Uno de los principales objetivos que se ha puesto el Gobierno Federal es el de combatir los delitos en la materia fiscal, sobre todo, para detectar las facturas “falsas” y tratar de mitigar la evasión y la elusión en el pago de impuestos.
En Coparmex reconocemos la importancia de estos esfuerzos, que son clave para ampliar la recaudación tributaria y con ello cumplir el principio redistributivo de los recursos –encargado a los gobiernos. A pesar de ello –como lo hemos señalado en los últimos días–, estamos profundamente preocupados por algunas medidas que acompañan al Paquete Económico 2020 que, de no revisarse a tiempo, permitirán el diseño de un sistema tributario persecutorio, invasivo y peligrosamente inquisitivo.
Nos preocupa también, la creación de un sistema que puede desincentivar las inversiones y la ejecución de proyectos productivos por parte de las empresas, poniendo en riesgo con ello, el crecimiento del país.
La aplicación de la Acción 4 del “Proyecto contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios” de la OCDE (BEPS por sus siglas en inglés) en la legislación fiscal mexicana precisamente avanza en esa dirección. Ya que, se está proponiendo que no sea deducible el monto de los “intereses netos” que excedan el 30% de la “utilidad neta ajustada”. Es decir que, con la incorporación de una nueva fracción XXXII al artículo 28
de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), únicamente las empresas que reporten utilidades son las que podrán deducir los intereses.
En Coparmex, reconocemos la motivación detrás de esta particular propuesta, pero que –en la práctica– resultará sumamente perjudicial para la actividad económica de las empresas, sobre todo, de las más grandes, las que generan miles de empleos y las que mueven la economía del país.
En muchas ocasiones, este tipo de empresas contemplan y asumen pérdidas durante un periodo determinado para poder convertir su operación a “números negros”. Un ejemplo claro sería el de una empresa dedicada al sector inmobiliario, que pide un préstamo para adquirir un terreno y que por lo tanto opera los primeros tres o cuatro años con pérdidas, para alcanzar ganancias posteriormente en el quinto año.
Esta forma de operar es común. Habitualmente las empresas recurren al financiamiento por una razón de negocio; piden prestado y colocan deuda en los mercados y entre el gran público inversionista para impulsar sus planes operativos de cada año y expandir sus actividades. No lo hacen con fines fiscales.
Por lo tanto, de aprobarse esta nueva propuesta para limitar la deductibilidad de los intereses, se estaría desincentivando fuertemente la inversión de las empresas mexicanas. La afectación es mayúscula: ya que, sin deducción
de intereses, muchos grandes y medianos proyectos no podrán materializarse, impidiendo que se puedan cumplir las metas de inversión que el propio Presidente de la República ha pedido a los sectores productivos, comprometiendo también con ello, los objetivos de crecimiento económico para el país.
Otra afectación directa sería contra los accionistas extranjeros, quienes ahora se verían obligados a capitalizar sus empresas en México a través de aportación de capital o reinversión de utilidades, dejando de recurrir al crédito que actualmente beneficia sus operaciones.
Cabe mencionar que la propuesta no considera los posibles efectos adversos en el ajuste anual por inflación, lo que podría generar algunas distorsiones adicionales.
Ante ello, la Coparmex –a través de su Comisión Fiscal– hace un llamado firme a los Legisladores Federales a reconsiderar esta iniciativa, porque frena la inversión de las empresas y limita una deducción legítimamente erogada, al no considerarla totalmente deducible en el ejercicio fiscal en que se paga.
Bien se podrían excluir de la erosión de las bases, ciertas disposiciones para intereses particulares –tal es el caso en Bélgica, donde no aplica para los bonos en mercados públicos para todos los sectores.
También se podría considerar la “Regla de Escape sobre Capital” (Equity Escape rule) indicada en el Reporte OCDE, para otorgar una base más amplia y, con ello, evitar distorsiones o efectos adversos en las empresas con endeudamientos legítimos y sin fines fiscales.
En Coparmex, consideramos que la limitante no debiera aplicar a los intereses provenientes de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista o mercado de valores reconocidos; igualmente los de certificados, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos y otros créditos a cargo de instituciones que formen parte del sistema financiero; así como los contratados o colocados a través de entidades de financiamiento, bancos o casas de bolsa en el extranjero.
Con éstas y otras propuestas, debemos encontrar soluciones que beneficien en ambos sentidos. Aún estamos a tiempo de frenar una debacle en la inversión privada de México, pero sin dejar de contribuir a que las autoridades fiscales puedan optimizar sus tareas recaudatorias.
Juntos, debemos construir un sistema tributario recaudatorio y funcional, pero que, al mismo tiempo, promueva la inversión en los sectores productivos y ayude a impulsar el crecimiento de la economía nacional. Muchas gracias.