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Reforma al Artículo 169 fortalece la coordinación en la Entrega–Recepción Municipal

Staff Mujeres Shaíque

Con el objetivo de garantizar procesos de transición ordenados, transparentes y con mayor coordinación institucional, se informa a la ciudadanía la reforma al Artículo 169, referente al procedimiento de Entrega–Recepción de las administraciones municipales.

La disposición mantiene que la administración saliente deberá integrar, noventa días naturales previos a la conclusión de su mandato, un Comité Interno de Entrega–Recepción en Sesión Extraordinaria de Cabildo, conformado por representantes de cada área del municipio y encabezado por el Presidente Municipal en funciones.

Como parte relevante de la reforma, se establece de manera expresa que el Cabildo entrante participará formalmente en el Comité Interno de Entrega–Recepción. En este sentido, se define la participación del Presidente o Presidenta Municipal entrante, el o los Síndicos, el Regidor de Hacienda y el personal que designe la persona titular de la Presidencia Municipal electa, fortaleciendo la comunicación y la continuidad administrativa desde una etapa previa al cambio de gobierno.

Asimismo, se reformó el mecanismo de inicio de los trabajos de Entrega–Recepción, determinando que el Presidente o Presidenta Municipal entrante deberá enviar un escrito al Presidente Municipal en funciones, con noventa días de anticipación, a fin de solicitar que se establezcan formalmente fecha, hora y lugar para comenzar los trabajos correspondientes, brindando mayor certeza jurídica y administrativa al proceso.

Para los municipios con población menor a cien mil habitantes, se conserva la facultad de integrar el Comité Interno de Entrega–Recepción treinta días hábiles antes de la conclusión del mandato.

Con esta reforma, se avanza en la consolidación de procesos institucionales más claros, participativos y eficientes, en beneficio del adecuado funcionamiento de los gobiernos municipales y de la ciudadanía.

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