- Ley de Salarios Máximos, “Habemus” Pareja y Para Todos.
- Esto Implica al Ombudsperson, a Consejeros del INE…
Argonmexico / ¡O todos coludos, o todos rabones!… Fue desde el 2006 cuando Andrés Manuel López Obrador acusó a los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a los magistrados de circuito y a los jueces de distrito de ser “privilegiados” con “los mejores sueldos del mundo”. Desde entonces previno que de llegar a la Presidencia recortaría sus sueldos.
Así, el 01 de noviembre pasado, la Mesa Directiva del Senado promulgó la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, o “Ley de Salarios Máximos”, y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su inmediata entrada en vigor, y que se empezara a bajar el salario de ministros de la Corte, consejeros electorales y todos quienes ganen más que el Presidente de la República.
En la primera quincena de diciembre de 2018, los sueldos integrados mensuales de los juzgadores ascendieron a: Ministro de la SCJN, 578 mil 186 pesos; Consejero de la Judicatura, 578 mil 186 pesos (el presidente de la Corte también preside la Judicatura); Magistrado electoral, 578 mil 186 pesos; y Juez de distrito, 340 mil pesos.
Con todo, el 5 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Especifica que ningún servidor público, ninguno, puede recibir una remuneración mayor a los 108 mil pesos mensuales que cobra el Presidente de la República, como determinó el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Pero la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió el 26 de noviembre una acción de inconstitucionalidad para que la Corte determinara la constitucionalidad de dicha ley, al argumentar que la regulación de remuneraciones de los servidores públicos debe garantizar el respeto y protección de los derechos reconocidos en el bloque de constitucionalidad.
Días después, el 5 de diciembre, 55 senadores de oposición tramitaron ante la SCJN una acción de inconstitucionalidad contra la Ley Federal de Remuneraciones, al aducir que “el Ejecutivo quiere situarse por encima de los otros poderes y no debe lesionar los derechos humanos ni laborales de las y los trabajadores”. Y la Corte suspendió la aplicación de dicha Ley.
Fue el ministro Alberto Pérez Dayán quien, en su acuerdo de admisión, concedió “la suspensión solicitada para el efecto de que las remuneraciones que perciban los servidores públicos de los poderes de la Unión y de todos los demás entes públicos para el ejercicio 2019, no sean fijados en términos de la ley reclamada, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia”.
El 8 de diciembre, López Obrador calificó desde Chiapas como un error de la Suprema Corte el suspender la aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones, y sostuvo que con “sueldos exagerados, estratosféricos, de hasta 600 mil pesos mensuales, están dando un mal ejemplo (los ministros), quienes deberían impartir justicia”.
Vale anotar que esta ley instituye el delito de “remuneración ilícita”, que incluso castiga con cárcel por hasta 14 años, a los servidores públicos que ganen más que el Presidente de la República. Además, desaparecieron las pensiones de los expresidentes de la República, al prohibir la entrega de pensiones o jubilaciones que estén fuera de la ley.
De igual forma, pone límites a las compensaciones y premios económicos que se reciban de la administración pública, así como de gratificaciones por final de sexenios o de periodos de gobierno o administraciones. Sí, Basta de despilfarrar el dinero del pueblo.
Luego de que los “distinguidos” miembros de la Corte se opusieron de manera marcada a percibir menos que el nuevo Jefe de la Nación; pero es hasta ahora, este lunes 13 de mayo, cuando tres ministros de la Suprema Corte se pronuncian por desechar las impugnaciones contra la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, al argumentar que sus efectos han cesado.
El ministro presidente Arturo Zaldívar, así como las ministras Yasmín Esquivel y Norma Piña se pronunciaron, sin profundizar en el tema de la constitucionalidad, en contra del proyecto elaborado por Alberto Pérez Dayán, en el que se propone la invalidez de la legislación.
En conclusión y en mi opinión, el decreto publicado el 12 de abril modifica el sistema normativo previsto en el decreto impugnado, al grado de que han cesado los efectos jurídicos del decreto impugnado en estas acciones y, en consecuencia, votaré por el sobreseimiento total de este asunto y, en caso de no alcanzarse la mayoría simple para lograr este objetivo, con estos argumentos votaré contra todo el proyecto en su integridad”.
Coinciden en que, cuando 15 de los 17 artículos que conforman la ley fueron reformados en abril pasado, la Corte no debe analizar la constitucionalidad de la ley que prohíbe a los servidores públicos ganar más que el presidente.
“En virtud de que votaré por el sobreseimiento de esta acción de inconstitucionalidad y su acumulada, por la totalidad de las normas el decreto impugnado, porque constituye un sistema normativo cuyos efectos han cesado debido a una reforma posterior -criterio que he reiterado desde hace tres años- ahora, incluidas las normas penales, por las razones que he dicho, para preservar la coherencia de mi votación, no me voy a pronunciar sobre el fondo en relación a la constitucionalidad o no del decreto mencionado”, repuso Norma Piña.
De ese modo, si otro de los ministros se pronuncia en el mismo sentido que sus tres compañeros, sería imposible alcanzar la votación calificada de ocho, necesaria para invalidar la Ley Federal de Remuneraciones. Por todo ello, es factible anticipar que ahora sí todos, hasta los ministros, ganarán menos que el Jefe del Ejecutivo. Y ya nada de que: hágase su voluntad, en las mulas de mi compadre…