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  • Por Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.

Esta semana que terminó tuvo un hecho insólito: el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tuvo, o tiene todavía, dos presidentes. M propongo describir cómo fue que ocurrió esto, cuál es el fundamento jurídico que esgrimió cada parte para mantenerse en el cargo, el entorno político que rodea esta situación y las consecuencias que trae este suceso sin precedente para la vida institucional democrática en México.

Por principio de cuentas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene pocos años de existir. Nació con las reformas de 1996, después de una breve evolución que empezó en 1986 con la creación del entonces primer tribunal electoral llamado Tribunal de lo Contencioso Electoral que, en 1990-91, se transformó en Tribunal Federal Electoral. Hubo una reforma que le agregó una sala de segunda instancia en 1993, integrada con magistrados de tribunales colegiados de circuito bajo la presidencia del entonces presidente del TRIFE; hasta que, en 1996, lo que solo era un tribunal administrativo de legalidad se convirtió en un tribunal judicial especializado de constitucionalidad, por lo que pasó a formar parte del Poder Judicial de la Federación. Después de la reforma constitucional de 2011, y para ser precisos desde antes -pero no entro ahora en detalles a este respecto-, el TEPJF es también un tribunal de convencionalidad, un tribunal interamericano.

Antes del TRICOEL los conflictos electorales se resolvían en última instancia a través de los colegios electorales de las cámaras legislativas, donde siempre ganaba el partido entonces gobernante pues tenía mayoría de legisladores. Era la llamada vía política de solución de controversias electorales, en las que nada tenía que ver el Poder Judicial. Pues desde que, a finales del siglo XIX, se abandonó la tesis de la incompetencia de origen, se reconoció jurisprudencialmente -es decir que los ministros se sometieron al poder político- lo que ya decía la ley: la improcedencia del juicio de amparo en materia electoral. Cien años después, con la aparición del TRICOEL se inició la vía mixta -política y jurisdiccional- para resolver conflictos electorales, hasta que como sucede actualmente se estableció la vía judicial como única alternativa para resolverlos, tarea que le toca al TEPJF.

En las constituciones políticas de los Estados contemporáneos -de los que México no es la excepción- se mantiene el principio de división de poderes -legislativo, ejecutivo, judicial- como la fórmula típica para establecer la distribución de competencias entre los órganos formales de poder del Estado -ahora también hay organismos constitucionales autónomos y otros semiautónomos con atribuciones constitucionales exclusivas, pero por el momento tampoco me ocupo de ellos-. Con base a dicho principio se supone que un poder no se puede meter en los asuntos del otro, aunque sí se permite la colaboración entre ellos, según los procedimientos que la propia Constitución establezca.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se compone de una sala superior, cinco salas regionales y una sala especializada; el presidente de la sala superior es el presidente del Tribunal. La sala superior se compone de siete magistrados que, al igual que los magistrados de las otras salas, son nombrados por mayoría de dos tercios por los integrantes de la Cámara de Senadores, de entre una terna propuesta por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los integrantes de la sala superior, al igual que los de las otras salas, pueden nombrar a su presidente, según lo señalan la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, según sea el caso.

Pero hay que agregar que el presidente del TEPJF es también presidente de la Comisión de Administración -órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina- de dicho Tribunal, de la misma manera que el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es también presidente del Consejo de la Judicatura Federal. De aquí puede uno advertir un principio básico del gobierno judicial, sea en su vertiente jurisdiccional o en su vertiente administrativa; se trata del principio de colegialidad. No es un gobierno judicial unipersonal sino un gobierno colegiado. Por lo tanto, en el caso del TEPJF, tanto las cuestiones administrativas importantes, como las jurisdiccionales habituales, se resuelven de manera colegiada.

Cabe señalar también que en el nuevo paradigma de derechos humanos que prevalece en nuestro país después de la reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos y muchas cosas más, conforme a las corrientes jurídicas europea e interamericana, el derecho a la buena administración es un derecho humano. De tal suerte que, si el TEPJF es un tribunal constitucional y convencional interamericano responsable de la salvaguarda de los derechos humanos, es natural que una de sus responsabilidades colegiadas sea la salvaguarda de su propia buena administración.

Curiosamente, ni la Constitución ni la Ley prevén la posibilidad de que los presidentes del TEPJF puedan ser removidos por quienes los nombraron, aunque existe el principio jurídico de que el que puede lo más lo puede lo menos. El caso es que a este respecto estamos frente a un vació jurídico u omisión legislativa por falta de regulación expresa y puntual, que ya empieza a ser resuelto de alguna manera ahora que por primera vez ya se presentó una situación de esta naturaleza. Por lo pronto, el presidente depuesto por sus pares dijo que la única forma de dejar el cargo era por renuncia, o por haberse terminado el periodo para el que fue electo; así es que sostuvo que seguía siendo el presidente, aunque parece que ya lo empezó a pensar dos veces. En tanto que el presidente electo por unanimidad en una sesión de la sala superior donde estuvieron presentes cinco de los siete magistrados, presididos por la magistrada decana, ante la ausencia del presidente hasta ese momento en funciones, dice que él es el presidente en funciones y, al escribir estas líneas, hay indicios de que ya empieza a ejercerlas.

