- Por Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.
Hace muchos años, un colega y amigo investigador universitario muy cercano a una corriente política de izquierda fue electo consejero electoral integrante del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral. Cuando lo felicité por su designación amablemente me contestó más o menos algo así: “Pero el especialista (en la materia o en el derecho electoral”) eres tú”. Sin duda, además de la cortesía que mucho agradecí, era un acto de modestia intelectual de mi colega y amigo quien desde entonces ha agregado a sus destacadas investigaciones y bibliografía publicada en diversas materias de derecho público nuevos e interesantes libros sobre cuestiones electorales.
Para entonces el Centro de Investigación “Jorge L. Tamayo” del Sistema SEP-CONACYT había publicado ya los tres tomos de mi investigación que integra la colección “Formas de Gobierno y Sistemas Electorales en México” y mi libro sobre “Las Reformas de 1996”- negociadas y aprobadas durante el sexenio del presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, cuando eran dirigentes nacionales de sus respectivos partidos políticos los presidentes Felipe Calderón Hinojosa y Andrés Manuel López Obrador-, cuatro libros reunidos en dos tomos de la “Enciclopedia Parlamentaria de México” editados por el Instituto Federal Electoral y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. También, la Editorial Trillas había empezado ya a publicar mi libro “Nuevo Derecho Electoral Mexicano” que muchos colegas profesores de esta asignatura me hacen el favor de sugerir a sus alumnos como libro de texto, cuya nueva edición actualizada preparo ahora mismo.
Desde entonces han venido numerosas nuevas investigaciones publicadas sobre temas electorales o estrechamente vinculados a lo electoral en libros de mi autoría, en libros colectivos de los que he sido coordinador y coautor, en diccionarios y en libros colectivos de los que soy coautor junto con otros muchos colegas y amigos que igualmente se dedican al estudio de la democracia electoral. Naturalmente que mi trabajo de investigación está necesariamente asociado a mi trabajo docente, por lo que todos estos años también he impartido cursos sobre derecho electoral y derecho procesal electoral tanto a nivel licenciatura, maestría y doctorado, además de participar en congresos y seminarios en México y en el extranjero donde se discuten estos temas. No omito señalar mi actividad como servidor público en administraciones de los tres órdenes de gobierno, así como mi actividad en los poderes ejecutivo, legislativo, judicial y organismos electorales autónomos tanto federales como locales.
Como usted tal vez se podrá imaginar, después de esa amable conversación asistí puntualmente a entregar mi documentación cada vez que aparecían las convocatorias públicas abiertas expedidas por la Cámara de Diputados en los siguientes procesos constitucionales de selección de consejeros electorales. Para efectos prácticos, me di cuenta, que se trataba de procesos de selección de personal muy complejos y especializados, regulados desde el texto mismo de la Constitución General de la República y la ley secundaria correspondiente; por lo tanto, con un alto ingrediente político, pero también con un ingrediente aleatorio no despreciable. Las disposiciones constitucionales y las legales secundarias han ido cambiando con el tiempo, pero yo no dejé de asistir por varias razones: la primera y fundamental es que considero estar profesional y anímicamente preparado para desempeñar con decoro, es decir con autonomía, independencia e imparcialidad la función estatal electoral. Pero hay muchos otros aspectos a considerar, más aún a partir de la todavía reciente nueva alternancia en el Ejecutivo Federal y la nueva mayoría legislativa que lo apoya en la Cámara de Diputados, todo un nuevo contexto.
No entro al rico anecdotario y enseñanzas de cada uno de esos procesos de selección, examen y elección de consejeros electorales en que participé, solamente recuerdo que antes quienes acudíamos a la convocatoria pública comparecíamos ante una comisión legislativa, pero, posteriormente, primero contestamos un examen escrito y luego comparecimos ante el comité técnico de evaluación, integrado por siete especialistas en la materia político-electoral. Hasta la fecha, estas siete personas son designadas dos por la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dos más por la presidencia del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, y tres por la Junta de Coordinación Política de la Cámara e Diputados. Cabe recordar que en la JUCOPO las decisiones son colegiadas y se toman mediante voto ponderado, es decir, que cada coordinador de grupo parlamentario tiene tanto votos como integrantes tiene su grupo parlamentario.
