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Ernesto Ruiz

El pasado 3 de septiembre, el Gobernador presentó al Congreso del Estado la iniciativa para reformar de manera integral la Constitución de Oaxaca: una nueva “Constitución Política e Intercultural” de 81 artículos que aspira, según su exposición de motivos, a la reparación histórica de los pueblos indígenas y afromexicanos. Reconozco sus avances: reconoce a los pueblos como sujetos de derecho público, eleva sus sistemas normativos a fuente del derecho y declara que los ríos tienen derecho a fluir. Precisamente por eso me preocupa que una reforma de este calado se apruebe sin las garantías que ella misma proclama.

 

El 8 de octubre, en San Juan Bautista Tuxtepec, el Ejecutivo y el Congreso arrancaron la etapa informativa de una “Consulta Previa, Libre, Informada, de Buena Fe y Culturalmente Adecuada”. Es una buena noticia y hay que reconocerla. Pero cambia la pregunta: ya no es si habrá consulta, sino si la consulta que comenzó cumple con los estándares que la hacen válida. Esa es la vara con la que propongo medirla.

 

Un foro no es una consulta

 

Según la exposición de motivos, la iniciativa se construyó con 25 encuentros regionales y temáticos y 8,932 asistentes. Valoro el esfuerzo, pero ¿sí tenemos claro que un foro no es una consulta indígena? El artículo 2° constitucional, reformado en 2024, obliga a consultar a los pueblos de buena fe, antes de adoptar medidas legislativas que puedan afectarles (apartados A, fracción XIII, y B, fracción XV), con la finalidad de obtener su consentimiento o llegar a un acuerdo; el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT exige además procedimientos apropiados, a través de sus instituciones representativas y de buena fe.

 

Una reforma que dedica un título completo a los pueblos indígenas y afromexicanos les afecta por definición. Desde el caso Cherán -controversia constitucional 32/2012-, la Suprema Corte ha sostenido que las reformas a constituciones locales en materia indígena requieren consulta, y ha invalidado otras leyes estatales por omitirla. La paradoja es dolorosa: si la consulta que hoy arranca no cumple los estándares, lo primero que podría caer en tribunales es justamente lo que protege a las comunidades.

 

¿La consulta que arrancó cumple los estándares?

 

Con la información pública disponible al 16 de octubre, hay cinco preguntas que el Congreso debe responder:

 

  1. ¿Se dictamina en paralelo? El 22 de septiembre, las Comisiones Unidas de Estudios Constitucionales y de Interculturalidad instalaron una sesión permanente y anunciaron que “desde este día” iniciaban los trabajos de dictaminación. En realidad no existe un compromiso público de esperar a que la consulta concluya. ¿No cree usted que consultar mientras se dictamina convierte la consulta en un mero trámite?
  2. ¿Hubo acuerdos previos con los pueblos? La propia Ley de Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para el Estado de Oaxaca (artículo 32) establece una etapa preparatoria y otra de acuerdos previos antes de la informativa. Las comisiones aprobaron el 29 de septiembre una convocatoria, un cuadernillo de lectura fácil y un plan de trabajo, pero no hay constancia pública de que esos instrumentos se hayan acordado con las autoridades representativas de los pueblos.
  3. ¿Quién informa? El órgano técnico de la consulta es la Secretaría de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (artículo 19 de la misma ley), que depende del Ejecutivo que presentó la iniciativa. Que el promovente de la consulta explique su propia propuesta no es informar con imparcialidad. La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, como órgano garante (artículo 23), tiene aquí un papel decisivo.
  4. ¿En qué lenguas? Las notas del arranque mencionan cinco lenguas: zapoteco, mixteco, mazateco, chinanteco y cuicateco. La iniciativa reconoce dieciséis pueblos indígenas y al pueblo afromexicano. Entonces, ¿Habrá información para todos?.
  5. ¿Con qué calendario? El Gobernador aseguró que en la etapa deliberativa “serán únicamente los pueblos quienes decidan”, sin participación del Ejecutivo, y que se realizará cuando ellos lo determinen. Respetar los tiempos de las comunidades es correcto, pero sin un calendario público y con la dictaminación en marcha, el riesgo es que el dictamen llegue antes que la voz de los pueblos.

