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Graciela RAMÍREZ LUNA*

La forma en la que se ha construido la figura de la masculinidad en la sociedad, sin duda influye en cómo se ha ejercido la paternidad a lo largo del tiempo. Desafortunadamente, la participación de los hombres en labores consideradas como exclusivas de las mujeres, sigue siendo baja; pero a pesar de ello, las nuevas generaciones están cambiando la forma de relacionarse con su pareja e hijos.

Generaciones pasadas, centraban la figura paterna, en la cuestión biológica de engendrar, en la contribución económica que se realizaba al hogar y con ello, el poder que venía implícito de ser la máxima autoridad, para formar a los hijos bajo sus normas. No era bien visto que el padre involucrara sentimientos o sensibilidad para con los hijos, pues podría considerarse como sinónimo de debilidad.

Hablando de paternidad, sin duda, existen hombres que desean ejercerla y que quieren comprometerse en la relación con sus hijos, asumiendo que esta es su mayor responsabilidad, pero también, no podemos negar, que es frecuente la ausencia de la figura paterna en la vida de los hijos, pudiendo darse, desde que el padre, no quiera reconocer la paternidad o bien, cuando la pareja se separa o divorcia sin que haya acuerdos o aún habiéndolos el incumplirlos, en todos los casos, acentuándose la irresponsabilidad en el pago de pensión alimenticia.

El 16 de septiembre del año pasado, se realizaron reformas al Código Familiar del Estado de Oaxaca y se creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el cual es público y establece la creación de un certificado de no adeudo de pensión, como requisito para contraer matrimonio, contratos públicos y créditos financieros, siguiendo en esta lucha, lo argumentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a que, quien no pague o se retrase en el pago de pensión alimenticia de sus hijos, tiene prohibido salir del país.

Integran este registro, las personas que incumplan por un período de treinta días naturales, con la pensión alimenticia provisional o definitiva decretada por un juez, mismo que  ordenará su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, remitiendo dentro de los tres días copia certificada del auto o sentencia para tal efecto, asimismo, debe dar vista al Ministerio Público y a la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las personas deudoras alimentarias morosas.

Es inexcusable la labor que deben hacer los jueces familiares al respecto, pues tienen que proteger los derechos de los niños, en atención al interés superior y el derecho de máxima protección, debiendo ordenar la pronta inscripción de los deudores alimentarios, dentro de los plazos legales, puesto que, al no tener respuesta, de los encargados de la impartición de justicia,  la sociedad civil organizada, se ha visto obligada a acudir a los juzgados, a la Fiscalía e incluso a colocar “tendederos de deudores alimentarios” en lugares públicos o en los trabajos de los deudores, para presionar que estos, cubran las deudas pendientes.

El proveer a los hijos amor y afecto, motivación y respeto, protección y apoyo, tener la alegría de su compañía, son responsabilidades y privilegios de convertirse en padre, pero igualmente lo son el proveerles alimentos, ropa, vivienda, educación y cuidados, por lo que, en este mes en la conmemoración del día del padre, es importante reflexionar que, la paternidad, implica el involucrarse activamente tanto en la crianza y la vida cotidiana de los hijos, como en la provisión de recursos económicos, una paternidad responsable, propicia el camino a hacia una sociedad más inclusiva.

 

*Abogada oaxaqueña comprometida con la sociedad, defensora de los derechos de la mujer y la familia. Maestra en Derecho Constitucional, Diplomada en Derecho Sanitario y Auditoría Legal de empresas.

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