LA ELECCIÓN POPULAR DIRECTA DE MINISTROS, MAGISTRADOS Y JUECES, FEDERALES Y LOCALES

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

El 29 de febrero del año en curso, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevó a cabo un seminario más para el estudio y análisis, esta vez, de tan solo de uno de los aspectos de una de las 20 iniciativas de reforma constitucional y legal presentadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador el 5 de febrero pasado, la reforma en materia judicial. El Seminario Internacional “Elección Popular de Juezas y Jueces Constitucionales” tuvo tres mesas dedicadas, a su vez, al estudio de los temas siguientes: “Modelos de designación de la magistratura constitucional”, “La elección popular de juezas y jueces. Modelos comparados de designación” y “La elección popular de ministros y ministras en México”; por lo que participaron destacados ponentes nacionales y extranjeros.
Aunque durante las exposiciones en dicho seminario se puso énfasis preferentemente en la elección popular de juezas y jueces constitucionales, no está por demás hacer una breve síntesis de la iniciativa de reforma constitucional en su conjunto, a efecto de comprender mejor sus motivaciones y consecuencias; sobre todo, porque necesariamente en algún momento tuvieron que ser referidos o comentados diversos artículos de la misma durante dicho seminario universitario.
Así es que con gusto pongo a su disposición la síntesis de la reforma judicial propuesta, contenida en cada uno de los artículos constitucionales siguientes; cuya modificación se lograría solo en caso de ser aprobada la iniciativa (lo que espero no suceda):
Artículo 17: Se propone un plazo máximo de seis meses para dictar sentencia en los asuntos jurisdiccionales de los tribunales judiciales y administrativos; en caso contrario se deberá dar aviso y justificar las razones de la demora ante el Tribunal de Disciplina Judicial -cuya creación también se propone- o ante el órgano de control interno correspondiente cuando se trate de tribunales administrativos. Buen deseo que no es seguido, por ejemplo, de una ampliación presupuestal para aumentar personal jurisdiccional y recursos materiales que incrementen la eficiencia operativa de esos tribunales. Por el contrario, se propone la desaparición de fideicomisos judiciales para garantizar prestaciones laborales, bajo la lógica de “trabaja más, te exijo más y ganas menos”.
Artículo 20. Se propone imponer la misma obligación de justificación de la demora ante el Tribunal de Disciplina Judicial, en caso de incumplimiento de los plazos vigentes previstos ya en materia de proceso penal acusatorio. Otro buen deseo al que se impone el mismo comentario anterior.
Artículo 94. Se propone transferir las actuales funciones del Consejo de la Judicatura Federal a un órgano de administración judicial y a un Tribunal de Disciplina Judicial; disminuir de once a nueve el número de integrantes de la Suprema Corte y desaparecer su funcionamiento en salas, para que solo funciones en pleno; se mantienen los concursos de méritos para la integración de los órganos jurisdiccionales, con paridad de género, excepto en el caso de juezas, jueces, magistradas y magistrados que serían de elección popular; se reduciría de ocho a seis votos la obligatoriedad de las sentencias dictadas por el pleno de la Corte; se propone reducir el salario de ministros, magistrados, jueces y de todo el personal judicial a una cantidad menor al salario nominal del presidente de la República (cuyo salario real es muy superior al salario nominal); reducir de quince a doce años la duración del cargo de las y los ministros. En conjunto, una renovación total del personal judicial para asegurar la elección e inclusión de personas leales a un proyecto político que, según su promotor, está por encima de lo que digan la Constitución y las leyes.
Artículo 95: Se propone cambiar la expresión “designación” -actual elección indirecta mediante la colaboración y coordinación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo (a través del Senado)- por “elección”, según corresponda, y se agrega como causa de inelegibilidad para ocupar el cargo de ministro el haber sido magistrado electoral federal; se propone eliminar la exigencia de cualquier calidad profesional -como eficiencia, capacidad, probidad, honorabilidad o antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica- para ocupar el cargo de ministro. Esta última disposición propuesta exhibe la necesidad, de la nueva élite política, de renovación del personal judicial con personas que les sean leales, aunque no conozcan la materia judicial.
Artículo 96: Se propone la elección directa y secreta de ministros, magistrados federales y jueces de distrito el mismo día de la elección ordinaria. En el caso de la elección de los ministros la circunscripción electoral sería nacional; los candidatos serían postulados de la manera siguiente: diez, en forma paritaria, por el presidente de la república, cinco por cada cámara federal (por mayoría de dos tercios) y diez por la Suprema Corte (por mayoría de seis votos) -los poderes de la Unión que no remitan en tiempo sus postulaciones no podrán hacerlo posteriormente-. La apropiación del poder judicial sería total, pues en los hechos las candidaturas provendrían del partido político mayoritario, gobernante actualmente.
