Graciela RAMÍREZ LUNA
El principio del interés superior del niño es uno de los cuatro principios rectores sobre los derechos del niño (el derecho a la no-discriminación, el interés superior, el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo, el derecho a la participación o el derecho a la libre expresión y que sus opiniones sean consideradas). Dicho principio está vinculado con el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños y el artículo 24 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
En nuestro país, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes tiene como referencia, el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.” así como en la Ley de protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que también deja constancia expresa de la importancia de este interés.
En todos los juicios familiares en donde se vean involucrados niñas, niños y adolescentes, el Poder Judicial, debe garantizar el interés superior de la niñez; sin embargo es común que en los conflictos entre los padres, las y los niños dejen de ser percibidos como sujetos de derechos, y sean vistos como objetos de la disputa; por lo que en medio de estos procesos judiciales puede llegar a observarse violencia psicológica contra las y los niños por alguno de los padres; o violencia vicaria, misma que de forma más generalizada (no única), ejerce un hombre sobre los hijos para dañar a sus parejas mujeres.
El máximo tribunal del país ha señalado que, escuchar y atender la opinión de los niños, niñas y adolescentes en los procesos jurisdiccionales que les atañen, garantiza para ellos el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia y es un elemento relevante para la decisión que deba adoptar el juzgador en torno a sus derechos; por lo que para alcanzar una justicia con perspectiva de infancia, las autoridades judiciales y sus auxiliares, deben proveer la mejor forma de interactuar con los niños, niñas y adolescentes, y alcanzar su libre opinión, de acuerdo con su edad y grado de madurez.
Así pues, se tiene la obligación de desarrollar una justicia adaptada para la infancia y no la necesidad del niño, la niña o adolescente, de adaptarse al sistema de justicia, por lo que este último tiene que adecuarse a las necesidades y características de ellos; siendo responsabilidad y obligación de las autoridades, desarrollar los mecanismos que sean necesarios para que estos procesos no representen una afectación a la dignidad de la infancia y en su vida futura; dejando de actuar únicamente con el fin de concluir un juicio determinando quién gana los derechos sobre los hijos, importando poco la verdad o justicia.
Si bien existe un protocolo que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre cómo deben ser acompañados los niños, niñas y adolescentes en procesos judiciales, de poco vale si no se emplean todos los mecanismos al alcance de las autoridades, con prontitud y apego a derecho, si no hay suficientes peritos psicólogos, si los ministerios públicos no se dan abasto para asistir a todas las audiencias en que tienen que intervenir, si no existen espacios adecuados y propios para desarrollar estas diligencias o si no existen los medios necesarios para videograbar la misma, garantizando el cumplimiento a cada uno de los puntos que marca el protocolo en mención.
*Abogada oaxaqueña comprometida con la sociedad, defensora de los derechos de la mujer y la familia. Maestra en Derecho Constitucional, Diplomada en Derecho Sanitario y Auditoría Legal de empresas. IG / FB: RamírezLunaCorporativo www.ramirezluna.com.mx