- Por Dr. Luis Miguel Urbiña Calvo.
La famosísima línea 12 del Metro de la Ciudad de México, sigue dando intenso, ¡pero intenso dolor de cabeza! a ciertas señoronas y ciertos señorones de la gran metrópoli que se dedican a la administración del gobierno federal y de la propia CdMx, lo que, sin duda, seguirá dando de qué hablar… porque empezó la “búsqueda de los culpables” adelantaron la “cacería de brujas” ¡Válgame Dios! ¡Sálvese quien pueda! Aunque los indagados tienen derechos de acuerdo al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el apartado B, que dice: “De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión
rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio; III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada; IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley; así como hacer valer y exigir sus derechos consagrados en las fracciones V a la IX, del propio precepto legal de dicha Carta Magna. Sin ser prejuzgados extrajudicialmente por medio de solo rumores, ni opiniones irresponsables.
Ello es así, porque causan un grave daño económico, moral, familiar, laboral y social al iniciar la persecución e investigación penal y política contra inocentes, evadiendo responsabilidades reales, imparciales y objetivas. –Conste
que no defendemos lo indefendible, ni apoyamos a probables culpables. Pero si creemos en la justicia, en la equidad, en el equilibrio procesal, en la buena fe, en las investigaciones transparentes, en el respeto a los Derechos Humanos. Aunque, muy a su pesar, los interesados o interesadas en deslindarse de su responsabilidad, en su momento experimenten lo que comenta la obra de JUÁREZ. EL ROSTRO DE PIEDRA (Antonio Parra Eduardo-2009) “—Bébase un poco de catalán, don Benito. Lo que vengo a decirle se digiere mejor con licor. —Diga usted —respondió Juárez mientras levantaba del escritorio una copa llena. — Traigo aquí la proclama que publicó su excelencia el presidente Comonfort, para que la lea. —No necesito hacerlo. Imagino lo que dice. Todos los pronunciamientos son iguales. Payno frunció el ceño con disgusto. —Entonces sabrá también que las acciones de Comonfort están justificadas. Juárez supo de inmediato que la visita sería breve. De un trago vació la copa, se sirvió otra él mismo y aceptó el cigarro que Payno le tendía. Le dio fuego con una vela del candil, aspiró y expulsó el humo antes de responder:…”







