- POR MARIUMA MUNIRA VADILLO BRAVO.
La salvaguarda de los derechos humanos, los conocimientos, cultura e identidad de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, están ya garantizados con un mecanismo jurídico que las protege de la apropiación indebida o el uso y aprovechamiento no consentido de las expresiones de su patrimonio cultural, con la aprobación que se dio en el Senado de la República el pasado 30 de noviembre, de la nueva Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afroamexicanas.
Esta acción de protección al patrimonio indígena y afromexicano es un hecho histórico, toda vez que ha logrado el respaldo del Estado Mexicano a través de este ordenamiento que permite garantizar la autoría y propiedad intelectual y colectiva de las comunidades originarias y afromexicanas, al momento de llegar a convenios de comercialización de sus representaciones y sus expresiones culturales, garantizando con ello los derechos comunales de los pueblos indígenas que denuncien plagios o robos de sus tradiciones o expresiones culturales.
Esta nueva Ley aprobada por unanimidad, después de dos años de trabajo e impulsada por la Senadora Susana Harp Iturribarría, contempla un castigo de hasta 20 años de prisión, a quien reproduzca, copie, imite o se apropie de elementos del patrimonio cultural indígena sin autorización del titular o titulares de los derechos de autor, con lo cual se le pondrá fin al plagio y robo al que han estado sometidos por empresas nacionales y extranjeras que se apropian y copian diseños y obtienen ganancias millonarias, sin ninguna retribución al arte original.
Al respecto el coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en el Senado de la República Ricardo Monreal Ávila señaló que: “Las comunidades indígenas y afromexicanas ya no estarán indefensas ante esta actitud deleznable de marcas extranjeras que, con toda impunidad, plagian sus textiles, su arte, sin respeto alguno y mucho menos las indemnizan por el uso de su cultura, de sus símbolos o de sus creaciones”, expresó de igual manera que: “Con esta Ley pretendemos frenar y terminar con esta actitud irregular e inmoral de siglos”.
Este nuevo ordenamiento establece que el uso de la riqueza cultural se llevará a cabo con previo consentimiento y acuerdo de las comunidades, para que en caso de que se acepte la colaboración exista un pago justo.
La presidenta de la Comisión de Cultura del Senado, Susana Harp Iturribarría, precisó también al respecto que: “La Ley establece dos procedimientos para iniciar una querella. El primero es la queja ante la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Derechos de Autor y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas”.
De la misma manera, la senadora Susana Harp, señaló que esta nueva Ley permitirá a las comunidades afectadas presentar denuncias ante la Fiscalía General de la República (FGR) y entablar juicios para lograr la indemnización por el uso indebido de su patrimonio cultural, precisando que los afectados también pueden iniciar una querella ante las autoridades administrativas de la Secretaría de Cultura, así como los institutos nacionales del Derecho de Autor y de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
Por su parte, la presidenta de la Comisión de estudios legislativos del Senado, Ana Lilia Rivera comentó de esta nueva legislación que: “La Ley establece un conjunto de normas para conferir a los pueblos y comunidades indígenas y afroamericanos el reconocimiento de su propiedad colectiva de las expresiones de su patrimonio cultural tangible e intangible. Con ello se les posibilita determinar en su beneficio el uso, aprovechamiento, comercialización o explotación de arte por terceros”.
La nueva Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afroamexicanas ya fue remitida al Ejecutivo federal para su promulgación y una vez dada por el ejecutivo, el patrimonio cultural indígena del país quedará garantizado.
Las disposiciones transitorias de esta nueva Ley establecen también un plazo: 1) de ciento ochenta días naturales para: a) que el titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Salvaguarda de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y Equiparables expida el Estatuto del Sistema; y, b) para que se publique el Reglamento de la Ley; 2) de un año para que las legislaturas locales emitan o armonicen las leyes correspondientes.
Con la aprobación de esta Ley se crea un sistema robusto de protección y salvaguarda del patrimonio vivo de nuestros pueblos, con una Ley específica en la materia que se basa en la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades originarias; enhorabuena por esta gran lucha al llevar esta iniciativa de la Senadora Susana Harp a convertirse en Ley, con lo que se beneficiarán todos nuestros pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de nuestro país y de nuestro gran Estado de Oaxaca.
- La columnista es Maestra en Derechos Humanos y Garantías Individuales, Subdirectora Ejecutiva en la Unidad de Desarrollo Comercial del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, ex Secretaria de la Mujer Oaxaqueña, contáctala en Facebook: MUMA Mariuma Munira, Twitter: @MariumaMunira








