LOS BUENOS EMPRESARIOS PODRÍAN SER PROCESADOS O AMENAZADOS DE SER PARTE DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. EL INICIO DE UNA NUEVA FORMA DE TERRORISMO FISCAL.
Lic. Reginaldo M. Esquer Félix, Presidente de la Comisión Fiscal Nacional de la COPARMEX.
Lic. Arturo Pueblita Fernandez, Presidente de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal.
Lic. Luis Curiel Pina, Presidente de la Comisión Fiscal de la ANADE.
Hoy nos reunimos con tristeza, pues a pesar de todo el esfuerzo desplegado para convencer al Gobierno Federal, a nuestros Senadores y Diputados, no fue posible hacerlos cambiar de parecer y modificar su propuesta de INICIATIVA por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimiento Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.
De nada o muy poco sirvieron los comunicados, las reuniones y sesiones de trabajo, nuestra participación en los ejercicios de
Parlamento Abierto, hubo muchísimas voces del sector privado y profesional que intentaron convencer el grave daño que a nuestro juicio estas reformas provocan, finalmente el día de ayer con la aprobación de Morena y Movimiento Ciudadano en las Comisiones Unidas de Presupuesto y de Hacienda de la Cámara de Diputados, se aprobó el proyecto ya autorizado previamente por la Cámara de Senadores, para enviarse al Pleno para su análisis y en su caso aprobación, desde luego no esperamos ningún cambio de parecer.
Es importante establecer, que tanto la ACADEMIA FISCAL MEXICANA, como la ASOCIACION NACIONAL DE ABOGADOS DE EMPRESA (ANADE) y la COPARMEX hemos insistido en apoyar y seguiremos apoyando iniciativas para combatir esquemas simulados de defraudación fiscal, y entendemos que estas prácticas indebidas han afectado gravemente la recaudación fiscal en el país y, han generado además una competencia inequitativa de los empresarios que contribuyen al empleo y al pago de contribuciones mediante actividades lícitas, pero también se coincide con diversos organismos de la sociedad y expertos fiscalistas que consideran un exceso equiparar a la defraudación fiscal y equiparada como crimen organizado al nivel de narcotráfico, trata de personas y terrorismo en general.
Expresamos nuestras consideraciones y preocupaciones para que la defraudación fiscal, genérica y equiparada, consistente en la omisión total o parcial del pago de alguna contribución o la obtención de un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal, mediante engaños y/o aprovechamiento de errores, de ninguna manera debería considerada
una amenaza a la seguridad nacional, ya que aún y cuando puede afectar de manera considerable la recaudación de contribuciones, no pone en riesgo la estabilidad financiera y/o económica del Estado Mexicano.
Conforme a nuestra apreciación, la expedición y/o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas y/o actos jurídicos simulados son conductas tipificadas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación es el tipo penal que debería ser materia del Proyecto de Decreto en cuestión, no así los delitos de Defraudación Fiscal ni Defraudación fiscal equiparada, previstos en los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación.
El sector patronal y profesional aquí reunido, expreso constante y públicamente que considera innecesaria y desproporcional la incorporación del tipo previsto en los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación al Delito de Delincuencia Organizada, ya que las conductas descritas previamente se encuentran correctamente legisladas en el Código Fiscal de la Federación, puesto que se puede sancionar a los autores, autores materiales, coautores, participes, cómplices, auxiliadores, inductores y/o encubridores así como se ha previsto la sanción por la práctica permanente o reiterada si el delito es continuado ya que la pena podría aumentarse hasta una mitad más (Interpretación Artículo 95 y 99, Código Fiscal de la Federación).
Aunado a lo anterior con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público de la Federación puede realizar todos los actos de investigación necesarios para acreditar el
delito tipificado en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, sin que se justifique la necesidad de aplicar las Técnicas Especiales de Investigación permitidas en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada: tales como operaciones encubiertas (Artículo 251, fracción IX, CNPP), Inmovilización de cuentas y valores en el sistema financiero (Artículo 138 y 242; CNPP), Intervención de comunicaciones privadas y correspondencia. (Artículo 252, CNPP) entre otras.
