Ernesto Ruiz
El pasado 3 de septiembre, el Gobernador presentó al Congreso del Estado la iniciativa para reformar de manera integral la Constitución de Oaxaca: una nueva “Constitución Política e Intercultural” de 81 artículos que aspira, según su exposición de motivos, a la reparación histórica de los pueblos indígenas y afromexicanos. Reconozco sus avances: reconoce a los pueblos como sujetos de derecho público, eleva sus sistemas normativos a fuente del derecho y declara que los ríos tienen derecho a fluir. Precisamente por eso me preocupa. Una Constitución que se dice intercultural no puede nacer sin consultar a quienes pretende reivindicar, ni proclamar derechos ambientales sin las herramientas para hacerlos valer.
Un foro no es una consulta
La iniciativa se construyó con 25 encuentros regionales y temáticos y 8,932 asistentes. Valoro el esfuerzo, pero ¿sí tenemos claro que un foro no es una consulta indígena? El artículo 2° constitucional, reformado en 2024, obliga a consultar a los pueblos de buena fe, antes de adoptar medidas legislativas que puedan afectarles (apartados A, fracción XIII, y B, fracción XV), con la finalidad de obtener su consentimiento o llegar a un acuerdo; el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT exige además procedimientos apropiados, a través de sus instituciones representativas y de buena fe.
Una reforma que dedica un título completo a los pueblos indígenas y afromexicanos les afecta por definición. Desde el caso Cherán -controversia constitucional 32/2012-, la Suprema Corte ha sostenido que las reformas a constituciones locales en materia indígena requieren consulta, y ha invalidado numerosas leyes estatales por omitirla. La paradoja es dolorosa: lo primero que podría caer en tribunales es justamente lo que protege a las comunidades.
Una armonización que se queda corta
Al comparar la iniciativa con el artículo 2° federal aparecen retrocesos de fondo:
- El artículo 2°, apartado A, fracción XIII, de la Constitución federal dice que la consulta busca “llegar a un acuerdo”; mientras que el artículo 19, numeral 8.21, de la propuesta solo dice “procurar” un acuerdo, un juego de palabras que sin duda puede resultar de riesgo cuando de decisiones sobre el territorio se trate.
- Recursos naturales. El artículo 2°, apartado A, fracción IX, de la Constitución federal reconoce a las comunidades el uso y disfrute preferente de los recursos naturales; el artículo 19, numeral 8.16, de la propuesta omite la palabra «preferente».
- Presupuesto sin autonomía. El artículo 2°, apartado B, fracción II, de la Constitución federal ordena que los pueblos administren directamente los recursos que se les asignen; la nueva propuesta lo omite.
Tampoco se prevé que se deba lograr el consentimiento obligatorio para el traslado de un pueblo fuera de sus tierras (artículo 16 del Convenio 169 y artículo 10 de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas) ni siquiera para la realización de proyectos de gran escala, tal y como lo estableció la Corte Interamericana en el caso Saramaka Vs. Surinam; una omisión grave ante la presión que viven algunas regiones del Estado como el Istmo y la Costa. Una consideración que debe encender las alarmas es que la propuesta permitiría, en algunos casos, reformar la Constitución con la mitad más uno de las y los diputados presentes, sin consulta: lo que significa que lo que hoy se ha reconocido podría anularse mañana con muy pocos votos.
Escazú, el gran ausente
El Acuerdo de Escazú, vigente en México desde 2021, obliga a garantizar el acceso a la información ambiental, la participación pública, el acceso a la justicia ambiental y la protección de las personas defensoras. Ninguno de esos pilares aparece en la propuesta como garantía ambiental, que además omite los principios de precaución y no regresión. Declara a la naturaleza y a los ríos sujetos de derechos -algo que celebro-, pero no dice quién puede defenderlos ni ante qué tribunal: un derecho sin quien lo reclame es apenas una buena intención.
La omisión pesa más en Oaxaca, que en 2024 fue el estado con más agresiones a personas defensoras ambientales, según el CEMDA. Y ni qué decir de que el procedimiento tampoco cumple el artículo 7 de Escazú, que exige participación abierta desde etapas iniciales, plazos razonables y tomar en cuenta las observaciones del público.
La ruta: cómo debe consultarse una reforma de esta magnitud
Los criterios de la Suprema Corte (acción de inconstitucionalidad 81/2018), el Convenio 169 y Escazú ya trazan el camino:
- Pausar el dictamen. El Congreso debe acordar que no dictaminará hasta concluir la consulta, con presupuesto, el INPI como apoyo técnico, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca como observadora e intérpretes en cada lengua.
- Fase preconsultiva. Acordar con las autoridades representativas de los dieciséis pueblos indígenas y del pueblo afromexicano el protocolo: sedes, calendario, lenguas y formas de participación, respetando a las asambleas.
- Fase informativa. Entregar la iniciativa en versiones claras y traducidas, con asesoría técnica independiente elegida por las comunidades y difusión en radios comunitarias.
- Deliberación interna. Las comunidades discuten en sus asambleas, en sus tiempos y sin presión de servidores públicos.
- Diálogo y acuerdos. Mesas regionales donde las comunidades presenten propuestas y el Congreso responda punto por punto.
- Decisión y seguimiento. El dictamen incorpora los acuerdos o justifica por qué no; se crea un comité de seguimiento y se consulta también cada ley de desarrollo constitucional.
En paralelo, conforme a Escazú, el Congreso debe abrir la participación ambiental a toda la ciudadanía: información técnica pública, plazos razonables, audiencias en las ocho regiones, respuestas por escrito y espacios propios para mujeres y juventudes indígenas y afromexicanas.
¿Llevará más tiempo? Seguro. Pero una Constitución no se escribe para un sexenio, sino para generaciones. No estoy en contra de una nueva Constitución para Oaxaca; la necesitamos, pero que sea bien hecha. Si la iniciativa adopta como lema “Con el pueblo todo, sin el pueblo nada”, debe existir la congruencia y esto exige empezar por consultar al pueblo. Una Constitución intercultural no se decreta desde el escritorio: se construye en las asambleas, en las lenguas y en los tiempos de los pueblos. De lo contrario, será intercultural solo de nombre, pero no de origen.









