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Graciela RAMÍREZ LUNA*

 

El 07 de junio de 2019, entró en vigor, el decreto por el que se reforman los artículos 2º, 4º, 35, 41, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género.

Dicha reforma, entre otras cuestiones, establece como obligación constitucional, el observar el principio de paridad de género, a efecto de garantizar la participación progresiva de las mujeres en los tres Poderes de la Unión y en los tres niveles de gobierno; así como, en los organismos autónomos, pueblos y comunidades indígenas.

Paridad de género, se refiere a una participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de poder y de toma de decisiones en todas las esferas de la vida, considerándose un indicador para medir la calidad democrática.

Según datos del último Censo Nacional de Gobierno Federal del año pasado, el 20% de los 305 espacios para titulares de las instituciones de la Administración Pública Federal, es encabezado por mujeres; pero, al considerar a todo el personal de los servicios públicos, la participación de las mujeres sube a 50.1%; sin embargo, el 57.4% de las mujeres se ubican en los puestos con menor ingreso.

En el país, solo seis estados cumplen con la paridad en sus gabinetes. En la CDMX, el 47.4% de los cargos en secretarías y organismos centrales lo ocupan mujeres; Aguascalientes, solamente el 12.9%; Durango 14.3%; por otro lado, en Colima 63% de su administración pública central, es dirigida por mujeres, y en Oaxaca, el 56%.

Sin duda, la representación de la mujer en el ámbito político ha sido un esfuerzo constante para superar costumbres, directrices y resistencias; considero que la presencia femenina, puede ser inspiradora, cuando una mujer llega al poder, pues proporciona la posibilidad y abre la puerta para que muchas otras mujeres lo hagan.

Cada vez hay más mujeres más preparadas que deben tener una mayor presencia en puestos de liderazgo, no basta con cumplir la paridad únicamente en el momento de toma de protesta, sino que se debe mantener en el transcurso de la gestión cuando haya cambios o sustituciones de los cargos; la participación de la mujer es necesaria en todo proceso político transformador, la construcción de una sociedad más justa, comenzará cuando las mujeres hayamos conseguido una participación igualitaria en todos los ámbitos de la vida; sin que existan vicios en que algunas designaciones sean por padrinazgos, palancas o incluso la herencia política; es decir, que el peso de un apellido no se anteponga a la capacidad para ejercer cargos.

Oaxaca debe atravesar por las ideas de renovación y la aplicación de un criterio de paridad en el gobierno que está por comenzar, para poder marcar la diferencia y que, para lograr la equidad de género, no se restrinja a la igualdad numérica de cargos; sino que la inclusión de mujeres en la vida pública sea reflejo de un cambio cultural profundo y una nueva visión de la sociedad.

* Abogada oaxaqueña comprometida con la sociedad, defensora de los derechos de la mujer y la familia. Maestra en Derecho Constitucional, Diplomada en Derecho Sanitario y Auditoría Legal de empresas.

IG / FB: RamírezLunaCorporativo

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