• El mandato popular en BC es que Jaime Bonilla sea gobernador de la entidad por dos años
  • La SCJN deben anular la “Ley Bonilla” en Baja California, por ser contraria al principio democrático que tutela la Constitución Federal

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe anular la “Ley Bonilla” por ser claramente inconstitucional. Aunque el tema surge en Baja California, su impacto es nacional debido a que tiene repercusiones en los cimientos de la Constitución, el principio básico de respeto al voto popular.

Es de tal grado la relevancia de dicho fallo, y más por la crisis de confianza por la que pasan las instituciones y diversos gobiernos en el mundo debido a cómo han dado respuesta a la crisis del Covid-19, que la SCJN tiene prácticamente en sus manos, el futuro de la democracia en México.

La Coparmex considera que, en este relevante asunto, al menos se advierten múltiples violaciones de fondo: la del derecho a la seguridad jurídica, principio de legalidad; la irretroactividad de las leyes; y la vulneración de los derechos político-electorales de la ciudadanía en Baja California.

Derecho a la seguridad jurídica, derechos políticas y principio de legalidad:

Para el procedimiento de renovación de los cargos público en la entidad, se establecieron previamente las condiciones, bajo las cuales se expresó la voluntad de los gobernados, y votaron por un gobernador de dos años, la modificación del mandato viola el ejercicio del derecho al voto.

Y es que permitir al Congreso local modificar el periodo de encargo de un gobernante electo, es contrario a la esencia del sistema democrático. Pero además, hay una prohibición expresa en el artículo 105 Constitucional. Las leyes electorales no pueden modificarse 90 días antes al inicio del proceso electoral. Esta prohibición expresa se introdujo en 1996, precisamente para evitar el tipo de fraude a la ley que se pretende con la “Ley Bonilla”.

Irretroactividad de las leyes:

No puede resultar válido que la legislatura modifique las normas y reglas una vez que ya se llevó a cabo la designación del representante por los gobernados, ya que esa nueva disposición tenga efectos sobre elecciones que ya ocurrieron, modificando situaciones establecidas en forma previa, con lo cual trastoca el principio de irretroactividad de las leyes.

Violación de derechos político-electorales de los bajacalifornianos

La disposición impugnada vulnera los derechos político-electorales de las personas en esa entidad federativa, lo cual genera una afectación del orden constitucional, pues no permite participar a la ciudadanía en la renovación del poder público, lo cual les impide que ejerzan sus derechos humanos de participación política, por lo que resulta contraria a la Constitución Federal.

Además de dichas violaciones de fondo, en una revisión del proceso legislativo de la reforma, se advierten dos violaciones trascendentales que podrían generar su nulidad:

1) La iniciativa no fue dictaminada por la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, pues hubo una dispensa de trámite; es decir, no obstante su importancia, no se realizó un análisis político-jurídico de la misma, simplemente se presentó y se votó sin mayor estudio. Si bien es cierto que tanto la Constitución Estatal y Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado permiten la dispensa del dictamen en casos de urgencia, este proceso “fast track” no puede darse tratándose de una reforma constitucional, debido a su trascendencia e impacto que tendrá en la sociedad.

2) La votación se hizo por medio de “cédula”, es decir, cada diputado votó de forma secreta si estaba de acuerdo o no con la reforma. Este tipo de votación no está prevista para reformar leyes o decretos, sino para cuestiones internas del congreso, como la designación o remoción de los integrantes de la mesa directiva. La Ley Orgánica del Poder Legislativo exige que la votación de una iniciativa de ley sea nominal, en la cual, cada diputado dirá en voz alta su nombre completo, añadiendo públicamente si está a favor o en contra o si se abstiene.

La Ley Bonilla es un atentado contra la democracia, expresada esta como el derecho a votar y elegir gobernantes legítimos por lo que la SCJN debe anularla. En caso contrario, cada uno de los ministros sentarán un mal precedente que atentará contra los derechos fundamentales de todos los mexicanos, pero además, abrirá una grieta en la solidez del Estado de derecho.

En ese mismo orden de ideas, durante el mes de diciembre del 2019, el TEPJF presidido por el magistrado Felipe Fuentes Barrera, envió una opinión jurídica a la SCJN en la que se señaló, con todas sus letras, que la reforma al artículo Octavo Transitorio del Decreto 112 de la Constitución de Baja California, “se aparta de la regularidad constitucional”. Dicho documento contiene además la firma de las y los siete magistrados electorales federales.

La posición del Sector Empresarial ha sido contundente en contra de que se vulnere la Constitución Política de nuestro país. De hecho, el pasado 12 de noviembre, la Coparmex junto con los otros organismos que componen el CCE, presentó un Amicus Curiae ante la SCJN en el que el gremio solicita a la SCJN resolver la inconstitucionalidad del Decreto 351, aprobado por el Congreso local. El Amicus Curiae es un mecanismo según el cual, terceros que no son parte de un litigio, pero que tienen un interés justificado, pueden presentar una opinión técnica a un tribunal para aportar elementos relevantes para que el Poder Judicial los considere.

La COPARMEX estará pendiente de la resolución que emita la SCJN, y por el bien de México y su sistema democrático, llama a votar a favor de anular y declarar la inconstitucionalidad de la llamada “Ley Bonilla”.

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