 

Una armonización que se queda corta

 

Además del procedimiento, al comparar la iniciativa con el artículo 2° federal aparecen retrocesos de fondo:

 

  1. El artículo 2°, apartado A, fracción XIII, de la Constitución federal dice que la consulta busca “llegar a un acuerdo”; mientras que el artículo 19, numeral 8.21, de la propuesta solo dice “procurar” un acuerdo, un juego de palabras que sin duda puede resultar de riesgo cuando de decisiones sobre el territorio se trate.
  2. Recursos naturales. El artículo 2°, apartado A, fracción IX, de la Constitución federal reconoce a las comunidades el uso y disfrute preferente de los recursos naturales; el artículo 19, numeral 8.16, de la propuesta omite la palabra «preferente».
  3. Presupuesto sin autonomía. El artículo 2°, apartado B, fracción II, de la Constitución federal ordena que las asignaciones presupuestales sean administradas directamente por los pueblos y comunidades; la nueva propuesta lo omite.

 

Tampoco se prevé que se deba lograr el consentimiento para el traslado de un pueblo fuera de sus tierras (artículo 16 del Convenio 169 y artículo 10 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas) ni siquiera para la realización de proyectos de gran escala, tal y como lo estableció la Corte Interamericana en el caso Saramaka Vs. Surinam; una omisión grave ante la presión que viven algunas regiones del Estado como el Istmo y la Costa. Una consideración que debe encender las alarmas es que el artículo 80 de la propuesta permitiría aprobar las adecuaciones derivadas de reformas federales con la mitad más uno de las y los diputados presentes, sin consulta: lo que significa que lo que hoy se ha reconocido podría anularse mañana con muy pocos votos.

 

Comunidad indígena y núcleo agrario: otro silencio

 

En Oaxaca, la comunidad indígena y el núcleo agrario no siempre coinciden. El artículo 27 constitucional reconoce personalidad jurídica a los ejidos y comunidades agrarias, y ahora la propuesta reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público (artículo 19, numeral 6). ¿Qué ocurre cuando ambas figuras se superponen sobre el mismo territorio y no coinciden en quién decide? La iniciativa no establece ninguna regla. Se limita a promover la conciliación en conflictos por límites ejidales o comunales (artículo 5, numeral 3) y a prever una Junta de Conciliación Agraria cuyos integrantes nombra el Gobernador (artículo 48). Sin una regla clara, las decisiones sobre la tierra y sus recursos quedan peligrosamente expuestas al conflicto.

 

Escazú, el gran ausente

 

El Acuerdo de Escazú, vigente en México desde el 22 de abril de 2021, obliga a garantizar el acceso a la información ambiental, la participación pública, el acceso a la justicia ambiental y la protección de las personas defensoras. Ninguno de esos pilares aparece en la propuesta como garantía ambiental, que además omite los principios de precaución y no regresión. Declara a la naturaleza y a los ríos sujetos de derechos -algo que celebro-, pero no dice quién puede defenderlos ni ante qué tribunal: un derecho sin quien lo reclame es apenas una buena intención.

 

La omisión pesa más en Oaxaca, que en 2024 fue el estado con más agresiones a personas defensoras ambientales: 15 de los 94 eventos documentados por el CEMDA. Y ni qué decir de que el procedimiento también debe medirse con el artículo 7 de Escazú, que pide asegurar la participación del público desde etapas iniciales, con plazos razonables y tomando debidamente en cuenta sus resultados antes de decidir.

 

Lo que falta para que la consulta sea válida

 

Los criterios de la Suprema Corte (acción de inconstitucionalidad 81/2018), el Convenio 169, la Ley de Consulta de Oaxaca y Escazú ya trazan el camino:

 

  1. Compromiso formal de no dictaminar. El Congreso debe acordar públicamente que no votará el dictamen hasta concluir la consulta, con presupuesto suficiente e intérpretes en cada lengua.
  2. Acuerdos previos. Convenir con las autoridades representativas de los dieciséis pueblos indígenas y del pueblo afromexicano el protocolo: sedes, calendario, lenguas y formas de participación, respetando a las asambleas.
  3. Información imparcial. Versiones claras y traducidas a todas las lenguas, con asesoría técnica independiente elegida por las comunidades y difusión en radios comunitarias.
  4. Deliberación interna. Las comunidades discuten en sus asambleas, en sus tiempos y sin presencia ni presión de servidores públicos, como lo prometió el propio Ejecutivo.
  5. Diálogo y acuerdos. Mesas regionales donde las comunidades presenten propuestas y el Congreso responda punto por punto.
  6. Decisión y seguimiento. El dictamen incorpora los acuerdos o justifica por qué no; se crea un comité de seguimiento y se consulta también cada ley de desarrollo constitucional.

