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Ernesto Ruiz

El Acuerdo de Escazú, que en realidad se llama Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, es un importante e histórico instrumento jurídico para la protección del acceso a la información y los defensores de los derechos humanos en materia ambiental.

Este valioso tratado fue adoptado en marzo de 2018, finalmente el Senado mexicano lo ratificó en noviembre de 2020 y registró su aprobación ante la ONU fue en enero de 2021, lo que permitió que se alcanzara el mínimo de países que lo aprobaron para que el Acuerdo entrara en vigor oficialmente en la Región.

La relevancia de este Acuerdo y su implementación en México, estriba principalmente en el enfoque con el cual aborda la presión y depredación que enfrentan los territorios en América, los pueblos que los habitan y las personas que los defienden, en resumen podemos describir los principales ejes rectores del Acuerdo de la forma siguiente:

Acceso a la Información Ambiental: Garantiza que todas y todos tengamos derecho a solicitar y recibir información sobre el estado del medio ambiente, los recursos naturales y las actividades que puedan afectarlos, sin necesidad de justificar un interés especial.

Participación Pública en la Toma de Decisiones: Promueve que la ciudadanía intervenga de manera informada, abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales (como la aprobación de proyectos mineros, comerciales, turísticos o industriales) desde etapas tempranas, cuando aún es posible influir en el resultado.

Acceso a la Justicia Ambiental: Asegura que las personas tengan acceso a mecanismos judiciales y administrativos para impugnar cualquier decisión que afecte al medio ambiente o para reclamar el incumplimiento de los dos pilares anteriores.

Protección de Defensores de Derechos Humanos Ambientales: Podemos decir que este es el eje más innovador. Obliga a los Estados a garantizar un entorno seguro para las personas y grupos que defienden el medio ambiente, protegiéndolos de amenazas, agresiones o intimidaciones.

De acuerdo a lo anterior pudiéramos decir que el Estado Mexicano (Gobierno Federal, del Estado y Municipales) están obligados a permitir que la ciudadanía conozca la información relativa a lo que sucede con el medio ambiente y los recursos naturales (bancos de extracción de material, hoteles, fraccionamientos, centros comerciales, avenidas, talas de árboles, etc.), pero no sólo se trata de garantizar que se pueda acceder, sino que debe el Estado y sus instituciones deben poner la información a disposición de las personas de manera activa, clara, teniendo máxima difusión, de forma gratuita y sin trámites que compliquen el acceso. También obliga al Estado a promover y garantizar la participación de las y los ciudadanos en la toma de decisiones en proyectos que puedan afectar su entorno y su territorio.

Por el momento abordaremos estos dos primeros pilares del Acuerdo, ya que son los que tomaremos como fundamento para abordar el tema del que hoy pretendo comentar.

En días pasados denuncié en redes sociales la tala de una ceiba ubicada en un restaurante famoso de Santa Cruz Xoxocotlán, en mi denuncia exigí que se nos informara si había habido un dictamen previo y una autorización de derribo por parte de la autoridad competente, la cual es, el municipio de Santa Cruz Xoxocotlán.

El caso de esta ceiba, es sólo es una pequeña muestra de la opacidad que asfixia a la zona conurbada de Oaxaca de Juárez. Lo mismo ocurre con la construcción del Estadio Yu´Va (Lic. Eduardo Vasconcelos), una obra de la cual la ciudadanía ignora por completo cuenta con una autorización en materia de impacto ambiental, si tiene autorización de un plan de manejo para los escombros resultados de la demolición y a través de este informe cuál es la disposición final adecuada que han tenido tales residuos. Por supuesto que, también es importante saber de dónde van a obtener el agua que se va a consumir, qué tratamiento van a tener los residuos que se generen en juegos y conciertos, así como el agua residual que resulte.

En el mismo sentido encontramos a la “Plaza Parque”, un proyecto comercial en el predio del antiguo hotel Misión de los Ángeles, la empresa desarrolladora llegó demolieron y derribaron árboles en total hermetismo, hasta el momento las autoridades no han puesto a disposición pública los términos de las autorizaciones ni las medidas de compensación.

¿Por qué se relacionan estos casos con el Acuerdo de Escazú?

En primer lugar hay ignorancia (u omisión) del Estado en lo que está obligado a cumplir con su ciudadanía, porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo ya establecen los parámetros y mecanismo a través de los cuáles se debe informar a la ciudadanía acerca de los proyectos que estén por iniciarse y que puedan tener impactos en su territorio. En este caso el Acuerdo de Escazú viene a reforzar estas medidas ya establecidas, ya que el Acuerdo de Escazú se encuentra en el bloque de constitucionalidad, por lo que el Gobierno del Estado, el Municipio de Oaxaca de Juárez y las empresas responsables deben consultar a las y los vecinos, incluirlos en el proceso y poner a disposición bajo el principio de máxima publicidad toda la información disponible de sus proyectos.

Esto no ha sucedido hasta el momento, lo que convierte a estos proyectos en obras totalmente susceptibles a ser suspendidas y litigadas en los tribunales búsqueda de proteger nuestros derechos humanos violentados. Las herramientas jurídicas están en nuestras manos, sólo es cuestión de organización colectiva y decisión. ¿Le entramos?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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