REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DURANTE LA 4T
Eduardo de Jesús Castellanos Hernández
En la pre-precampañas de la sucesión presidencial adelantada iniciada por el propio presidente en funciones para que su dedazo sea certero -pero que desde luego no son llamadas campañas para que no se den cuenta ni el Instituto Nacional Electoral ni el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (celosos guardianes ambos de la legalidad electoral); que por fortuna hasta el momento no se han dado cuenta que dos coaliciones electorales buscan a su respectivo candidato presidencial (cosa que hasta este momento está expresamente prohibida por la ley por ser actos adelantados de campaña fuera de periodo electoral)-, ya empezó a salir el tema de las reformas constitucionales (mal andamos cuando empezamos un asunto tan serio, la sucesión presidencial, con una simulación).
Pero como pronto nos caerá encima un alud de propuestas de reforma constitucional, creo conveniente empezar por analizar las reformas constitucionales puestas en marcha para asegurar la Cuarta Transformación de la República que el año próximo, supuestamente, quedará consolidada -rechinando de limpia en el discurso electoral oficial- tal como la pensó su creador, como veremos más adelante.
Empiezo por platicar que el jueves 17 de agosto pasado se llevó a cabo en la Facultad de Derecho de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla un par de Mesas de Diálogo sobre “Temas Jurídicos Contemporáneos”, que iniciaron con una conferencia magistral del ministro (de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) en retiro José Ramón Cossío Díaz, jurista eminente quien disertó sobre la debilidad del Estado de derecho en los gobiernos populistas tanto en México como en otras partes del mundo.
En la segunda mesa de diálogo intervine con el tema “Reformas Constitucionales y Legales durante la 4T”, cuyo contenido trataré de resumir. Estimo que la utilidad de este análisis es no solo para evaluar lo realizado por el gobierno federal en funciones, sino sobre todo para esperar, proponer y exigir del siguiente gobierno -caiga quien caiga y “haiga” sido como “haiga” sido, con tal de que no sea el mismo- una gestión más eficaz y eficiente al respecto.
Parto al efecto de la convicción que “la sala de máquinas de la Constitución”, es decir, que la posibilidad de contribuir con reformas constitucionales a materializar un cambio social -llamado 4T por ya saben quién- requiere tanto de modificaciones sustanciales en los derechos o parte dogmática, como en la parte orgánica o de atribuciones entre los poderes federales y locales; pero si unas y otras no se cumplen ni tienen la amplitud necesaria para muy poco pueden servir, como veremos en seguida.
A su vez, la Ley Orgánica de la Administración Pública distribuye las competencias entre las diferentes secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal -reformas que a su vez solo pueden servir para centralizar o descentralizar el poder presidencial, supuestamente en beneficio de su eficiencia y eficacia o de lo contrario-. Supongo también que tanto las reformas constitucionales como las reformas a esta Ley Orgánica, así como las nuevas leyes que han surgido y las que han sido reformadas, sin duda que tienen como eje rector conducir hacia una “Cuarta Transformación de la República” o 4T, cosa que también veremos o trataremos de descubrir.
Desde luego que esa 4T está perfectamente definida en la “Visión 2024” del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, propuesto por el presidente de la república al Poder Legislativo Federal y aprobado por la Cámara de Diputados, donde su coalición partidista tiene la mayoría legislativa; lo que le permite aprobar cada año sin dificultad el Presupuesto de Egresos de la Federación -palanca fundamental para alcanzar los objetivos del PND-, en los términos en que son presentados por el propio presidente. Es por ello que como parte de mi exposición presenté en la BUAP los objetivos propuestos en dicha “Visión 2024” del PND vigente. Un extracto de dichos objetivos o escenario prospectivo de la 4T -el paraíso terrenal hecho realidad en México- es el siguiente:
“………. [En 2024] Nadie padecerá hambre, la pobreza extrema habrá sido erradicada, no habrá individuos carentes de servicios médicos o de medicinas y los adultos mayores recibirán pensiones justas y podrán vivir sin estrecheces materiales.
………. En el último año del sexenio habrá cesado la emigración de mexicanos al exterior por causas de necesidad laboral, inseguridad y falta de perspectivas, ……
Para entonces [2024] la delincuencia organizada estará reducida y en retirada. ….
………. el principio de la separación de poderes y el respeto al pacto federal serán la norma y no la excepción, el acatamiento de las leyes regirá el comportamiento de los servidores públicos y el fraude electoral, la compra de voto y todas las formas de adulteración de la voluntad popular serán sólo un recuerdo.
En el último año del presente sexenio, en suma, el país habrá llevado a cabo lo sustancial de su cuarta transformación histórica, tanto en el ámbito económico, social y político, como en el de la ética para la convivencia: ……”.
Independientemente de evaluar qué tanto de dichos propósitos podrán ser cumplidos en 2024 o con qué grado de avance en su cumplimiento se llegue al finalizar el sexenio, parto de la creencia -insisto- de que las reformas constitucionales y legales, así como las reformas a las leyes y todas las demás disposiciones administrativas expedidas, buscan materializar ese conjunto de objetivos o hacerlos realidad. En consecuencia, antes de analizar su pertinencia o idoneidad, es necesario conocer cuáles han sido dichas reformas constitucionales, nuevas leyes y reformas legales. Se trata de una investigación a la que me he dedicado en las últimas semanas y de las que he empezado a producir diversos reportes, entre los que se cuentan tanto mi ponencia en la BUAP como este artículo y otros más en revistas universitarias que necesariamente vendrán.