Para el caso de magistrados y jueces la circunscripción electoral sería por circuito judicial; cada uno de los poderes de la Unión postularía hasta dos personas de manera paritaria para cada cargo, con iguales modalidades y mayorías en su caso; magistrados y jueces durarían en su encargo nueve años, con posibilidad de relección indefinida.
Las campañas electorales serían a través de los tiempos oficiales radio y televisión asignados oficialmente o de foros organizados por la autoridad electoral o medios de comunicación, pero bajo el principio de equidad (con uno que no quiera ir, ya no hubo foro); estarían prohibidos el financiamiento público y privado para la promoción de las campañas, así como la contratación de tiempos en radio y televisión para la promoción de candidatos. Los partidos políticos no podrían intervenir ni a favor ni en contra de candidatura alguna. En efecto, teóricamente no, pero para efectos prácticos estaría presente el partido gobernante a lo largo de todo el proceso de elección de personal judicial, que sería simultáneo al del poder político.
En forma contraria a las disposiciones actuales que buscan evitar mediante los cambios de adscripción la creación de conflictos de interés en los juzgadores, la iniciativa propone que magistrados y jueces no puedan ser readscritos a circuitos judiciales fuera de aquel en que hayan sido electos; se proponen una serie de requisitos para ser electo magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial; se propone acción popular ante este Tribunal para denunciar actos contrarios a la ley cometidos por miembros del Poder Judicial Federal. La amenaza permanente de denuncias por parte de personas enviadas al efecto, como forma de control judicial por parte del poder político.
En caso de defunción, renuncia o separación definitiva de un ministro de la Suprema Corte, el interino sería nombrado de una terna propuesta por el presidente de la República al Senado, mediante una mayoría calificada que, por cierto, no especifica la iniciativa. En términos semejantes se regulan las licencias y ausencias de magistrados de Circuito y jueces federales.
Artículo 99: Se propone crear un órgano de administración judicial y dar competencia al Tribunal de Disciplina Judicial, para sustituir las actuales funciones de la Comisión de Administración, en materia de administración, control interno y disciplina del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; se propone la elección popular directa de los magistrados electorales federales el mismo día de la elección federal ordinaria, mediante elección organizada por el (nuevo) Instituto Nacional de Elecciones y Consultas; la postulación de cinco candidatos correspondería, igualmente, al presidente de la República (en forma paritaria), y a ambas cámaras federales (por mayoría de dos tercios) y a la Suprema Corte (por mayoría de seis votos). Los poderes de la Unión que no remitan oportunamente sus postulaciones no podrán hacerlo posteriormente. Se propone crear nuevos órganos que harían lo mismo que los anteriores, con la finalidad de sustituir a los actuales integrantes, que no aseguran lealtad al proyecto político gobernante.
La solución de controversias, la calificación de las elecciones y la declaratoria de resultados correspondería a la Suprema Corte; se propone mantener los requisitos para ser magistrado electoral equivalente a los requisitos para ser ministro, cuya duración del encargo se propone reducir de nueve a seis años; se regulan las ausencias de magistrados electorales y, en el caso de los interinatos, correspondería su nombramiento al pleno de la Suprema Corte hasta en tanto se llevara a cabo la elección popular correspondiente. Mucho ruido y pocas nueces para cambiar a los actuales responsables de esas funciones, por las mismas razones ya comentadas.
Artículo 100: Se crea el Tribunal de Disciplina Judicial, integrado por cinco miembros de elección popular directa mediante la convocatoria del Senado para la emisión de las listas; listas que se integrarán con las postulaciones del presidente de la República (10, en forma paritaria), ambas cámaras federales (5 cada una, por mayoría de dos tercios) y el pleno de la Corte (10, por mayoría de seis votos). La elección popular sería organizada por el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, y realizada la jornada electoral el mismo día de la elección federal ordinaria. Un proceso electoral viciado de origen por las fuentes -mayoritariamente políticas o capturada políticamente la otra- de donde surgirían las candidaturas.
El Tribunal de Disciplina funcionará en pleno para sancionar las faltas de las personas al servicio del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los ministros de la Corte; sus integrantes durarían en el cargo seis años sin posibilidad de reelección, debiendo ser sustituidos de manera escalonada; la presidencia del Tribunal de Disciplina sería nombrada cada dos años de entre sus miembros por la Suprema Corte, sin posibilidad de reelección para el periodo inmediato posterior; se regulan sus ausencias y licencias.
Se propone que el órgano de administración judicial se encargue de la administración, carrera judicial y control interno del Poder Judicial; estaría integrado por cinco personas que durarían en el cargo seis años improrrogables; quienes serían designadas una por el presidente de la República, una por el Senado por mayoría de dos tercios y tres por el pleno de la Corte por mayoría de seis votos; la presidencia del órgano duraría dos años y sería rotativa entre sus miembros (el mismo modelo de captura y control judicial desde la elección de sus integrantes). Se crean y se establecen las funciones de la Escuela Federal de Formación Judicial y del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal -que desde luego ya existen con otras denominaciones-. Una estrategia de reforma constitucional para colocar a personal judicial subordinado al poder político actual -todo, mediante el cambio de nombres en la Constitución-.
