Compartir

Daniela HERNÁNDEZ*

Es común escuchar casos en los que durante toda su niñez y en el desarrollo de su vida adulta, muchas personas nunca recibieron apoyo de alguno de sus padres, propiamente, una pensión alimenticia, esto porque no los reconocieron o porque a pesar de hacerlo se desentendieron de su obligación.

Este derecho al que debieron haber accedido, en muchas ocasiones no fue ejercitado por quien en su momento pudo solicitarlo, por desconocimiento,  temor, incredulidad de las autoridades, presiones sociales e incluso personales relacionadas con el orgullo.

La pensión alimenticia es el derecho que tienen los hijos para obtener de sus padres aquello que les es indispensable, no sólo para sobrevivir si no para desarrollarse y vivir con dignidad y calidad de vida, al momento del nacimiento de los hijos, nace su necesidad de recibir alimentos y es aquí donde surge la obligación de los padres de otorgar los mismos, sin embargo, en la vida diaria es recurrente el incumplimiento de esto, ¿ Cuántos han sido los casos en que muchos padres no reconocieron a sus hijos o se separaron y dejaron de verlos y en consecuencia de cubrir sus gastos, cuántas personas nunca recibieron este pago de alimentos?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado que la figura de pensión alimenticia es retroactiva, incluso en los juicios de reconocimiento de paternidad, lo que significa que con independencia de que el progenitor no haya estado presente o no reconozca al hijo como suyo, deberá responder sobre su obligación, pagando los alimentos debidos desde el día del nacimiento de este, sin embargo, un requisito indispensable a satisfacer para la procedencia de esta prestación  es demostrar que el progenitor, deudor alimentario, tuvo conocimiento de su obligación, puesto que la misma se genera desde que se da a conocer el embarazo, es decir, basta el solo hecho del conocimiento de su obligación como progenitor para que surja esta responsabilidad, la cual será obligatoria una vez consumado el nacimiento, sin necesidad de mediar su reconocimiento social o legal.

Asimismo, las personas que han cumplido la mayoría de edad pueden exigir de manera retroactiva la pensión alimenticia que no recibieron durante su infancia, dado que no existe  un plazo para hacer efectivo este reclamo, pues la obligación alimenticia persiste aun y cuando el acreedor haya adquirido la mayoría de edad y con mayor razón no existe justificación para negarle la posibilidad de exigir su cumplimiento.

Es importante saber que no importan la cantidad de años que hayan transcurrido, el pago de los alimentos debidos deberá computarse desde el nacimiento, entendiendo por alimentos los gastos generados por vestuario, asistencia médica, gastos y útiles escolares, actividades de esparcimiento, alimentos en sentido estricto y todo gasto del hogar relacionado con el bienestar de los hijos.

Este es un derecho sumamente importante que hacer valer, por lo cual es indispensable asesorarse por un abogado experto, que pueda resolver cualquier duda y llevar a cabo este proceso.

*Abogada especialista en Derecho Familiar y Laboral. Comprometida con el trato digno, eficiente y humano. Forma parte del Corporativo Ramírez Luna

Compartir