LA ELECCIÓN DE 500 DIPUTADOS FEDERALES Y 128 SENADORES
Eduardo de Jesús Castellanos Hernández
A mis alumnos de la asignatura Derecho Electoral en la Universidad Anáhuac de Oaxaca.
Supongo que usted, amable lector(a), si es mexicano (a), tiene en su bolsillo o en su bolso y bien guardada en su cartera su credencial de elector con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral. Asimismo, supongo, que el próximo 2 de junio usted saldrá a votar por los diferentes candidatos y partidos políticos de su preferencia, tanto para elegir presidente de la República como diputados federales y senadores de la República.
Como yo resido en la Ciudad de México, también saldré a votar por alguien para que ocupe el cargo de jefe de Gobierno de la CdMx, alguien más para que ocupe la alcaldía donde tengo mi domicilio, los concejales respectivos, el diputado o diputada local correspondiente al distrito electoral local uninominal y, también, por la lista plurinominal para diputados locales de representación proporcional, integrantes éstos de la Asamblea Legislativa de la CdMx.
Si usted reside y tiene su credencial del INE expedida en un estado de la República, pues a lo mejor, dependiendo de cuál sea, podrá votar también por gobernador de la entidad, diputados locales y autoridades municipales. No sé si usted ya conozca el nombre y apellido de los diferentes candidatos a dichos cargos públicos (poco más de veinte mil); en mi caso conozco solamente algunos, pero solo para los cargos ejecutivos porque para los cargos legislativos y de alcaldía la verdad es que ninguno.
La complejidad que poco a poco ha ido adquiriendo el sistema de representación política hace que la mayor parte de los ciudadanos que acudimos a votar con frecuencia no tengamos ni la menor idea de por qué, cómo y por quiénes estamos votando. Así es que me propongo explicar más o menos con algún detalle, por lo menos, la forma de elección de los 500 diputados federales y de los 128 senadores por los que acudiremos a votar usted y yo el próximo 2 de junio. Identificar sus nombres y ofertas de campaña es algo que ya está más cuesta arriba y por el momento ahí no me meto, investigar eso mejor se lo dejo a usted.
El Congreso de la Unión federal que es la República Mexicana, es decir, el Poder Legislativo Federal, se compone de dos cámaras legislativas: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores o Senado de la República. La Cámara de Diputados se compone de 500 diputados electos mediante un sistema mixto con dominante mayoritario, en tanto que la Cámara de Senadores se integra con 128 senadores electos también mediante otro sistema mixto, igualmente con dominante mayoritario.
Se les llama sistemas con dominante mayoritario porque en ambos casos el mayor número de sus miembros (300 y 64, respectivamente) son electos mediante el principio de mayoría relativa y otros más -los menos (200 y 32)- son votados en circunscripciones electorales plurinominales bajo el principio de representación proporcional (tantos cargos legislativos como porcentaje de votos obtenidos) -y todavía faltan otros 32 senadores que luego veremos-. En el caso de los diputados federales de mayoría relativa es el distrito electoral uninominal donde son votados y, en el caso de los senadores de mayoría relativa y de primera minoría, es la entidad federativa correspondiente -Estado de la República o CdMx-; más adelante veremos el asunto de las listas “pluris”.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se integra con 500 diputados, los cuales son votados, reitero, mediante un sistema mixto con dominante mayoritario. Esto significa, insisto, que 300 diputados federales son electos en distrito electorales uninominales y otros 200 son electos a partir de las listas regionales que presentan los partidos políticos en cada una de las cinco circunscripciones electorales plurinominales en que se divide el país para elegir a los diputados de representación proporcional -cuarenta por cada una de las cinco circunscripciones, cuya cabecera de circunscripción (donde se hacen los cómputos de la votación por circunscripción) se encuentra en Guadalajara (1ª), Monterrey (2ª), Xalapa (3ª), CdMx (4ª) y Toluca (5ª).
En los distritos electorales uninominales gana el candidato -en rigor, la fórmula de propietario y suplente- que obtenga más votos, donde es mediante el principio de mayoría relativa como se define quién gana. No se requiere la mayoría absoluta, ni otro porcentaje determinado de votos obtenidos para ganar, es suficiente con obtener más votos que cualquiera de los demás candidatos; tampoco se requiere una segunda vuelta entre los dos candidatos con mayor número de votos, ni cualquier otra modalidad o diferencia entre los dos primeros lugares para que se presenten a una segunda vuelta, porque ésta no existe en México.
Pero la que está más complicada es la forma de asignar los 200 diputados de las cinco listas plurinominales -de cuarenta diputados cada una, en fórmulas de propietario y suplente- a los partidos políticos que hayan presentado listas de candidatos a diputados electos por el principio de representación proporcional (RP), mejor conocidos como diputados plurinominales o nada más “pluris”. Las bases constitucionales para la asignación de los 200 diputados “pluris” están en las seis fracciones del artículo 54 constitucional, y las bases legales de los seis procedimientos que es necesario llevar a cabo para asignar diputados “pluris” (o de RP) a los partidos políticos están en los artículos 15 a 20 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales -la Legipe-.
