El Servicio de Administración Tributaria informa que, en estricto apego al artículo 6 de la Constitución, que consagra el derecho a la máxima publicidad de la información pública, y el no menos estricto acatamiento a un mandato judicial, entregó al quejoso la información relativa al nombre, denominación social, clave de RFC, motivo y monto de créditos fiscales condonados o cancelados por el periodo del 1 de enero de 2007 al 4 de mayo de 2015.

Durante su participación, la Jefa del SAT, Margarita Ríos-Farjat, señaló que lo anterior se hizo con estricto respeto de la reserva de información, de la resolución del Poder Judicial de la Federación y después de un litigio en el que el quejoso, integrante de la asociación Fundar, obtuvo de un juez federal una sentencia en 2016 que obligaba al SAT a transparentar el nombre de los contribuyentes a quienes se les condonaron impuestos durante el periodo citado, resolución ejemplar e histórica que contribuye al civismo fiscal del país.

Ríos-Farjat refirió el origen: que el 21 de agosto de 2015 se solicitó al SAT, a través del INAI, la información relativa a condonaciones y cancelaciones otorgadas en ese periodo. Sin embargo, el SAT estaba imposibilitado para poder dar esta información porque la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de 2002 consideraba como información reservada los secretos fiscales; y el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación era aún más rígido en cuanto al secreto fiscal antes de 2014.

Dijo que como autoridades fiscales guardan en todo momento el celo de ley, pero “hay litigios que uno agradece que hayan existido” porque contribuyen a dar mayor claridad del México que aspiramos a ser, y reconoció el tesón de la asociación Fundar en ese sentido.

La Jefa subrayó lo que significa un momento histórico como este. “Estamos obligados a respetar el secreto fiscal, y siempre lo haremos, pero un momento así amerita reflexionar qué cosa sí debería ser secreto fiscal y qué cosa no. Considerando que la transparencia es uno de los principios que rige la administración de los recursos públicos, y que siendo los impuestos recursos públicos, saber a quién se le condonan debería ser objeto de ese principio de transparencia”.

 

Sin embargo, el SAT no juzga ni califica a quienes ejercieron su derecho a esa condonación, pues cada seis años se construía un marco legal que lo permitía. Ríos-Farjat aclaró que no fue el SAT quien condonó los impuestos sino las leyes de ingresos de 2000, 2006 y 2012, al SAT no le quedaba más que acatarlas. Ahí venían los mecanismos, las procedencias y demás. Por eso, el llamado es a reflexionar sobre transparencia, pero también sobre respeto al marco jurídico: “Si ya el artículo 39 del Código Fiscal contenía un impedimento para evitar condonaciones generalizadas, ¿por qué ignorarlo y promoverlas a través de leyes de ingresos?”

“Tampoco son los contribuyentes que recibieron la condonación los culpables de haber causado un trato disparejo del Estado en materia fiscal, sino que han sido las leyes de ingresos de 2000, 2006 y 2012.

La Jefa también dijo que de los 153,530 contribuyentes beneficiados entre 2006 y 2012, se ampararon 201 para no dar a conocer sus datos. El monto condonado a esos 201 asciende a $101,443 mdp, que equivale a una tercera parte del total de las condonaciones ($297,074 mdp) (ambas cifras en valor histórico). Por ello reconoció que los contribuyentes cuyos datos se estaban entregando no promovieran ningún recurso para ocultarse.

Ríos-Farjat hizo un llamado a “sus colegas abogados a reflexionar sobre el espíritu del juicio de amparo” que, de ser un medio para protegerse de los abusos, se usa para evitar que la sociedad conozca lo que amerita conocer, y refirió el artículo 134 constitucional, que mandata que los recursos se deben administrar, entre otros valores, con transparencia.

Las condonaciones generalizadas implicaron que la nación no obtuviera esos recursos, y por tanto debía regir la transparencia de por qué no se obtuvieron, pues el artículo 31 mandata que todos debemos contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa. “Esas condonaciones provocaron tratos diferenciados siendo que para todas las personas es igualmente difícil pagar impuestos y para todos representa sacrificios.

En el evento estuvo Joel Salas, Comisionado del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), quien asistió a título personal y como facilitador entre el quejoso y el órgano fiscal. Dijo que existe voluntad y la capacidad de diálogo de la actual administración del SAT porque, después de la espera, es en esta administración que finalmente se entrega. Esto habla de “dar un paso hacia adelante para que se esclarezca a plenitud qué fue lo que sucedió y por qué”.

Haydeé Pérez Garrido, Directora Ejecutiva de Fundar, reconoció como histórico entregar la información en datos abiertos, pues facilita su lectura y análisis, ya que el SAT no lo entregó en cajas o en formatos de difícil acceso “como muchas veces pasa”, con lo que constató la voluntad de este gobierno de transparentar las cosas de forma que sea útil a la sociedad. Señaló que “destaca la apertura y la voluntad de esta nueva administración con respecto a las dos administraciones anteriores que siempre se negaron a abrir esta información”.

La información fue entregada al Juez de Distrito desde el 16 de abril de 2019, quien la resguardó mientras identificaba los amparos promovidos y, después de varios trámites, el Juez ordenó enviar la información al correo electrónico del solicitante el 30 de septiembre de 2019. Fue importante la intervención del INAI, dirigido por el comisionado Francisco Acuña.

Acompañaron en el evento los licenciados Héctor Vázquez Luna, Administrador General de Recaudación, y María de los Ángeles Jasso Cisneros, Administradora General Jurídica del SAT.

Con lo anterior, el Gobierno de México reafirma su compromiso de ser transparente, de aplicar la ley sin excepciones, y comprometido con la transformación de México como un país de civismo fiscal y de justicia tributaria.

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