Graciela R. LUNA
Cuando nos vamos a casar, quizá por el romanticismo que se vive puede parecer inapropiado, poco delicado o inclusive calculador, el hablar del régimen en relación a los bienes, por el cual se va a regir nuestro matrimonio; sin embargo, tener claro qué opciones hay y decidirse con conocimiento por una u otra, puede evitar muchas sorpresas durante el matrimonio y facilitar las cosas en caso de una separación o divorcio. En Oaxaca, las personas pueden contraer matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal (voluntaria o legal) y separación de bienes.
En la sociedad conyugal voluntaria, a partir de la vigencia del matrimonio, solo los bienes muebles o inmuebles, que hayan aportado los cónyuges a la misma en las capitulaciones matrimoniales, serán los compartidos, ya sea en un cincuenta por ciento o en el porcentaje que se pacte; todos los demás bienes serán propiedad exclusiva de cada uno de ellos; respecto a las deudas que tienen al pactarse las capitulaciones, se deberá expresar si la sociedad responderá por ella o solo por las contraídas durante la sociedad; o bien, también se deberá pactar, si los bienes futuros que adquieran durante el matrimonio pertenecerán a la sociedad o a cada uno de ellos, entre otras cuestiones. Por lo que, en caso de divorcio, se abordará lo que se hubiere acordado en las capitulaciones matrimoniales.
En la sociedad conyugal legal, todos los bienes adquiridos después de celebrado el matrimonio, aunque los hayan adquirido a nombre de solo uno de los cónyuges, le corresponde a cada uno el cincuenta por ciento de los bienes y, en caso de divorcio, se realiza la liquidación de bienes, entregándole a cada uno de los cónyuges, el cincuenta por ciento de la propiedad de los mismos; ordenándose en su caso la venta de los mismos, repartiéndose el precio de la venta a cada uno de ellos.
En la separación de bienes, todos los bienes que se adquieren a partir de la vigencia del matrimonio, le pertenecen exclusivamente al cónyuge que los adquiera y conservan la propiedad de los que tenían antes del matrimonio; siendo que en caso de divorcio, no existe una liquidación de bienes, puesto que no existen bienes en común. No obstante a ello, hay que destacar que en caso de divorcio, en este caso, si uno de los cónyuges se hubiere dedicado a las labores del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos durante el matrimonio, o sus ingresos los hubiere invertido en el mantenimiento del hogar o la familia y no hubiere adquirido bienes, tendrá derecho a una compensación por parte de su cónyuge, hasta por un cincuenta por ciento del valor de los bienes; por lo que en caso de divorcio, el Juez determinará lo que corresponda por la citada compensación.
No existe régimen bueno o malo, lo que no hay que perder de vista, es que los efectos que genera el matrimonio no son solo personales, sino también patrimoniales y económicos. Cada pareja es libre de adoptar el afín a su economía o ideal de vida en común, dialogando entre sí, y asesorarse para adoptar ciertas prevenciones. Lejos de romper con la idea romántica del matrimonio, se pretende evitar controversias futuras durante el matrimonio o, en su caso, al finalizar este.
*Abogada oaxaqueña comprometida con la sociedad, defensora de los derechos de la mujer y la familia. Maestra en Derecho Constitucional, Diplomada en Derecho Sanitario y Auditoría Legal de empresas.