- Por Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.
Durante el siglo XIX, en la década de los años ochenta, hubo un choque de trenes entre los actores centrales del poder político en México; choque de trenes que el día de hoy se repite, pero del que no escucho hablar ni leo que se escriba sobre él en las páginas editoriales. Todo mundo -o sea, los actores que protagonizan o atestiguan la lucha por el poder político en México hoy- guarda un respetuoso silencio al respecto, aunque todo mundo, también, carga sus baterías preparándose para el combate. Como no creo alucinar, me someto a su evaluación que espero no sea indulgente, amable lector(a).
En esa etapa de nuestra historia político-electoral, durante el siglo XIX, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación -incluido su presidente- eran designados mediante elección popular indirecta en primer grado. El presidente de la república, los senadores y los diputados eran electos mediante el mismo principio y procedimiento. El choque de trenes consistió en el enfrentamiento entre el pleno de la Suprema Corte y los demás actores políticos de elección popular indirecta igual que los ministros.
El motivo de la controversia fue resolver si las decisiones de los colegios electorales de las cámaras eran la última instancia para la solución de los conflictos electorales o si, por el contrario, el Juicio de Amparo era procedente para calificar las decisiones de los colegios electorales -desaparecidos éstos totalmente apenas hace unos años con las reformas de 1996-. Es decir, si era procedente o no el control constitucional de los actos de las autoridades electorales.
Como lo acabo de señalar, el asunto quedó totalmente resuelto cien años después con la creación, además, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la procedencia del para entonces recientemente creado proceso judicial de acción de inconstitucionalidad -inicialmente prohibido en 1994 para el caso de impugnar leyes electorales, pero a partir de 1996 procedente también en contra de éstas-. Es decir, que antes de 1996 el ahora conocido como Plan B -ese conjunto de reformas legales y una nueva ley en materia electoral o relacionadas estrechamente con ésta, de las cuales algunas ya fueron aprobadas por el Congreso de la Unión y, otras, serán aprobadas en los próximos días, pues la totalidad de las reformas que involucran ya está aprobada excepto un párrafo- jamás hubiera podido ser impugnado por la vía judicial.
No está por demás recordar, ahora, que en un libro que escribí y publiqué en esos años como investigador del Centro de Investigación Científica “Jorge L. Tamayo” del Sistema SEP-CONACYT, “Las Reformas de 1996”, coloqué en la portada la fotografía de los negociadores de dicha reforma, por lo que en la portada de ese libro de mi autoría aparecen, entre otras, las fotografías de los dirigentes en ese momento de los partidos políticos PAN y PRD, es decir, Felipe Calderón Hinojosa y Andrés Manuel López Obrador. Desde luego que para este momento de su lectura usted se preguntará: ¿y dónde está el choque de trenes actual?
El choque de trenes del siglo XIX ocurrió porque la SCJN estableció un criterio jurisprudencial, la tesis de la incompetencia de origen, y como respuesta el Congreso reformó la ley de amparo para establecer la improcedencia del Juicio de Amparo en asuntos electorales, principio que por cierto permanece vigente hasta la fecha. También, hasta hace muy poco fue resuelta esta otra vertiente de conflictos entre jurisprudencia y leyes contrarias a ésta con la creación de la figura “declaración general de inconstitucionalidad”; reforma con la cual la última palabra la tiene la Suprema Corte y no las cámaras del Congreso.
En el choque de trenes de hoy sucede que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó una sentencia que, por lo menos hasta el momento de escribir estas líneas, la Cámara de Diputados se ha negado a acatar. Vino, entonces, un curioso intercambio epistolar, o más bien de comunicados de prensa, donde la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados invitó a los magistrados -que habían dictado la sentencia respecto a las convocatorias que, ahora, se deberán expedir en el proceso de selección de consejeros electorales del INE, incluido su presidente-, para que vinieran a explicar la sentencia a su sede parlamentaria en el edificio de San Lázaro.
Los magistrados respondieron, con otro comunicado de prensa, que recibirían con gusto a los diputados en sus oficinas ubicadas en las calles de Carlota Armero, supongo que para decirles que lo único que pueden hacer es acatarla.
Hasta el momento de escribir esta colaboración periodística, la última declaración que he leído en la prensa es la del presidente de la JUCOPO y coordinador del grupo parlamentario del partido gobernante, MORENA, en el sentido de que se formaría una mesa de discusión sobre el tema, pero no con los magistrados del TEPJF, sino con los ministros de la SCJN. Hasta el momento que yo sepa no ha habido respuesta oficial, o hecha pública al menos, si dicha mesa de discusión ya fue aceptada por la Corte.