Durante el gobierno federal actual se han expedido 22 decretos de reforma constitucional y dos iniciativas más de reforma constitucional que no fueron aprobadas por el Congreso de la Unión -una en materia electoral y otra sobre energía eléctrica-. Con un propósito de evaluación agrupo de la manera siguiente el contenido de tales reformas constitucionales a partir de los rubros que denomino o identifico como: 1) Simbólico; 2) Seguridad; 3) Procedimental; 4) Cultural; 5) Político; y 6) Transformador; para señalar con la denominación de cada rubro la materia y alcances de las reformas constitucionales respectivas.
En el primer rubro, el que llamo “Simbólico”, incluyo las reformas relativas a la modificación de nombre de dos entidades federativas (Veracruz de Ignacio de la Llave y Michoacán de Ocampo) y la correspondiente a los símbolos patrios que ya pueden tener -como en Tabasco- todas las entidades federativas (3 decretos). En el segundo rubro, “Seguridad”, agrupo las dos reformas en materia de Guardia Nacional, la de Extinción de Dominio, la de Prisión Preventiva Oficiosa, la de Movilidad y Seguridad Vial, y la de Seguridad Privada (6 decretos). En el tercero, “Procedimental”, ubico las reformas correspondientes a Condonación de Impuestos, Fuero, Partidas Secretas, Suspensión de Derechos por la comisión de determinados delitos, de Edad Mínima para ocupar un cargo público y las reformas respecto al Poder Judicial de la Federación (6 decretos). En el cuarto rubro, “Cultural”, coloco las reformas relativas a paridad de géneros, reconocimiento del grupo afromexicano, y nacionalidad (tres decretos). En el quinto, “Político”, sitúo la reforma sobre Consulta popular y revocación del mandato (1 decreto). Finalmente, en el rubro sexto, “Transformador”, identifico las reformas sobre Educación, Juventud y Protección de la salud (3 decretos). En un nuevo artículo explicaré por qué varias más de estas reformas también son “simbólicas”.
Durante el periodo en estudio se han expedido 45 nuevos ordenamientos, se han reformado 350 leyes y se han aprobado 50 nuevos instrumentos internacionales. El propósito inicial es identificar y describir el impacto que los nuevos ordenamientos y, sobre todo, que las reformas a la LOAPF tienen en la administración pública federal y en las políticas públicas para efecto de alcanzar la “Visión 2024” citada.
En dicho periodo en estudio ha habido trece decretos de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Solo de las reformas legales a la LOAPF es posible advertir la importancia atribuida a las siguientes materias: cambio de nombre de algunas dependencias y entidades, seguridad y protección ciudadana, programas sociales, nuevas atribuciones administrativas a las Fuerzas Armadas y centralización de atribuciones en el Ejecutivo Federal. Sin duda hay otros aspectos del ejercicio administrativo que no alcanzan a reflejarse en estas reformas -búsqueda de eficiencia administrativa, por ejemplo, o condena a la ineficiencia-, ya que es necesario referirse de manera integral a las reformas constitucionales, instrumentos internacionales y nuevos ordenamientos legales. Pero también deben ser analizadas las reformas a los ordenamientos vigentes, los decretos administrativos del Ejecutivo Federal y las demás disposiciones administrativas correspondientes -un complejo entramado de normas y ordenamientos donde nace y se pierde el discurso transformador-.
A partir de los mismos criterios de clasificación identifico el alcance o el campo de los 45 nuevos ordenamientos federales, entre los que de entrada hay que incluir las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos anuales que ubico en el rubro procedimental. Encuentro así lo siguiente: 1) Simbólico 0 (pues las correspondientes reformas constitucionales solo impactan en el ámbito local); 2) Seguridad 10; 3) Procedimental 29; 4) Cultural 2; 5) Político 2; y 6) Transformador 2. En un reporte más amplio señalaré de que ordenamientos se trata en cada caso; lista de nombres que por razones de espacio no incluyo en este artículo. También el carácter exclusivamente ”simbólico” de varios más de estos nuevos ordenamientos o de las reformas legales aprobadas tiene que ser descrito y explicado en su momento.
Las conclusiones preliminares de mi estudio que presenté en la BUAP fueron las siguientes. Las dos reformas constitucionales que no fueron aprobadas y que son las únicas que de alguna manera hubieran podido sentar las bases constitucionales de un nuevo modelo político y económico-administrativo, fueron presentadas hasta la segunda mitad del periodo constitucional del Ejecutivo Federal. Es por ello que, por cuanto corresponde a las reformas constitucionales y legales aprobadas, es posible constatar que la nueva élite gobernante puso más énfasis en la lucha por alcanzar el poder político, que en asegurar mediante la vía de las reformas al orden jurídico nacional la materialización del escenario prospectivo de la 4T. Salvo que la militarización de la administración pública federal haya sido el objetivo implícito, nunca expresado, de la 4T; pues este objetivo ha sido alcanzado con gran éxito.
Ciudad de México, 21 de agosto de 2023.
Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.
Profesor e Investigador. Doctor en Estudios Políticos (Francia) y doctor en Derecho (México). Posdoctorado en Control Parlamentario y Políticas Públicas (España) y en Regímenes Políticos Comparados (EUA). Autor de libros de Derecho Público, Privado y Social; Administración Pública y Ciencia Política; Derecho Electoral y Derecho Procesal Electoral; sus libros se encuentran en bibliotecas, librerías, en Amazon y en Mercado Libre. Las recopilaciones anuales de sus artículos semanales están publicadas y a la venta en Amazon (“Crónica de una dictadura esperada” y “El Presidencialismo Populista Autoritario Mexicano de hoy: ¿prórroga, reelección o Maximato?”); la compilación más reciente aparece bajo el título “PURO CHORO MAREADOR. México en tiempos de la 4T” (solo disponible en Amazon).