Graciela RAMÍREZ*
Las diferencias de género respecto a la participación y dedicación en los diferentes tipos de trabajo en la sociedad, son una realidad irrefutable; sin embargo, en los últimos años se observa cierta reducción en las mismas.
En la actualidad, las mujeres hemos logrado tener una participación activa en la vida laboral, lo cual nos ha permitido generar nuestros propios ingresos, a veces mayores a los de nuestro compañero de vida; pero a pesar de ello, en nuestro país, las tareas domésticas y de cuidados de los hijos dentro del hogar, recaen de manera desproporcionada en las mujeres, quienes dedican en promedio tres veces más tiempo a la semana que los hombres a dichas labores, lo que implica una doble jornada laboral.
La pandemia que vivimos, sin duda ha acrecentado estas desigualdades, muchas mujeres ya no salen a trabajar, pues se han llevado el trabajo a casa; además, han cocinado, limpiado y desinfectado el hogar, sin dejar atrás las actividades académicas de los hijos, que ahora con las clases a distancia, se agrega a su lista de pendientes.
Considero que los estereotipos sociales, precisamente son los que provocan la doble jornada, se cree que los hijos solo los educa una mujer, que a la cocina solo ella se puede meter, muy pocos varones toman conciencia que, si ambos trabajan, se deben compartir tareas. Si las mujeres priorizamos nuestro papel productivo y laboral, somos consideradas egoístas, malas madres o esposas, sintiendo entonces, la imperiosa necesidad de responder a las demandas sociales, y con ello, realizar cargas laborales que no se deben dar por hecho, sino ser visibles para ser reconocidas.
Por lo que, el no reconocerle a las mujeres, el tiempo destinado al cuidado del hogar y de los hijos, sumado al trabajo remunerado que realizan, implica una desvalorización al esfuerzo dedicado a ambas actividades. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha reconocido para fines legales ambas labores, como doble jornada y, en caso de divorcio, aun cuando se haya casado por el régimen de separación de bienes, puede obtener una compensación económica, la cual va a depender entre otras circunstancias, del tiempo y el grado de dedicación al trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, cuestiones que deberán ser analizadas, a efecto de determinar el monto o porcentaje de la compensación.
*Abogada oaxaqueña comprometida con la sociedad, defensora de los derechos de la mujer y la familia. Maestra en derecho constitucional, diplomada en derecho sanitario y auditora legal de empresas.
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