, sino un estándar convencional obligatorio cuya inobservancia vicia de origen la validez de las determinaciones públicas.
Alineación con el Marco Convencional Internacional
La trascendencia de esta renovación legislativa se mide por su capacidad para armonizar el ordenamiento interno con las normas internacionales que México ha ratificado soberanamente. Esta reforma debe tejerse muy finamente bajo el amparo de los siguientes instrumentos de observancia obligatoria:
- Acuerdo de Escazú: El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe representa la columna vertebral procesal. Exige garantías en la divulgación de información culturalmente adecuada, precisa, clara y oportuna, participación efectiva en la toma de decisiones con impacto ambiental y protección reforzada a las y los defensores del territorio.
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Convenio sobre la Diversidad Biológica: Específicamente en el mandato de su Artículo 8(j), que obliga al Estado a respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que incluyan estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.
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Marco Mundial de Biodiversidad Kunming-Montreal: Cuyas metas globales para 2030 demandan el reconocimiento explícito de los territorios indígenas y tradicionales como categorías clave de conservación, supeditando la expansión de áreas protegidas al respeto de los derechos de tenencia comunitaria de la tierra.
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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: En cuya lectura jurisprudencial se consagra el derecho humano a un medio ambiente sano como presupuesto indisoluble para la dignidad, la salud y la vida misma.
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Acuerdo de París bajo la CMNUCC: Que impone la integración de la mitigación y adaptación al cambio climático con un enfoque de equidad intergeneracional, justicia climática y respeto a las poblaciones en situación de vulnerabilidad.
Por una deliberación pública, incluyente y rigurosa
El anuncio de las fases de participación pública y la apertura del anteproyecto a través de las plataformas de la SEMARNAT, así como los próximos ejercicios de Parlamento Abierto en el Congreso de la Unión, convocan de manera urgente a la academia, a los colegios de especialistas, a los organismos de la sociedad civil y a las autoridades comunitarias a articular propuestas sustantivas. La rigidez de las categorías de manejo ambiental vigentes debe abrir paso a esquemas flexibilizados de coinversión comunitaria, prevención rigurosa de pasivos ambientales y mecanismos procesales expeditos frente a la impunidad ecológica.
La actualización de la LGEEPA no es solo una tarea legislativa pendiente; es el pacto social y normativo que definirá la seguridad jurídica de nuestras regiones y la supervivencia de nuestros ecosistemas para las próximas décadas. Garantizar la presencia de comuneros, ejidatarios, pueblos originarios y afromexicanos en la redacción de esta nueva norma es la única ruta posible hacia un desarrollo verdaderamente equitativo y sustentable.








