- POR MARIUMA MUNIRA VADILLO BRAVO.
El Senado de la República dio un paso muy importante en favor de los derechos de las parejas del mismo sexo, al aprobar una minuta que asegurara el acceso y disfrute a la protección social, servicios y prestaciones a las personas cónyuges y concubinas del mismo sexo, de quienes se encuentran aseguradas o asegurados en el IMSS e ISSSTE.
Fue una decisión histórica porque no hubo ningún voto en contra. El proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, fue aprobado por la Asamblea con 91 votos a favor, por lo que fue remitido el Ejecutivo federal.
Con este dictamen se hace extensivo a las uniones entre personas del mismo sexo el derecho a la seguridad social, lo que impide que se les nieguen servicios como la atención médica, guarderías o el acceso a pensiones de viudez, entre otros derechos que la comunidad de la diversidad sexual había reclamado al menos desde 2009, cuando los estados del país comenzaron a legalizar las uniones entre personas del mismo sexo.
Con este avance, también se eliminará el lenguaje sexista que genera discriminación contra las mujeres trabajadoras, es decir, ya no se podrán utilizar nombres o sustantivos de género masculino al referirse a una mujer.
En la nueva redacción de las leyes, se escribirá “matrimonio” en lugar de “unión civil”, y “esposo” o “esposa” en lugar de “cónyuge”. También se aprobó que el esposo o concubino de una mujer trabajadora recibirá una pensión de viudez en caso de que ella fallezca.
Con la reforma se adaptarán 13 artículos en las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la de los Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que garantizan el derecho a la salud, prestaciones sociales y beneficios a trabajadores y sus familiares.
Este dictamen es fruto de una iniciativa presentada en el primer año de sesiones en 2018, por los senadores Martha Lucía Micher y Germán Martínez, de Morena y este 6 de diciembre, después de cuatro años, se aprobó.
Al respecto de estos derechos, la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ya había formulado un criterio de interpretación, para efectos administrativos, de diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social vigente y de la de 1973, a fin de garantizar que las parejas del mismo sexo en una relación de concubinato, tengan acceso al Seguro de Enfermedades y Maternidad, y a la Pensión por Viudez, independientemente de su preferencia sexual o estado civil.
Este logro viene a materializarse después de una ardua lucha de toda la comunidad LGBTTTIQ, la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010 promovida por la entonces Procuraduría General de la República y en el marco de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, derivó en la emisión de un criterio de interpretación para permitir el acceso al referido seguro al cónyuge del asegurado (a) o pensionado (a), con independencia de si se trata de matrimonio entre personas del mismo o distinto sexo, criterio que no se había hecho extensivo a otras figuras como el concubinato.
Con esta iniciativa, el orden jurídico otorga y reconoce beneficios fiscales, de solidaridad, por causa de muerte de uno de los cónyuges; beneficios de propiedad; médicos y migratorios, sin distingo de la orientación sexual de las personas. Eso es justo e igualitario. Si reconocernos mutuamente como diferentes, lo distinto es lo grande, esa la verdadera democracia progresista.
La columnista es Maestra en Derechos Humanos y Garantías Individuales, Subdirectora Ejecutiva en la Unidad de Desarrollo Comercial del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, ex Secretaria de la Mujer Oaxaqueña, contáctala en Facebook: MUMA Mariuma Munira, Twitter: @MariumaMunira







