En la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), hemos sido claros desde que abordamos el tema hace ya más de un año, nosotros no solapamos empresas facturadoras o fantasmas, que realizan operaciones falsas o simuladas, emitiendo comprobantes fiscales y generando un beneficio fiscal indebido, pues genera una distorsión económica y competencia desleal, coincidimos y estamos completamente a favor de la lucha contra estas empresas por parte del Gobierno Federal, que no ayudan al progreso del país, pues afecta severamente a la recaudación fiscal justa y correcta de los impuestos para México.
Dicho ello, diferimos en la forma en la que están librando esta lucha, dicho de otra manera, es una causa justa, pero a nuestro juicio se utilizan medios injustos. Hemos insistentemente propuesto otras herramientas para el combate a las empresas fantasma, que no permitan que “justos pagan por pecadores”, demasiado poder, sin equilibrios, nos ha enseñado que provoca injusticias, la excesiva discrecionalidad provoca siempre corrupción.
Siendo así, nos parece correcto, aun y cuando esto conlleve mayores cargas administrativas, contables y de control para los contribuyentes en general que, las personas físicas o morales queden obligadas a retener una parte del Impuesto al Valor Agregado que se cause cuando se presten servicios independientes, tal como lo propuso en su momento el ahora dirigente del partido político mayoritario MORENA, el Diputado Alfonso Ramírez Cuéllar.
También estamos de acuerdo en que estas persecuciones se orienten a incluir las operaciones de compra de los Gobiernos Federales, Estatales, Municipales y Organismos Descentralizados, pues es claro que estos mecanismos se han aprovecha principalmente en compras de gobierno, y no vemos a ningún funcionario público perseguido por permitir y autorizar estas operaciones, y si concentradamente sus esfuerzos se dirigen solo al sector empresarial.
Nos sigue pareciendo impreciso, incorrecto y peligroso, el agravio contemplado en la fracción III del artículo 113 del Código Fiscal de la Federación, porque no debemos olvidar que en la mayoría de las ocasiones, se trata de operaciones PRESUNTAMENTE inexistentes, falsas o simuladas, y se puede cometer el abuso de aplicar una penalidad de cárcel a un contribuyente, que pueda posteriormente acreditar que dicha PRESUNCION resultó incorrecta conforme a sentencia firme emitida por un tribunal competente.
Particularmente el desacuerdo está en el supuesto de escenarios en que empresas que adquieran servicios reales de otra empresa (persona física o moral), que finalmente en un año desaparece y que podría implicar que se le agregue a la lista del artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación, presuntamente podría implicar que la empresa ADQUIRIO comprobantes falsos o inexistentes, tenga potencialmente el peligro de ser procesado penalmente, cuando en realidad si recibió el servicio, pero luego la empresa desapareció.
Por otro lado, por la mismas razones expresadas en el punto anterior, no estamos de acuerdo en que se adicione al artículo 2, primer párrafo, con una fracción XI, en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, para considerar que quienes expidan, adquieran o enajenen comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, previsto en el artículo 113 BIS, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sean considerados miembros de la delincuencia organizada, como aplicaría por ejemplo, a un narcotraficante o terrorista.
Reiteramos, el enfoque de COPARMEX es el mismo que este de estas empresas por parte del Procurador Fiscal, no obstante, debemos reiterar nuestro compromiso en solidaridad con los contribuyentes que este Gobierno Federal ha decidido involucrar a los buenos con los malos, justificando los medios para conseguir el fin.