No está por demás señalar, para efectos prácticos, que si alguien preside un órgano colegiado compuesto por siete miembros y cinco de ellos no quieren que lo presida, por las razones que sean, es natural que la ingobernabilidad campea en todo momento y para todo tipo de asuntos -como todo indica que así sucedía en el TEPJF durante las últimas semanas de la gestión del presidente depuesto, por varias razones sobre todo jurisdiccionales que no me alcanza ahora el espacio para reseñar-. Luego entonces, lo que diga la letra escrita de la ley tiene que encontrar una aplicación o interpretación para resolver el problema, y parece que ya la encontraron, con algunas salvedades por demás interesantes.

Habitualmente, los presidentes del TEPJF han salido por conclusión del encargo o por renuncia. Hace años, un presidente del TEPJF fue cuestionado por manejos administrativos, renunció al cargo de presidente y se mantuvo como magistrado hasta concluir su periodo como tal. Más recientemente, la en su momento presidenta del TEPJF fue cuestionada por el presidente ahora depuesto, renunció al cargo y entró un suplente a cubrir el resto del periodo. Al terminarse éste, el presidente ahora depuesto fue nombrado presidente, pero además de entrar en conflicto con la mayoría de sus pares por razones jurisdiccionales, como ya dije, enfrentó una investigación de la Unidad de Inteligencia Financiera por enriquecimiento ilícito, la que después de algunos avatares ha sido continuada por la Fiscalía General de la República. Y seguramente esto es lo que sus pares querían que explicara.

De tal suerte que la semana pasada, uno de los magistrados solicitó que se agregara como asunto a discusión en la sesión que en ese momento se iniciaba, la evaluación del desempeño del magistrado presidente, a lo que éste se opuso y dio por terminada la sesión. Solamente que sus pares de inmediato le solicitaron por escrito reanudarla y, como se negó, ellos la reanudaron con el resultado conocido.

Los cinco magistrados, incluido el nuevo presidente, ya se entrevistaron con el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde todo indica que hubo un acuerdo para resolver el problema. Por lo que el presidente de la Corte no se ha reunido todavía con el presidente depuesto, por más que éste lo solicite por escrito y lo haga público. Además, el presidente de la Corte convocó a una conferencia de prensa donde de paso anunció que no acepta continuar en el cargo de presidente de la Corte una vez que concluya su periodo; no obstante que una reforma legal de la que ya he escrito en estas páginas le permite prorrogar dos años su cargo, violando la Constitución desde luego.

Por su parte, el presidente de la república -violando el principio constitucional de división de poderes- ya declaró que deben renunciar los siete magistrados y aprovechó la ocasión para defender su iniciativa de reforma tanto al Instituto Nacional Electoral como al TEPJF. A su vez, el presidente de la junta de coordinación política de la Cámara de Senadores ya dijo también que se deben ir los magistrados en conflicto. Pero el viernes pasado el secretario general de acuerdos anterior -el funcionario jurisdiccional más importante del TEPJF- nombrado por el presidente depuesto ya le entregó la oficina al nuevo secretario general de acuerdos nombrado por el nuevo presidente. El nuevo presidente del TEPJF, por cierto, es muy cercano a una familia y a un partido político que el presidente de la república no tiene entre sus afectos, por lo que tal vez no dure mucho tiempo en el cargo.

Entre tanto, todavía están pendientes de resolución una buena parte de las impugnaciones judiciales electorales con motivo de los procesos cuya jornada electoral acaba de pasar, tanto a nivel federal como a nivel local -no hay que olvidar que, en última instancia, las impugnaciones locales de la elección de gobernador se resuelven en la sala superior, y de esas hay varias pendientes de resolver-. De tal suerte que, para efectos prácticos, lo peor que puede pasar es que renunciaran los siete magistrados, pues entre que reforman la Constitución para nombrar a otros de otra forma o nombran a nuevos magistrados conforme al procedimiento constitucional vigente, por muy rápido que lo hagan no dejará de llevarles un par de meses al menos. Así es que lo único recomendable es que se pongan de acuerdo los que están -con la ayuda de sus amigables componedores, entre los que están incluidos los presidentes de la república, de la Corte y de la jucopo del Senado, quienes, por cierto, constitucionalmente no tienen ninguna atribución para intervenir- y que sigan trabajando hasta que termine su encargo…. aunque sea en el lodazal en que han convertido el Tribunal. Solo es de esperar que la reforma que proponga el presidente de la república no resulte peor. Pero ya les platicaré.

  • Profesor e Investigador. Doctor en Estudios Políticos por la Universidad de París (Francia) y doctor en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado (México); posdoctorado en Control Parlamentario y Políticas Públicas por la Universidad de Alcalá (España) y posdoctorado en Regímenes Políticos Comparados por la Universidad de Colorado, Campus Colorado Springs (EUA); tiene la Especialidad en Justicia Electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México).
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