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Emite DDHPO Medida Cautelar 02/2026, por Desplazamiento Forzado Interno y presuntas violaciones al derecho a la seguridad, libre tránsito, libertad, a la salud y a la alimentación en favor de pobladores de San Juan Mazatlán, Mixe, y Santo Domingo Petapa


Por presuntas violaciones a los derechos humanos al libre tránsito, a la seguridad, a la libertad, a la salud y a la alimentación en perjuicio de pobladores de los municipios de San Juan Mazatlán, Mixe y Santo Domingo Petapa, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca emitió la medida cautelar 02/2026 dirigida a diversas Autoridades de la Administración Pública Estatal, así como y a los Presidentes Municipales de las localidades involucradas.

Con base en diversas notas periodísticas, esta Defensoría documentó que entre los municipios San Juan Mazatlán Mixe y Santo Domingo Petapa, ha existido un conflicto agrario que data del año 1970, situación que ha propiciado una serie de acontecimientos que ponen en riesgo alrededor de 55 familias, quienes al ser desplazadas de sus hogares, se resguardan en una cabecera municipal y en la agencia de Rancho Juárez; registrándose el fallecimiento de tres pobladores, entre ellos dos personas mayores; así también se ha evidenciado la presencia de grupos armados, lo que pone en riesgo la integridad de niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas mayores.

Bajo este contexto, corresponde al Estado y las autoridades municipales salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como el preservar las libertades, el orden y la paz pública, ya que las personas afectadas requieren una atención desde un enfoque diferenciado y especializado por la situación de desplazamiento forzado interno (DFI), colocándolos en condiciones de vulnerabilidad, al enfrentarse a la falta de servicios básicos como lo es el acceso al agua potable, a la energía eléctrica, alimentos, educación y asistencia médica, entre otros.

Resulta importante destacar, que ante esta problemática la DDHPO emitió la Alerta Temprana 03/2026, el 27 de febrero del 2026, como medida preventiva ante probables violaciones a derechos humanos, debido al escenario de violencia que se registraba en las localidades; sin embargo, ante la grave situación de vulnerabilidad en que se encuentran las y los pobladores en ambas comunidades y ante un escenario de riesgo, urgencia y irreparabilidad de daños, este Organismo Autónomo solicitó la implementación de medidas cautelares.

Por ello, al estar involucrados niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas mayores, se requirió que la Comisión de Atención a Víctimas, se constituya en el sitio donde se encuentran alojados de manera temporal, con el objetivo de que reciban ayuda provisional, oportuna y rápida, así también, se proceda a su inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, por la situación de DFI, y de manera coordinada con las instancias competentes procedan a la elaboración de un Plan de Atención Integral que garantice soluciones duraderas que les permita ejercer su derecho a la restitución de sus viviendas y patrimonio.

De igual forma, se solicitó que las autoridades competentes de la administración estatal y municipal, coordinen diálogos a efecto de atender en forma oportuna la problemática y se brinde atención integral al DFI, garantizando atención médica especializada y de calidad a las personas afectadas de las localidades de Loma Santa Cruz, Rancho Juárez, Valles y San Antonio del Valle, implementando programas emergentes para la atención integral de las familias que se encuentran en situación de DFI.

Finalmente, a las instancias facultadas se les instó que adopten los mecanismos y acciones necesarias para garantizar la integridad y seguridad personal de las víctimas de DFI y de los habitantes de las comunidades en conflicto, a fin de evitar la consumación de delitos y/o la producción de difícil o imposible reparación, de la misma manera se lleven a cabo las investigaciones de los delitos que con motivo del conflicto se hubieran cometido a través de las denuncias que se recaben con las personas agraviadas, y se efectúen las acciones pertinentes para proteger las propiedades y posesiones de las personas desplazadas.

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