LA ATENCIÓN A DESPLAZAMIENTOS FORZADOS INTERNOS EN REGIONES
INDÍGENAS DE OAXACA
Pedro Martínez Lara
(pmtzlara@hotmail.com)
Por Desplazamiento Forzado Interno se entiende aquella situación problemática en la que alguna persona o grupo de personas se ven obligadas de manera urgente a abandonar sus viviendas y comunidades de origen en las que siempre habían vivido, para escapar y resguardarse en otra región o comunidad con el fin de evitar ser objeto de posibles actos de violencia o violación de sus derechos humanos, debido a la existencia de cierto conflicto intracomunitario o como consecuencia de algún desastre ocasionado por un fenómeno natural, sin haber tenido que cruzar ninguna frontera estatal internacionalmente reconocida.
El desplazamiento forzado de población, constituye un grave fenómeno que históricamente ha existido como consecuencia de controversias de muy diversa índole, como sanciones acordadas por la asamblea comunitaria, por no dar cumplimiento a su sistema normativo originario (usos y costumbres); conflictos agrarios y límites territoriales; conflictos armados; conflictos de interés político-electoral; intolerancia religiosa; conflictos de propiedad; distribución de recursos de participaciones estatales; desastres asociados a fenómenos naturales (provocados por el ser humano o por el cambio climático); prácticas de segregación motivadas por razones culturales, sociales, políticas, étnicas, religiosas, raciales, por discapacidades o referentes a la orientación sexual, la identidad y expresión de género, de la población afectada; implementación de proyectos de desarrollo a gran escala; violaciones de derechos humanos; violencia sexual y de género; violencia contra la libertad de expresión, el derecho a la información y otros tipos de violencia.
En nuestro país no existe actualmente un registro claro y preciso de la población que se encuentra en condiciones de desplazamiento forzado, solo hay estimaciones realizadas por el Observatorio que sobre esta temática ha venido operando desde hace algunos años; donde se reporta que en diciembre de 2020 a nivel nacional, se calculaban alrededor de 357 mil personas que se encontraban en dicha situación, de las cuales un porcentaje muy elevado correspondía a personas pertenecientes a los pueblos originarios, destacando en estos casos la duración de los desplazamientos a los que se ven sometidos, ya que buena parte de ellos, pueden extenderse por muchos años e incluso décadas, dependiendo de las características específicas de cada caso. Sin embargo, por lo general las condiciones de vida que prevalecen en dichas poblaciones desplazadas, son sumamente dramáticas, debido a que tienen que sortear graves problemas de seguridad alimentaria, de acceso a los servicios médicos y medicamentos, así como los deplorables servicios de vivienda, agua potable y empleo, siendo el común denominador de lo anterior el nulo ejercicio de sus derechos civiles, económicos, políticos, sociales y culturales.
El caso oaxaqueño es particularmente alarmante y por lo mismo exige de todas las instancias oficiales responsables, atender con mayor determinación y sin dilación alguna, esta aguda problemática que afecta de manera directa a más de 3,670 personas indígenas de la entidad. Entre estas instituciones se deben mencionar a las Autoridades Municipales, la Secretaría de Gobierno, la DDHPO, la Fiscalía General del Estado y la Junta de Conciliación Agraria; por la parte estatal y por la federal, al INPI, la Procuraduría Agraria, el RAN y la CNDH, mismas que debían de realizar con plena eficiencia sus tareas de investigación para tener bien documentados los casos existentes y con ello generar las estrategias más pertinentes para su correcta atención y no solo dedicarse a estar “administrando” dichos problemas, que en cierta medida algunos ya rebasan los diez años de antigüedad.
Dichas instancias oficiales responsables, deben observar los principios y lineamientos dictados desde la ONU para dar cumplimento a las acciones encaminadas a la conciliación y la gestión jurídica necesarias para lograr la correcta resolución de dichos desplazamientos; habida cuenta que no es suficiente con que estas dependencias admitan reconocer la existencia y gravedad de estos asuntos, sino que los atiendan con plena eficacia y mediante el desarrollo de marcos normativos específicos que puedan generar el diseño e implementación de políticas públicas viables para alcanzar una respuesta integral al fenómeno, dando el apoyo eficiente y sostenido a las personas que se encuentran en esta situación e implementando otras acciones que puedan prevenir futuros casos, generando mecanismos firmes y duraderos que ayuden a reestablecer el tejido social de las comunidades afectadas para beneficio de quienes directamente han sufrido esta problemática.
Una actuación proactiva y consistente, sería requisito fundamental para poder avanzar en esta ardua tarea, a fin de que la población indígena de las diversas regiones del estado, que es víctima de graves violaciones en sus derechos humanos derivado de estas causas, pueda superar el grave e injusto flagelo que lastima su dignidad. Solo para citar algunos casos relativos a este fenómeno en Oaxaca, se señalan los siguientes que están actualmente vigentes en las distintas regiones de la entidad: Región del Papaloapan (familias de Santiago Progreso); Región Mixteca (familias Triquis de San Juan, La Sábana, Tierra Blanca y San Miguel Copala; Guerrero Grande, San Esteban Atatlahuca, Tlaxiaco); Sierra Norte (familias de San Isidro Aloapan, familias de Santiago Camotlan, Guadalupe Victoria de San Juan Juquila, Mixe y familias de Tierra Negra, San Juan Mazatlan, Mixe); Región Istmo (familias de Pueblo Viejo, Huazantlán del Rio y San Francisco del Mar); Región Sierra Sur( familias de San Ignacio de Loyola y familias de Río Santiago, Textitlán, Sola de Vega).