La prensa sí ha señalado en cambio, pero solo como noticia y no como un dato de análisis y reflexión, que el Ejecutivo Federal ha decidido no acatar otras resoluciones de jueces federales que han ordenado la suspensión provisional y definitiva de la construcción de un tramo del Tren Maya -obra de infraestructura insigne y bandera de la transformación social que ofrece el gobierno en turno-. Ignoro si el cumplimiento de estas otras sentencias también vaya a ser materia de análisis en dicha mesa de discusión, en caso de que se lleve a cabo.
En resumidas cuentas, ¿en qué consiste el choque de trenes actual? Sin duda alguna, en que el Poder Ejecutivo Federal en funciones y la mayoría legislativa que lo apoya no cumplen las sentencias del Poder Judicial de la Federación cuando se trata de asuntos que afectan sus banderas políticas, cuando son sometidas éstas a control de constitucionalidad y legalidad. Es decir, que el PJF, el TEPJF y la SCJN están algo así como de adorno en tales casos.
El inmediato anterior presidente del pleno de la SCJN puede alegar en su favor un mérito dudoso, el de no haberse confrontado con el presidente de la república, como sí lo ha hecho, por ejemplo, el presidente del consejo general del INE -lo que tampoco deja de ser cuestionable-; mérito dudoso aquél, porque fue a cambio de congelar si no todos casi todos los procedimientos de control constitucional en contra de las banderas políticas referidas. Pero sucede que, ahora, hay una nueva presidenta de la SCJN, cuyas declaraciones formales hasta el momento han sido en favor de la independencia judicial, sin duda conociendo lo que esto significa en la práctica.
El pasado cinco de febrero se celebró un nuevo aniversario de las reformas aprobadas y promulgadas respecto a la Constitución federal de 1857 por el congreso constituyente reunido en Querétaro en 1917, enmiendas conocidas como Constitución de 1917. Los oradores oficiales en dicha ceremonia republicana anual, sin duda, la más significativa en el ritual político nacional, fueron desde luego el propio presidente de la república, los presidentes de ambas cámaras federales, la presidenta de la SCJN y el gobernador del estado de Querétaro. Para el presidente de la república, como era de esperarse, la Constitución está sometida a su proyecto de transformación coloquialmente conocido como 4T, aunque los pormenores de ésta sean más bien desconocidos.
El choque de trenes que, ahora, presenciamos, o que al menos considero que es posible presenciar hoy, consiste justamente en que para el Ejecutivo federal, su mayoría legislativa y su coalición partidista, la vigencia del texto constitucional está sujeta a o en función de los objetivos de su supuesto proyecto transformador. En cualquier otro país del mundo democrático sustentado en el respeto al Estado de derecho la idea respecto a la Constitución y el cambio social ocurre exactamente al revés. La gravedad de esta constatación hace que mejor todos hagan como que no pasa nada. Y en esto estamos hasta que algo suceda.
¿Qué es lo que puede suceder? Desde una perspectiva optimista -y con ésta me quedo sin atreverme a especular sobre otras alternativas-, una solución por vía institucional. Por ejemplo, una reforma judicial de amplio alcance necesariamente pactada con las fuerzas políticas de oposición -como se pactó la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional-, o bien una nueva alternancia en el Ejecutivo y en la mayoría legislativa antes de que dicha reforma ocurra. Mientras tanto, los fragmentos que alimentan el reloj de arena que mide el tiempo político republicano siguen cayendo, inexorablemente.
- Doctor en Estudios Políticos por la Universidad de París (Francia) y doctor en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado (México), con estancias posdoctorales en las universidades de Alcalá (España) y de Colorado Springs (EUA); Especialista en Justicia Electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; maestro en Administración de Empresas por la Universidad Autónoma del Estado de México; licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.
Es autor entre otros de los libros: Nuevo Derecho Electoral Mexicano (UNAM. Trillas); Análisis Político y Jurídico de la Justicia Electoral en México (Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, Tirant lo Blanch); Formas de Gobierno y Sistemas Electorales en México (tres tomos) (Centro de Investigación Científica “Jorge L. Tamayo”) y Las Reformas de 1996 (Centro Tamayo), estos cuatro libros integran dos tomos de la Enciclopedia Parlamentaria de México (Cámara de Diputados). Es coordinador y coautor de la colección Temas de Derecho Procesal Electoral (tres tomos) (Secretaría de Gobernación). Es coautor de quince libros de la colección “Monitor Democrático” publicada por la Facultad de Derecho de la UNAM, el Colegio de Profesores-Investigadores con Actividades Académicas Formales en Universidades Extranjeras de Excelencia (COPUEX) y diversas autoridades electorales federales y locales.