Las bases constitucionales para la asignación de 200 diputados plurinominales a los partidos políticos son las siguientes:
- Para lograr el registro de sus listas con candidatos “pluris”, un partido deberá acreditar que participa por lo menos con 200 -de los 300- candidatos de mayoría relativa (en fórmulas de propietario y suplente);
- Para tener derecho a que le sean atribuidos diputados de representación proporcional (“pluris”), un partido político deberá obtener por lo menos el 3% de la votación válida emitida (todos los votos depositados en las urnas menos los votos nulos y los correspondientes a candidatos no registrados) para las listas regionales;
- Al partido que cumpla con lo anterior, además de los diputados de mayoría relativa que haya ganado le serán asignados diputados de representación proporcional de acuerdo con su votación nacional emitida (todos los votos depositados en las urnas menos los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 3% de la votación válida emitida, menos los votos emitidos para candidatos independientes, los votos nulos y los votos para candidatos no registrados);
- Ningún partido podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional);
- Ningún partido podrá tener diputados electos por ambos principios en un número que exceda ocho puntos porcentuales su votación nacional emitida; y
- Después de restar y asignar las diputaciones de representación proporcional que le correspondan al partido político originalmente sobrerrepresentado, se asignarán las diputaciones de representación proporcional a los demás partidos políticos en cada una de las circunscripciones plurinominales en proporción directa con sus respectivas votaciones nacionales efectivas (votación nacional emitida menos votos de los partidos políticos sobrerrepresentados). La Legipe define los conceptos, reglas y fórmulas correspondientes. Las fórmulas son cociente natural (resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional) y resto mayor (remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político una vez hecha la distribución de diputaciones “pluris” mediante el cociente natural, si aún hubiese diputaciones por distribuir); fórmulas que, como veremos en seguida, se ajustan según el caso de que se trate.
Los seis procedimientos previstos en los artículos 15 a 20 de la Legipe son los siguientes:
- Asignación preliminar para determinar los diputados “pluris” que se le asignarán a cada partido político (cociente natural y resto mayor);
- Ajuste por sobrerrepresentación para restar diputados “pluris” al partido que exceda de 300 diputados electos por ambos principios o que su porcentaje de diputados “pluris” exceda 8% su votación nacional emitida;
- Asignación de diputados “pluris” al partido político originalmente sobrerrepresentado (cociente de distribución -votos obtenidos entre diputaciones a asignar-, que se aplica a su votación obtenida en cada circunscripción, así como resto mayor en caso necesario);
- Asignación a los demás partidos de las diputaciones “pluris” eliminadas al partido originalmente sobrerrepresentado (se obtiene un cociente natural después de deducir los votos del partido o partidos sobrerrepresentados, con resto mayor);
- Asignación de diputados “pluris” a cada partido por circunscripción plurinominal (nuevo cociente natural a partir de la votación nacional efectiva, con resto mayor); y
- Asignación de diputados “pluris” en caso de que no haya partidos sobrerrepresentados (se divide la circunscripción total de cada circunscripción entre cuarenta para obtener el cociente de distribución, resto mayor incluido).
La elección de los 128 senadores es menos complicada; para hacerla más entendible digamos que hay tres principios para declarar ganadores: mayoría relativa, primera minoría y representación proporcional. O dicho con números: 64 senadores son electos mediante el principio de mayoría relativa en circunscripciones electorales del tamaño de cada entidad federativa (Estados de la República y CdMx), donde son votados y ganadores en las dos fórmulas de propietario y suplente que obtengan mayoría de votos.
Otros 32 senadores son electos de la primera fórmula -de propietario y suplente- que obtenga la segunda votación más alta, es decir, los que lleguen en segundo lugar; se trata del principio de primera minoría. Y 32 senadores más son electos por el principio de representación proporcional, a partir de listas votadas en una sola circunscripción electoral nacional del tamaño de todo el territorio del país; votos a los que se agregan los de los mexicanos que votan en el extranjero. En el caso de la asignación de los senadores de representación proporcional también se utilizan las fórmulas de cociente natural y resto mayor.
Como usted ha podido apreciar, este asunto tiene su complejidad y un cierto grado de dificultad para entender a cabalidad por quién y por qué está uno votando. Si a esto le agrega usted que hay criterios jurisprudenciales -nacionales e internacionales- que aplican, interpretan y a veces modifican el texto expreso de la Constitución y de las diferentes leyes electorales, pues nada más entra uno a un campo minado que, paradójicamente, se llama de certeza y seguridad jurídica garantizadas por los tribunales electorales.
No vaya usted a pensar que le quiero desanimar para ir a votar o para ser votado(a), pero mejor lea usted otra vez este artículo periodístico; si le quedan ganas, no deje de leer los artículos constitucional y de la Legipe citados. No creo que desee visitar la página web del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para consultar criterios jurisprudenciales sobre las diferentes formas de impugnar candidaturas, cómputos electorales, inelegibilidades, candidaturas independientes, reelección, etc., etc. Solamente constatamos usted y yo, con humildad, que eso de ejercer la ciudadanía se ha vuelto muy complicado.
Ciudad de Oaxaca, 31 de marzo de 2024.
Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.
Profesor e Investigador. Doctor en Estudios Políticos (Francia) y doctor en Derecho (México). Posdoctorado en Control Parlamentario y Políticas Públicas (España) y en Regímenes Políticos Comparados (EUA). Tiene la Especialidad en Justicia Electoral otorgada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Es autor de libros de Derecho Público, Privado y Social; Administración Pública y Ciencia Política; Derecho Electoral y Derecho Procesal Electoral; sus libros se encuentran en bibliotecas, librerías, en Amazon y en Mercado Libre. Las recopilaciones anuales de sus artículos semanales están publicadas y a la venta en Amazon (“Crónica de una dictadura esperada” y “El Presidencialismo Populista Autoritario Mexicano de hoy: ¿prórroga, reelección o Maximato?”); la compilación más reciente aparece bajo el título “PURO CHORO MAREADOR. México en tiempos de la 4T” (solo disponible en Amazon).