La Academia Mexicana de Derecho Fiscal, la ANADE y Coparmex hemos planteado propuestas para investigar la expedición y/o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas y/o actos jurídicos simulados, conductas tipificadas en el artículo 113 Bis, del Código Fiscal de la Federación.
Al respecto, considerando la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2019, mediante la cual se tipifica como delito la expedición y/o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas y/o actos jurídicos simulados propusimos complementar el delito previsto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda cuantificar la reparación del daño integral a favor del Fisco Federal, si el daño o perjuicio es cuantificable, por lo que es importante adicionar dicho tipo penal al artículo 92, fracción I, del Código Fiscal de la Federación; de tal forma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga la facultad de cuantificar el daño o perjuicio al presentar su querella, ya que, aún y cuando dichos delitos no son de
resultado material, se podría cuantificar un daño o perjuicio mediante el crédito fiscal correspondiente y tener derecho a exigir la reparación del daño integral (Interpretación del artículo 92, párrafo sexto, del Código Fiscal de la Federación).
También insistimos en que la Defraudación Fiscal, genérica y/o equiparada, previstos en los artículos 108 y 109, del Código Fiscal de la Federación no debía ser considerada una amenaza a la seguridad nacional toda vez que generalmente se trata de omisión de contribuciones, totales o parciales, cuyos montos no ponen en riesgo la estabilidad económica del Estado, sin embargo, de manera excepcional podrían acreditarse casos concretos de operaciones con recursos de procedencia ilícita cuya comisión sí ponga en riesgo la estabilidad financiera y/o económica del Estado Mexicano, pero, en todo caso, sería como consecuencia de diverso delito normalmente acompañado de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Lavado de Dinero). Por lo anterior, esta reforma será cuestionada sobre posible inconstitucionalidad al pretender que la Defraudación Fiscal y/o la Defraudación Fiscal Equiparada, se consideren delitos que atentan contra la Seguridad Nacional. (Interpretación de los artículos 3 y 5; de la Ley de Seguridad Nacional).
Para hacer una analogía muy simple, con estas reformas se pretende matar un pájaro con una escopeta en lugar de utilizar un rifle de precisión, con estas reformas ya casi aprobadas que se proponen sí, efectivamente se pretende comprender la práctica indebida de los “factureros” o empresas fantasmas, pero no estamos de acuerdo en
que sea a cualquier costo, pues es posible que de nuevo paguen justos por pecadores y en lugar de utilizar los recursos del Estado para con precisión se busque, localice y encarcele a quienes realicen estas prácticas indebidas y sin modificar las leyes faciliten estas medidas, por lo que una forma exacta y clara, no podemos aceptar un solo daño colateral, aun y cuando sea por razones y causas justificadas.
Ya de por sí los buenos contribuyentes, particularmente los profesionales, emprendedores y dueños de empresas que cumplen oportunamente con el pago de sus impuestos, están sufriendo el impacto negativo de la eliminación de la compensación universal, debido que está restringiendo los flujos de efectivo y frenando las inversiones y reinversiones por la lentitud de la devolución de saldos a favor.
Ahora, los contribuyentes enfrentarán leyes que consideran como delitos y conducta dolosa que amerite Prisión Preventiva Oficiosa un simple error o datos erróneos asentados en las declaraciones de impuestos. Ello coloca a quienes pagan impuestos en una situación de incertidumbre jurídica. No es justificable que con la idea de sancionar una práctica que unos pocos delincuentes realizan, se deje en un estado de incertidumbre jurídica a contribuyentes cumplidos.
Agradecemos al PRD, PAN y PRI, su voto en contra de la iniciativa y su comprensión a las observaciones que les fueron planteadas por un sector muy amplio de la sociedad.
Solo nos queda cuestionar esta iniciativa desde la perspectiva constitucional, promoviendo el juicio de amparo por las consideraciones que hemos venido insistiendo.