El comité técnico de evaluación decide qué aspirantes cubren requisitos formales para participar en el proceso de selección, elabora o encomienda la elaboración del examen, supervisa su aplicación, califica u ordena su calificación y decide quienes pasan a la etapa de entrevista. Con base a criterios de idoneidad y calificaciones que hasta ahora nunca han sido hecho públicos, decide la integración de quintetas de aspirantes para cada cargo a proveer las cuales son enviadas a la JUCOPO, para la construcción de acuerdos que a su vez decida de antemano la votación en el pleno de la Cámara de Diputados, a donde se someterá la elección de un integrante de cada quinteta. La propia Constitución General establece que si no hay construcción de acuerdo la quinteta se someterá a insaculación (sorteo) en el pleno de la Cámara de Diputados y, si para determinado momento dicha insaculación no ha sido realizada será en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde se realizaría el sorteo. A más tardar el día 4 de abril del año en curso se deberá decidir la elección de cuatro nuevos consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral incluido su presidente. Durante el periodo ordinario de sesiones anterior de la Cámara de Diputados se aprobó la convocatoria respectiva, pero fue impugnada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que deberá haber ahora dos convocatorias: una para elegir presidente y otra para elegir tres consejeros del Consejo General del INE.
La construcción de acuerdos dio lugar a lo que se ha dado en llamar un “sistema de cuotas”, en función de la confianza profesional y política que los grupos parlamentarios con mayor número de miembros pudiese depositar en un aspirante. Todas las integraciones del Consejo General, antes del IFE y ahora del INE, y su presidencia, fueron decididas de dicha manera, lo cual implicaba un cierto grado de civilidad política para integrar un cuerpo colegiado representativo a su vez de la pluralidad política en nuestro sistema de representación tanto congresual como en el Ejecutivo federal. Desde luego que este sofisticado procedimiento buscaba una autoridad electoral administrativa capaz de organizar elecciones libres y auténticas, a partir de la desconfianza mutua entre todos los actores políticos; sobre todo a partir de la experiencia de que cuando la organización de las elecciones estuvo a cargo del Poder Ejecutivo Federal sus resultados no fueron confiables, dado que ocurrían sin ningún tipo de control judicial ni político, en virtud de la mayoría de representantes del gobierno en turno en el órgano de dirección del organismos respectivo y en los colegios electorales de ambas cámaras federales, la improcedencia del juicio de amparo en materia electoral y la falta de tribunales electorales.
En el momento actual, los partidos de oposición han descalificado de antemano la insaculación, propuesta expresamente tanto por el presidente de la república como por su secretario de Gobernación, como clave de la decisión para elegir a los nuevos consejeros y su presidente. Dicha desconfianza surge a partir del supuesto de la mayoría gubernamental en la composición y la falta de idoneidad de algún integrante ya designado en el comité técnico de evaluación, aún cuando éste no ha sido totalmente integrado aún pues faltan los representantes de la JUCOPO. En mi opinión, estos criterios de descalificación para ser concluyentes todavía tienen que pasar antes por conocerse además del perfil profesional de los representantes de la JUCOPO, el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Electoral del PJF, es decir, hasta conocer el contenido de las dos nuevas convocatorias que deberá emitir el pleno de la Cámara de Diputados a propuesta de la JUCOPO.
Los criterios expresos y puntuales de evaluación para cada una de las etapas del proceso de selección, examen y elección de los consejeros y su presidente deberán cumplir a entera satisfacción de los actores políticos -los partidos políticos, en esta etapa de su lucha por el poder-, y también de los aspirantes que acudan a la convocatoria pública abierta, los criterios de objetividad, profesionalismo e imparcialidad que permitan elegir a consejeros electorales independientes e imparciales.
No está por demás recordar que las características de eficaz, eficiente, oportuna, en busca del ahorro de gasto público y confiable para actores contendientes y ciudadanos, administración y gestión del inminente nuevo sistema electoral, el nuevo INE, que estará a cargo o bajo la dirección colegiada de los consejeros electorales y su presidente, formará parte de los factores que en lo sucesivo determinen el rumbo de la democracia electoral mexicana y de la estabilidad política del país.
- Doctor en Estudios Políticos por la Universidad de París (Francia) y doctor en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado (México), con estancias posdoctorales en las universidades de Alcalá (España) y de Colorado Springs (EUA); Especialista en Justicia Electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; maestro en Administración de Empresas por la Universidad Autónoma del Estado de México; licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Es autor entre otros de los libros: Nuevo Derecho Electoral Mexicano (UNAM. Trillas); Análisis Político y Jurídico de la Justicia Electoral en México (Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, Tirant lo Blanch); Formas de Gobierno y Sistemas Electorales en México (tres tomos) (Centro de Investigación Científica “Jorge L. Tamayo”) y Las Reformas de 1996 (Centro Tamayo), estos cuatro libros integran dos tomos de la Enciclopedia Parlamentaria de México (Cámara de Diputados). Es coordinador y coautor de la colección Temas de Derecho Procesal Electoral (tres tomos) (Secretaría de Gobernación). Es coautor de quince libros de la colección “Monitor Democrático” publicada por la Facultad de Derecho de la UNAM, el Colegio de Profesores-Investigadores con Actividades Académicas Formales en Universidades Extranjeras de Excelencia (COPUEX) y diversas autoridades electorales federales y locales.