Artículo 101: Se introducen las denominaciones de los nuevos cargos (magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial e integrantes del órgano de administración judicial) y se agrega a los magistrados electorales de salas regionales, en la prohibición de ocupar otros cargos o empleos fuera de su encargo. Un requisito formalmente cubierto, el de los nombres, y una prohibición formal para esconder subordinaciones reales.
Artículo 105: Se establece que respecto de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad planteadas en contra de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada (como sucede, o a diferencia de lo que sucede, en materia de amparo, cuando se trata de leyes evidentemente inconstitucionales que, a falta de suspensión, puedan causar violaciones irreparables a los quejosos).
Artículo 107: Se propone agregar que tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales -aunque dichas leyes hayan sido declaradas inconstitucionales-. En este caso y en el anterior, una licencia para violar la Constitución sin preocupación alguna.
Artículos 110 y 111: En ambos artículos se propone la actualización de las nuevas denominaciones (Tribunales de Disciplina y órganos de administración judicial) para los casos de juicio político y declaración de procedencia, respectivamente. Nueva formalidad cumplida, sin relevancia alguna para efectos prácticos de control constitucional de quienes -en caso de ser aprobada la reforma- llegasen con la bendición de la nueva élite política o mafia del poder.
Artículos 116 y 122: Se propone crear en los estados de la República y en la Ciudad de México, respectivamente, las figuras de tribunales de disciplina judicial y órganos de administración judicial, con estructura y funcionamiento equivalente a dichos entes públicos en el nivel federal. Se propone la elección popular de magistrados y jueces de los poderes judiciales locales ya mencionados, conforme a las bases establecidas a nivel federal. Ninguno de dichos servidores públicos podría tener una remuneración superior al salario nominal (independientemente del salario real) del presidente de la República. El nuevo modelo constitucional de dominación política es llevado puntualmente al ámbito de las entidades federativas.
En doce artículos transitorios se señalan los plazos, escalonamientos y demás modalidades necesarias para la entrada en vigor de las nuevas disposiciones constitucionales propuestas. Asimismo, se regula la extinción de fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos del Poder Judicial de la Federación que no se encuentren previstos por una ley secundaria.
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Imagine usted que, para efectos prácticos, un día nos quedamos sin ministros, magistrados y jueces federales. Pero, al mismo tiempo, imagine que nos quedamos sin tribunales superiores de justicia y juzgados locales en todas las entidades federativas del país, insisto, al mismo tiempo. Lo anterior por una sencilla razón: de ser aprobada la reforma, aunque teóricamente los transitorios, formalmente, aseguran la supuesta continuidad del trabajo judicial, la curva de aprendizaje de los nuevos juzgadores llegados al cargo, en los hechos, aseguraría un periodo de vacancia efectiva hasta que los recién llegados empezaran a aprender a hacer su trabajo. Y eso puede llevar meses, sobre todo si llegan de fuera de los poderes judiciales federal y locales.
Por razón natural, los diferentes ponentes tocaron en algún momento la mayor parte de los puntos anteriores de la reforma judicial propuesta en la iniciativa. A reserva de precisar dichos argumentos en una colaboración posterior, solamente diré que todas y todos los ponentes se manifestaron en contra de la elección popular directa de ministros, magistrados y jueces, con la sola excepción de un académico que ha sido alto funcionario del gobierno federal en funciones y, en su momento, legislador de la coalición legislativa que apoya a este gobierno -aunque él mismo manifestó su oposición y reservas ante algunos puntos de la reforma y reconoció las dificultades que entrañan otros más-.
Se habló de las numerosas dificultades que tiene la elección popular de ministros en Bolivia -único país del mundo (y no es un ejemplo de democracia consolidada) en donde se realiza-, y de las impugnaciones -infructuosas hasta el momento- formuladas en su contra (justamente porque no es un ejemplo de democracia), expuestas por un ponente precisamente boliviano que intervino vía zoom desde su país. Otro expositor, mexicano, experto en la legislación americana expuso las dificultades y diversidad de modalidades que tiene la elección de jueces locales en los cincuenta estados de la Unión Americana. Después de escuchar dichas exposiciones tuve la certeza de la pertinencia de las razones, fundadas, que tiene mi oposición a esta iniciativa de reforma constitucional, sostenidas en anteriores colaboraciones publicadas en estas revistas digitales. Además, por las razones que más adelante expondré, no tengo la menor duda que se trata de veinte iniciativas de reforma para perder una elección presidencial.
Ciudad de México, 4 de marzo de 2024.
Eduardo de Jesús Castellanos Hernández, profesor e investigador.

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