 

En paralelo, conforme a Escazú, el Congreso debe abrir la participación ambiental a toda la ciudadanía: información técnica pública, plazos razonables, audiencias en las ocho regiones, respuestas por escrito y espacios propios para mujeres y juventudes indígenas y afromexicanas.

 

¿Llevará más tiempo? Seguro. Pero una Constitución no se escribe para un sexenio, sino para generaciones. No estoy en contra de una nueva Constitución para Oaxaca; la necesitamos, pero que sea bien hecha. Si la iniciativa adopta como lema “Con el pueblo todo, sin el pueblo nada”, debe existir la congruencia, y esto exige que la consulta sea real y no solo un paso del calendario legislativo. Una Constitución intercultural no se decreta desde el escritorio: se construye en las asambleas, en las lenguas y en los tiempos de los pueblos. De lo contrario, será intercultural solo de nombre, pero no de origen.

 

Fuentes consultadas

 

  1. Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma de manera integral la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 3 de septiembre de 2026 (exposición de motivos y artículos 5, 13, 19, 48 y 80).
  2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 2° y 27, texto vigente. Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
  3. Organización Internacional del Trabajo. Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, artículos 6 y 16: https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@americas/@ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf
  4. Organización de las Naciones Unidas. Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), artículo 10: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/13-Declaracion-Pueblos-Indigenas.pdf
  5. Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), artículo 7. Publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2020; en vigor desde el 22 de abril de 2021.
  6. Ley de Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para el Estado de Oaxaca, Periódico Oficial del Estado, 22 de febrero de 2020, artículos 19, 23 y 32: https://mexico.justia.com/estatales/oaxaca/leyes/ley-de-consulta-previa-libre-e-informada-de-los-pueblos-y-comunidades-indigenas-y-afromexicano-para-el-estado-de-oaxaca
  7. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Controversia constitucional 32/2012 (Municipio de Cherán), resuelta el 29 de mayo de 2014: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/resumen/2022-06/Resumen%20CC32-2012%20DGDH.pdf
  8. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acción de inconstitucionalidad 81/2018 (Guerrero), resuelta el 20 de abril de 2020: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cronicas_pleno_salas/documento/2021-02/cr-AGOM-0081-18.pdf
  9. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, sentencia del 28 de noviembre de 2007: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_172_esp.pdf
  10. Informe sobre la situación de las personas y comunidades defensoras de los derechos humanos ambientales en México, 2024: https://cemda.org.mx/wp-content/uploads/2025/06/CEMDA_INFORME_WEB-ESP.pdf
  11. “El gobierno de Oaxaca impulsa una nueva Constitución con perspectiva intercultural”, 7 de septiembre de 2026: https://www.infobae.com/mexico/2026/09/07/el-gobierno-de-oaxaca-impulsa-una-nueva-constitucion-con-perspectiva-intercultural/
  12. Entidad Oaxaca. “Instala Congreso del Estado Sesión Permanente de Comisiones Unidas para analizar la Iniciativa de Reforma Integral a la Constitución de Oaxaca”, 22 de septiembre de 2026: https://entidadoaxaca.mx/2026/09/instala-congreso-del-estado-sesion-permanente-de-comisiones-unidas-para-analizar-la-iniciativa-de-reforma-integral-a-la-constitucion-de-oaxaca/
  13. Diálogos Oaxaca. “Avanzan Comisiones Unidas en trabajos para la Reforma Integral a la Constitución de Oaxaca”, 29 de septiembre de 2026: https://dialogosoaxaca.com/avanzan-comisiones-unidas-en-trabajos-para-la-reforma-integral-a-la-constitucion-de-oaxaca/
  14. Quadratín Oaxaca. “El pueblo de Oaxaca escribirá su nueva Constitución: Salomón Jara”, 8 de octubre de 2026: https://oaxaca.quadratin.com.mx/el-pueblo-de-oaxaca-escribira-su-nueva-constitucion-salomon-jara/
  15. “Oaxaca inicia consulta para reformar su Constitución”, octubre de 2026: https://almomento.mx/oaxaca-inicia-consulta-para-reformar-su-constitucion/