Ø Disentimos, pero respetamos la decisión adoptada por el máximo tribunal del País.
Ø La SCJN debió declarar la inconstitucionalidad de la materia de la consulta propuesta por el Presidente de la República.
El cumplimiento de la ley no debe estar sujeto a la consulta o decisión popular, y los órganos públicos competentes, deben ejercer sus atribuciones, especialmente las de investigar y en su caso perseguir los delitos, con base en elementos objetivos, y sin consideraciones políticas de ninguna especie.
En ese sentido, la Confederación Patronal de la República Mexicana, lamenta la decisión mayoritaria de los Ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con la petición realizada por el Presidente de la República, en los términos del artículo 12, fracción I de la Ley Federal de Consulta Popular, referente a la investigación y enjuiciamiento de expresidentes del País.
En nuestra opinión el proyecto del Ministro Luis Maria Aguilar Morales, que proponía declarar la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, resultaba apegado a los derechos fundamentales que consagra la Constitución.
Muchos juristas han destacado que la consulta se ubica en el supuesto de desvío de poder previsto en la jurisprudencia internacional.
También implica una violación del artículo 13 Constitucional relativo a los llamados tribunales especiales, así como al principio de taxatividad penal.
Del mismo modo, la consulta es contraria a lo previsto en el artículo 35, fracción VIII inciso 3 de la Constitución, inherente a la violación de los derechos de las víctimas y los indiciados, y vulnera la Convención de Naciones Unidas en materia de combate a la corrupción.
Además la consulta implica un derroche de recursos económicos innecesarios, en momentos en que las acciones de gobierno requieren atender en forma prioritaria otras necesidades de la población.
En congruencia con nuestra posición irreductible de fortalecimiento del estado de derecho, respetamos la decisión adoptada por el máximo tribunal del País. Sin embargo, disentimos del criterio adoptado por la mayoría de los Ministros del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación