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Emite DDHPO Recomendación 03/2026 por violaciones graves a derechos humanos en el contexto de una muerte bajo custodia en San Felipe Jalapa de Díaz, Oaxaca

La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió la Recomendación 03/2026 dirigida al Ayuntamiento de San Felipe Jalapa de Díaz, al acreditar violaciones a derechos humanos relacionadas con la detención arbitraria, la falta de garantías mínimas de protección en custodia, así como la afectación al derecho de acceso a un recurso efectivo, en agravio de una persona que perdió la vida al interior de la cárcel municipal.

La DDHPO inició la investigación de oficio a partir de una nota periodística difundida el 8 de febrero de 2025, en la que se informó sobre la muerte de una persona al interior de los separos municipales. Posteriormente, el 1 de septiembre de 2025, la hija de la víctima solicitó formalmente la intervención de este organismo autónomo, en su carácter de víctima indirecta, con el objetivo de coadyuvar en el esclarecimiento del fallecimiento ocurrido bajo custodia municipal.

De acuerdo con la investigación realizada por esta Defensoría, la víctima fue detenida por elementos de la Policía Municipal a petición de su hija, quien solicitó apoyo debido a que su padre había consumido alcohol y pidió que fuera asegurado por unas horas. Sin embargo, se acreditó que, al momento de la detención, el Ayuntamiento no contaba con un Bando de Policía y Buen Gobierno ni con un reglamento municipal vigente que estableciera de forma clara las faltas administrativas aplicables, lo que dejó sin sustento legal la privación de la libertad y configuró una detención arbitraria, carente de justificación y contraria al principio de legalidad.

Asimismo, se acreditó que, tras la detención, los elementos municipales omitieron registrar el aseguramiento en el Sistema Nacional de Detenciones, bajo el argumento de no contar con credenciales de acceso, y que la persona detenida tampoco fue puesta a disposición del Juez Municipal o del Síndico Procurador, sino trasladada de manera directa a los separos municipales. La concurrencia de estas omisiones eliminó los mecanismos mínimos de trazabilidad, transparencia y control institucional sobre la privación de la libertad, impidiendo el control de legalidad inmediato por autoridad competente, así como la revisión de la necesidad y proporcionalidad de la medida. La detención quedó fuera de los estándares básicos de debido proceso aplicables incluso en el ámbito administrativo, debilitando las garantías formales que deben operar desde el primer momento de cualquier privación de libertad.

En este marco, la Defensoría identificó una serie de omisiones graves vinculadas a los deberes reforzados de protección que deben observar las autoridades cuando una persona se encuentra bajo su custodia. Entre ellas, se acreditó la inexistencia de acciones efectivas para garantizar que la persona estuviera asistida por un representante, así como la falta de valoración médica oportuna para identificar su condición de salud y su nivel de vulnerabilidad, aun considerando que la persona se habría negado inicialmente a una revisión. También se detectó la ausencia de condiciones mínimas de trato digno, incluyendo la falta de acceso garantizado de agua potable y alimentación durante la detención, atribuible a la inexistencia de una partida presupuestal o previsión institucional que permitiera cubrir esa obligación. De manera particularmente preocupante, se acreditó que la autoridad municipal no realizó rondines ni vigilancia reforzada, a pesar de que la persona fue considerada de “alto riesgo”, lo que contribuyó a que ocurriera su muerte dentro del espacio de detención.

En contextos de privación de libertad, el Estado y sus autoridades asumen una posición especial de garante, y cualquier muerte ocurrida bajo custodia activa obligaciones reforzadas de prevención, supervisión, investigación y rendición de cuentas. Por ello, la Recomendación 03/2026 solicita al Presidente Municipal Constitucional de San Felipe Jalapa de Díaz, entre otras medidas, realizar las acciones necesarias para la inscripción de las víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, con el fin de activar las medidas de reparación integral correspondientes.

Asimismo, se requiere brindar a las víctimas indirectas atención psicológica y tanatológica especializada, gratuita y accesible, en términos de los estándares de reparación establecidos en la Ley General de Víctimas y la legislación estatal aplicable. De igual forma, se solicita la colaboración institucional para el trámite y seguimiento de los procedimientos administrativos en contra de las personas servidoras públicas responsables, así como la contribución plena para la integración de la carpeta de investigación correspondiente, a fin de garantizar el acceso a la verdad, la justicia y la no repetición.

Finalmente, la Defensoría exhorta al Ayuntamiento a adoptar medidas estructurales indispensables para prevenir nuevas violaciones a derechos humanos, incluyendo la emisión del Bando de Policía y Buen Gobierno o un Reglamento Interno municipal, la generación de credenciales de acceso para el Registro Nacional de Detenciones, la implementación de estrategias institucionales para garantizar agua y alimentos a personas detenidas, y el diseño e impartición de cursos integrales dirigidos al personal del Juzgado Municipal y a la Policía Municipal, con enfoque preventivo, de legalidad y de protección de derechos humanos.

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