Por Eduardo de Jesús Castellanos Hernández*
Hace apenas un par de semanas terminé de impartir un curso de la asignatura Tribunales constitucionales, cortes supremas, judicialización de la política y politización de la justicia, correspondiente al doctorado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Casualmente, pocos días después de haber concluido dicho curso, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha dictado una serie de resoluciones emblemáticas y polémicas con relación a los partidos políticos nacionales.
Estoy seguro que las resoluciones dictadas al respecto no extrañaron en lo más mínimo a quienes participaron en el curso mencionado, pues a la luz de lo expuesto tanto por ellos en sus investigaciones personales aportadas, como por mí en mis exposiciones para desarrollar los temas del programa de estudios, el sentido ahora conocido de las sentencias del TEPJF era perfectamente previsible.
Durante mis exposiciones recordé a mi director de tesis del doctorado en Estudios Políticos, Lucien Sfez -profesor emérito de la Sorbona de París, ya fallecido-, quien en su libro Crítica de la decisión política y administrativa cuestiona el paradigma de la decisión propuesto por Renato Descartes quien, a su vez, propuso que en la decisión hay una etapa de preparación, otra de decisión propiamente dicha y una más de ejecución de la decisión.
En consecuencia, para Descartes la decisión tiene como características ser lineal, racional y libre. Esto quiere decir que sigue la secuencia lineal ya señalada; que quien decide lo hace de manera racional y, además, con absoluta libertad.
Lucien Sfez analizó las decisiones que se toman en el ámbito político y administrativo y llegó a la conclusión que la toma de decisiones no es lineal sino sistémica; que no es racional sino multirracional y que tampoco es libre, pues está sujeta a numerosas restricciones. Esto significa que la decisión es sistémica, multirracional y sujeta a restricciones.
Desde luego que el estudio de la forma como cada uno de nosotros pensamos y decidimos sobre los diferentes asuntos que nos atañen ha sido materia de estudio de diversas disciplinas; con mayor razón, la forma en que deciden los ejecutivos de las grandes empresas, así como los responsables de decisiones públicas importantes, son objeto de análisis.
Encontramos entonces, en el sector público, tres procesos emblemáticos de toma de decisiones: el proceso legislativo, el proceso administrativo público y el proceso judicial. En un libro relativamente reciente, Técnica legislativa, control parlamentario y gobiernos de coalición, me refiero con detalle al proceso legislativo.
En el ámbito administrativo público, en diversas publicaciones en revistas especializadas, he propuesto y desarrollado el siguiente esquema: previsión, planeación, programación, presupuestación, organización, integración; dirección, ejecución y gasto; coordinación, concertación; control, evaluación y sanción; y prospectiva; con la característica de que para cada una de esas etapas identifico un fundamento constitucional y legal expreso, así como entes públicos encargados de su materialización.
La decisión judicial la analizo en un libro todavía en preparación, Análisis político y jurídico de la justicia electoral en México, de cuyos avances di cuenta a los participantes en dicho curso de posgrado. Señalé, en consecuencia, que hay por lo menos dos enfoques sobre la forma como deciden los jueces: un enfoque eminentemente jurídico o jurídico formal, según el cual los jueces se ajustan puntual y exactamente a las disposiciones legales, procesales y sustantivas, para arribar a sus resoluciones.
Sin embargo, desde otro enfoque radicalmente opuesto, el juez decide conforme al bagaje de experiencias, valores e intereses personales, corporativos, económicos, políticos e institucionales que lo acompañan, de tal suerte que el derecho solo sirve como explicación o justificación de una decisión previamente adoptada, que se formaliza en una sentencia.
Habría que introducir aquí la tesis o teoría sobre el impacto de los controles a los que está sujeto el juez en su desempeño. El primero es la Constitución y la ley mismas. Pero no hay que olvidar que el juez tiene la facultad de interpretar las disposiciones constitucionales y legales e, incluso, de integrarlas cuando exista una laguna normativa y de resolver las antinomias que se presenten.
De tal suerte que la capacidad del juzgador para interpretar e integrar no solo es posible, sino que es necesaria ante las diversas hipótesis fácticas de los hechos sobre los cuales resuelve; cuya congruencia, con las hipótesis normativas, corresponde a las partes en el proceso convencer al juez, mediante sus pruebas, de su pertinencia e idoneidad. Tiene el juez, además, la potestad de valorar la fuerza probatoria de los medios de prueba que se le presenten.
Continúo con la tesis o teoría del control judicial a partir del propio ordenamiento jurídico. Las resoluciones de un juez de primera instancia, todas, en algún momento, podrán ser revisadas y eventualmente modificadas, o confirmadas, por el tribunal de alzada, a partir del sistema de medios de impugnación aplicable al caso de que se trate.
Llegamos así hasta el juez de última instancia, el juez constitucional tradicional -en el control de constitucionalidad concentrado que ha existido en México (no entro a la descripción del nuevo modelo de control difuso para no confundir al lector poco familiarizado con estos temas)-. Es decir, el juez cuya resolución es definitiva e inatacable. Tal es el caso de las sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJ a las que me referí desde el inicio.
Pero hay otras formas de control, por ejemplo, el alambicado proceso de designación de los magistrados electorales que integran el TEPJF. Así como controles informales, en los cuales la carrera judicial o su destino personal posterior a la conclusión del cargo pueden estar en función del análisis de su desempeño, disciplina institucional, relaciones públicas y receptividad ante nuevos criterios o contextos de resolución.
Regreso ahora al curso que impartí. Sostuve, siguiendo a diversos autores especializados en este análisis de la decisión judicial, que el contexto institucional -político, económico y social- en que actúan los jueces constitucionales de última instancia -según el nuevo modelo de control difuso todos los jueces mexicanos ya son jueces constitucionales y convencionales (aplican, interpretan y resuelven conforme a la Constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos)-, puede tener un mayor o menor impacto según la autonomía e independencia que dichos jueces, individualmente y en conjunto, hayan podido construir, mantener o haber perdido.
Para describir ese contexto, expuse igualmente el contenido de uno de mis libros publicados este año 2020, El presidencialismo mexicano durante la Cuarta Transformación, en el que doy continuidad y trato de ampliar y actualizar el análisis propuesto por Jorge Carpizo en su libro El presidencialismo mexicano; si bien es cierto que existen otros trabajos publicados, sobre todo en el extranjero, acerca de nuestro presidencialismo. En un hiperpresidencialismo, los jueces constitucionales por lo menos están expectantes y atentos a las reacciones del poder político, pero igualmente pueden ser intimidados o amenazados.
Las redes sociales y los artículos editoriales, desde antes de haber sido emitidas las sentencias a las que me referí al inicio, dieron cuenta puntual de las relaciones, afinidades e intereses de cada uno de los magistrados electorales que resolvieron estos asuntos.
Por lo menos en un caso, se dio a conocer un proyecto de sentencia con una propuesta de resolución opuesta a la que finalmente se adoptó. Lo que nos indica la facilidad y discrecionalidad con la que de manera rigurosa se puede argumentar un criterio judicial y su contrario.
*Profesor e Investigador. Doctor en Estudios Políticos por la Universidad de París (Francia), cuenta con la Especialidad en Justicia Electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y es doctorante en Derecho en el Instituto Internacional del Derecho y del Estado (México).







