Compartir

Daniela HERNÁNDEZ LÓPEZ*

¿Quién no ha escuchado o conoce de algún caso de padres (que, si bien no es exclusivo de los hombres, si suelen ser los más recurrentes) que incumplen en sus obligaciones para con sus hijos? Muchas veces pareciera que esta problemática, particularmente frecuente en nuestro país, queda impune, aunque más adelante verás que no necesariamente será así.

Probablemente has escuchado en los últimos meses en diferentes medios de comunicación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, ello ante la Reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, normativa que precisamente crea el citado Registro, pero ¿cómo funciona?, ¿a quiénes les aplica?, ¿qué consecuencias tiene? y ¿en verdad esta es la solución en contra de los Deudores Alimentarios?.

Antes de comenzar a hablar de este tema te pido que nos despojemos de cualquier idea preconcebida que pueda generarte un prejuicio. En primer lugar, no es posible encasillar este problema y sus consecuencias en géneros de la población, a los hombres como sujetos obligados y castigados con las mismas y a las mujeres como sinónimo de causa y únicas beneficiarias de estas Reformas, porque lo cierto es que el eje central de este problema y las soluciones planteadas son y serán las niñas y los niños, a quienes debemos una protección efectiva que les garantice el respeto a sus Derechos Humanos.

Si bien ya existen a nivel Estatal en algunas Entidades Federativas, registros de deudores alimentarios, ante la persistencia de esta problemática y crecientes estadísticas de incumplimiento, surgió la necesidad de crear un Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el cual será público, se actualizará mensualmente y representará, para quien llegue a merecer estar inscrito en el, algunas limitaciones en su vida personal, ello con el fin de garantizar el cumplimiento en el pago de la pensión alimenticia que le haya sido judicialmente impuesta y con ello velar por el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en el país, para garantizar la satisfacción de sus necesidades alimentarias, pues la ejecución de pensiones alimenticias es un tema que debe fortalecerse para garantizar su oportuno cumplimiento de manera homologada en todo el país y va de la mano con el bienestar, seguridad social, económica y el sano desarrollo de nuestras niñas, niños y adolescentes.

Para enumerar algunas de las limitaciones antes mencionadas, se plantea que sea  requisito presentar un certificado de no inscripción al Registro Nacional de Deudores Alimentarios para poder tramitar Licencias y permisos para conducir; pasaporte o documento de identidad y de viaje; participar como candidato a cargos de elección popular; participar en procesos de selección para asumir el cargo de personas juzgadoras en el ámbito local y federal; trámites realizados ante notario público relativos a la compra-venta de inmuebles, la constitución o transmisión de derechos reales, así como para solicitudes de matrimonio.

Es necesario aclarar que la inscripción de un deudor a este Registro Nacional, procederá únicamente en casos que ya sean materia de un juicio familiar, en el que el deudor adeude por más de noventa días el pago de la pensión que le haya sido fijada judicialmente, ya sea de manera provisional o definitiva, por lo que es de suma importancia que acudamos ante la autoridad a demandar a quien pretenda evadir sus responsabilidades como progenitor, y reportar oportunamente cualquier incumplimiento para que sea la Autoridad quien aplique al caso concreto esta Reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Así pues, es importante reconocer esta medida como un paso certero hacia la protección de los derechos alimentarios de nuestra infancia, toda vez que serán ellos los únicos beneficiados con la misma, pues se plantea un método eficaz para sancionar el incumplimiento de los deudores alimentarios y seguramente propiciar su pago.

 

*Abogada. IG / FB: RamírezLunaCorporativo www.ramirezluna.com.mx

 

 

Compartir