Honorable
CONSEJO LOCAL
DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EN EL ESTADO DE OAXACA.
P R E S E N T E.
LIC. ELIAS CORTES LOPEZ, mexicano, mayor de edad, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local en el Estado de Oaxaca del Instituto Nacional Electoral, personalidad debidamente acreditada ante dicho órgano electoral, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en carretera Internacional no. 1503, Santa Rosa Panzacola, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, y autorizando para tal efecto a los CC. Lucero Castillejos, Castillejos, Orlando Velásquez Salvador, Paula Yuridia Ríos Lázaro ante Ustedes co0mparezco y expongo:
Con fundamento en lo establecido por los artículos 41, base III, apartado C, segundo párrafo, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 209 numeral 5, 242 numeral 5, y 449 inciso d) y f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; vengo a denunciar se inicie Procedimiento Especial Sancionador, por la violación a las normas sobre propaganda Gubernamental, cometido por la CIUDADANA NANCY ORTIZ CABRERA, delgada del programa bienestar del Poder ejecutivo Federal en el Estado de Oaxaca, INES LEAL PERES, LUIS ALFONSO SILVA ROMO y ROBERTO ANGEL DOMINGUEZ, diputados locales en el estado de Oaxaca, por una flagrante violación a los artículos 41, base III, apartado C, párrafo segundo y 134 párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo que en términos del artículo 471 numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, manifiesto lo siguiente:
A) Nombre del actor, ha quedado manifestado en el proemio, la firma autógrafa es estampada al final de la presente denuncia.
B) Domicilio para oír y recibir notificaciones, ha quedado precisado en el proemio de esta denuncia.
C) Documentos para acreditar la personería, se encuentra acreditada como Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante este Órgano Electoral.
D) Narración de los Hechos y Descripción de Agravios:
HECHOS Y AGRAVIOS
PRIMERO.- Es un hecho público y notorio que 07 de septiembre de 2020 inicio formalmente el proceso electoral federal, para la renovación de la cámara de diputados del Congreso de la Unión.
SEGUNDO. Que el artículo 41, base III, apartado C y D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:
Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Apartado D. El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley.
El Artículo 134, párrafos séptimo, octavo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone lo siguiente:
Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.
TERCERO.- Los artículos 208 numeral 5, 242 numeral 5, y 449 incisos e) y f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales deponen lo siguiente:
Artículo 209.
…
5. La entrega de cualquier tipo de material [que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos], en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona está estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirá como indicio de presión al elector para obtener su voto.
Artículo 242.
5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.
Artículo 449.
1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o de las servidoras y los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:
…
e) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución;
f) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o de la Ciudad de México, con la finalidad de inducir o coaccionar a las Ciudadanas y Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o persona candidata, y
…
CUARTO. Que el artítulo 470 fracción I, de la Ley General de Instituciones y procedimientos electorales dispone:
Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:
a) Violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución;
…
QUINTO.- El día 23 de enero de 2021, se ha difundido información en diversos medios de comunicación local, que la delegada del programa bienestar del gobierno federal en el estado de Oaxaca, Nancy Ortiz Cabrera, hace usos de los programas sociales bajo su cargo, tales como el programa de “apoyo a adultos mayores” con fines electorales.
Se ha dado a conocer que se ha autorizado a los diputados locales en el estado de Oaxaca del partido morena INES LEAL PERES, LUIS ALFONSO SILVA ROMO y ROBERTO ANGEL DOMINGUEZ, para que sean ellos quienes reciban las tarjetas de los beneficiarios y a su vez las entreguen a su libre arbitrio, desde luego haciendo proselitismo, propaganda y obteniendo una ventaja a su favor, mediante la entrega de recursos públicos contenidos en la referidas tarjetas del programa bienestar “apoyo a adultos mayores”, lo cual esta prohibido.
Como se muestra en las siguientes placas fotográficas que para mejor ilustración de esta autoridad se introdujeron en el presente documento, a efecto de que pueda determinar sobre el acto que la servidora pública, está realizando en franca violación a los preceptos constitucionales citado con antelación.
Lo anterior a todas luces constituye una infracción a la ley electoral, puesto que se está utilizando recursos públicos del programa bienestar “apoyo a adultos mayores” con fines electorales infringiendo con ello las disposiciones constitucionales previstas por el artículo 134 párrafo séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estas disipaciones entre otras cosas, obliga a Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Lo que en el caso resulta una violación a estas disposiciones por parte de NANCY ORTIZ CABRERA, en primer lugar porque dicha ciudadana resulta ser una servidora pública, pues ostenta el carácter de delegada del programa bienestar del gobierno de la república, lo cual implica que la prohibición aplica para ella en lo individual.
En segundo lugar porque la entrega de los apoyos del programa bienestar “apoyo para adultos mayores” está bajo sus responsabilidad e implica la aplicación de recursos públicos contenidos en el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2021.
Mismo que deben ser entregados de manera directa de acuerdo a las reglas del programa de apoyo para adultos mayores y no a través de terceras personas, mucho menos de diputados locales, puesto que entre la función de estos últimos, no se encuentra la entrega de programas sociales del gobierno de la república.
Tales actos además están sujetos a una temporalidad y no deben tener la intención de obtener un beneficio, como en el caso acontece, porque actualmente nos encontramos en periodo de precampañas y conforme la disposición constitucional las únicas excepciones, serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
No así la entrega de apoyos del programa bienestar “apoyo para adultos mayores”, mucho menos a través de terceras personas como son los diputados locales, mismo que pretenden reelegirse. En esta tesitura la utilización de recursos públicos para fines electorales, contraviene los preceptos constitucionales citados anteriormente.
