Declara TEEO inexistente violencia política por razón de género denunciada por concejalas y una funcionaria del Ayuntamiento de Zapotitlán Palmas
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 4 de junio de 2025.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), declaró inexiste la violencia política por razón de género e infundado el agravio de obstrucción al cargo; atribuidos al síndico municipal, regidor de hacienda y exalcalde Único Constitucional del Ayuntamiento, Zapotitlán Palmas.
Del análisis al expediente que deriva del Juicio para la Protección de los Derechos político-electorales del Ciudadano, identificado con la clave: JDC/29/ 2025, no se presentaron la totalidad de los elementos establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 21/2018.
La denuncia fue interpuesta por dos concejalas y una funcionaria del Ayuntamiento de Zapotitlán Palmas.
La ponencia a cargo de la magistrada Elizabeth Bautista Velasco, expuso que no aportaron elementos respecto al agravio relativo a la obstrucción al ejercicio del cargo.
“La ponencia propone, calificar como infundados e inoperantes los motivos de disenso relativos a la obstrucción al ejercicio de su cargo, esencialmente, derivado de la falta de medios de prueba que acrediten que los actos reclamados hubiesen sido realizados por la autoridad señalada como responsable”, se lee en la sentencia.
Aun cuando se tiene el registro de la celebración de una asamblea el quince de junio de 2024, las manifestaciones en Ciudad Administrativa, publicaciones de la red social Facebook y la solicitud de terminación anticipada de mandato, “de autos no se constata que quienes los realizaron hayan sido las responsables”.
El proyecto de cuenta se emite en cumplimiento a los parámetros y plazo otorgados por la Sala Regional Xalapa en el expediente federal SX-JDC-302/2025.