Cabe hacer mención que al tratarse de recursos públicos, estos tienen un fin específico, su aplicación es directa, de acuerdo a sus programa de operación, y en su momento son fiscalizados por la autoridad competente, por lo que de resultar contrarios al fin específico, no solo se incurre en sanciones de tipo administrativas, sino que inclusiva de tipo penal, máxime si se desvían con fines electorales.
Lo anterior porque tales restricciones, en cuanto a los sujetos a los que están dirigidas, comprenden a los poderes federales y estatales, los municipios, así como cualquier otro ente público, una interpretación contraria conllevaría la posibilidad de vulnerar los principios de imparcialidad y equidad en las contiendas electorales que se tutelan en los preceptos constitucionales citados.
Con lo anterior, se afirma que la utilización de las tarjetas del programa bien estas “apoyo a adultos mayores” a través de terceras personas, con fines electorales, transgrede las normas aplicables a los procesos electorales porque se trata de una servidora pública, lo cual, trae consigo que se violente la contienda electoral.
Esto porque a fin de salvaguardar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, la utilización de programas sociales y recursos públicos de los órganos de gobierno del distrito federal, sus delegaciones y, en general, todos los servidores, funcionarios y entes públicos, se encuentra limitada por razones de temporalidad.
Por lo que hace a la temporalidad, no puede difundirse los programas sociales y mucho menos condicionar su entrega a través de terceras personas en el entorno de un proceso electoral, salvo en los casos previstos expresamente en el artículo 41, base III, apartado c, in fine, de la carta magna. Estimar lo contrario, implicaría la utilización de recursos públicos en las elecciones que influyera en las preferencias electorales de los ciudadanos y, con ello transgredir el principio democrático conforme con el cual los poderes públicos de todos los órdenes de gobierno y los entes públicos deben observar una conducta imparcial en los procesos comiciales.
E) Ofrecer y exhibir las pruebas con que cuente:
P R U E B A S
1.- LA TECNICA, consistente en seis placas fotográficas que se anexan a la presente denuncia, con las cuales se demuestra que la denunciada aprovechando el cargo publico que ostenta, utiliza recursos públicos para fines electorales, mismas que relaciono ´para acreditar los hecho de esta denuncia.
2.- LA DE INSPECCIÓN, Prueba que deberá realizar este Honorable Instituto Nacional Electoral, mediante su facultad de investigación, a efecto de acreditar la infracción realizada por NANCY ORTIZA CABRERA Relaciono con los Hechos de la presente denuncia.
3. LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, LEGAL Y HUMANA, en todo lo que sea de beneficio para mi representado.
Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los hechos que se describen en el capítulo respectivo, así como las consideraciones jurídicas que se hicieron valer.
4. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que sea de beneficio para mi representado.
Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los hechos que se describen en el capítulo respectivo, así como las consideraciones jurídicas que se hicieron valer.
F) Medidas cautelares solicitadas:
En virtud de que se esta utilizando los recursos del programa bienestar del gobierno de la república “apoyo para adultos mayores” con fines electorales, se infringe los artículos 41, base III, apartado C, párrafo segundo y 134 párrafo séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito el inmediato el cese de la conducta infractora por parte de la denunciada, lo que se podrá hacer a través de su superior jerárquico, por lo que solicito se giren los oficios correspondientes a efecto de que de manera inmediata se ordene el cese de la conducta infractora, en tanto se lleva a cabo la investigación correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto y con los fundamentos y razonamientos señalados se solicita respetuosamente a esta H. Autoridad electoral que por conducto de las instancias correspondientes:
PRIMERO. Tenerme por presentado en la forma en la que lo hago la presente Queja en contra de Nancy Ortiz Cabrera, delegada del programa bienestar del gobierno de la Republica en el estado de Oaxaca, por diversas violaciones a los ordenamientos constitucionales y legales.
SEGUNDO. Se reconozca la personalidad con que me ostento.
TERCERO. Dar vista a la Auditoria Superior de la Federación para los efectos legales correspondientes.
CUARTO. En virtud de que la presente denuncia versa sobre la utilización de recursos públicos con fines electorales se constituye delitos electorales, por lo que solicito dar vista a la fiscalía especializada en delitos electorales para que se avoque a la investigación de los posibles actos ilícitos cosntitutivos de delitos electorales.
QUINTO Tener por narrados los hechos a que hago referencia y por realizadas las manifestaciones en relación a los mismos, dándoles la valoración que en derecho sea procedente, a fin de proveer el expediente que se derive con la presentación de este escrito.
SEXTO. Tener por ofrecidas las pruebas que hago valer, aceptarlas por no ser contrarias ni a la moral ni a derecho y proceder a su desahogo conforme a las normas electorales aplicables.
SEPTIMO. Continuar con el trámite del presente asunto hasta su total conclusión, y en el momento oportuno se sancione que conforme a derecho sea procedente al ciudadano denunciado, dándoles vista a las Autoridades competentes para deslindar otro tipo de responsabilidades en materia penal o administrativa.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 23 de enero del 2021.
ATENTAMENTE
“DEMOCRACIA Y JUSTICIA SOCIAL”
LIC. ELIAS CORTES LOPEZ.







