Alfredo Martínez de Aguilar

* Bienvenida, Unidad de Inteligencia Patrimonial

 * Desde la cárcel, disfrutan corruptos riqueza robada

Sin mezquindad alguna, es nuestra profunda convicción de vida, no regatear méritos a nadie; de ahí que demos la bienvenida y aplaudamos la creación de la Unidad de Inteligencia Patrimonial del Estado de Oaxaca.

Sin pretender ser aguafiestas, Dios guarde la hora de tal atrevimiento, obligado es advertir, sin embargo, que es necesario evitar que quede “coja” la Unidad de Inteligencia Patrimonial y dotarle de “dientes”.

Y para ello no menos obligado es ampliar las reformas propuestas por el Ejecutivo Estatal al escrupuloso perfeccionamiento de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Oaxaca en materia de lavado de activos ilícitos.

El objetivo fundamental de la Ley de Extinción de Dominio de Oaxaca debe ser: ¡Recuperar lo robado al pueblo más que solo sancionar a los corruptos, porque desde la cárcel disfrutan su riqueza mal habida!

Al hacerlo, el Gobierno de Salomón Jara colocará a la legislación penal y civil oaxaqueña a la vanguardia en materia de combate real a la corrupción, no de simulación como ocurría en el pasado reciente.

Además, al perfeccionar la Ley de Extinción de Dominio de Oaxaca, el Gobierno de Salomón Jara se incorporará a la tendencia global surgida en Italia de decomisar lo robado al pueblo y no solo encarcelar a los corruptos.

Para nadie es desconocido que al no decomisarle las autoridades lo robado al pueblo, desde la cárcel los políticos y funcionarios corruptos y sus familias continúan disfrutando de su riqueza mal habida.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó en marzo de 2020 el decreto de agosto de 2019 por el que se reformó un artículo de la Ley de Extinción de Dominio para el estado de Oaxaca, por invadir la competencia del Congreso de la Unión para legislar en esa materia.

La reforma a la Constitución Federal, publicada el 14 de marzo de 2019 y su entrada en vigor al día siguiente, facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia de extinción de dominio, por lo que los Congresos locales dejaron de ser competentes para legislar en ese ámbito.

Por lo anterior, “la SCJN invalidó el decreto por el que se reformó el primer párrafo del artículo 10 de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Oaxaca, en el que se adicionaron diversos delitos por los que podía proceder dicha acción”, informó el máximo tribunal constitucional del país.

La resolución de la Corte se desprende de la acción de inconstitucionalidad 103/2019 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH); para demandar la invalidez del artículo 10 de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial de Oaxaca el 17 de agosto de 2019.

La LXV Legislatura del Congreso local aprobó inicialmente la iniciativa presentada por el Gobernador Salomón Jara Cruz, que permitirá combatir el lavado de activos ilícitos en Oaxaca, la Gran Señora del Sur.

Resulta positivo que para profundizar y eficientar el combate a la escandalosa corrupción del reciente pasado, Salomón Jara adecúe la estructura jurídico-administrativa de su Gobierno a la del Gobierno federal.

El Instituto Estatal para Devolver al Pueblo lo Robado tendrá como objetivo subastar bieneso propiedades aseguradas durante acciones contra la delincuencia y destinar las ganancias a programas sociales.

La creación del instituto va de la mano de la Ley de Austeridad Republicana y de la Unidad de Inteligencia Patrimonial, para dar seguimiento a los bienes asegurados localmente y el proceso de extinción de dominio.

La Ley Estatal de Austeridad Republicana, propuesta por el gobernador Salomón Jara, busca evitar, asimismo, los privilegios de los funcionarios públicos y destinar el monto del ahorro a programas sociales.

La Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública impulsa en la Administración Pública Estatal la cultura de la legalidad y la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción.

Productos del delito, pierden la propiedad

La extinción de dominio es el medio jurídico, mediante el cual se logra la pérdida del derecho de propiedad sobre bienes que directa o indirectamente sean instrumento, objeto o producto del delito.

La Ley Federal de Extinción de Dominio procede en los delitos: Investigaciones derivadas de hechos de corrupción, Extorsión, Robo de vehículo, Delincuencia organizada, Delitos contra la salud y Trata de personas.

Asimismo, Secuestro, Enriquecimiento ilícito, Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos “huachicoleo”, y Delitos cometidos por servidores públicos contra la administración de justicia.

El Ministerio Público ejerce la extinción de dominio vía un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónoma del penal, con auxilio de autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno.

La extinción de dominio es imprescriptible en el caso de bienes de origen ilícito. En el caso de bienes de destino ilícito, la acción prescribe en veinte años, a partir de que se destine a realizar hechos ilícitos.

Conforme a las disposiciones vigentes de la Ley federal de Extinción de Dominio, las facultades del Ministerio Público para demandar la extinción de dominio, caducan en el plazo de diez años.

Son contados a partir del día siguiente al que el Ministerio Público informe a la Unidad Administrativa de la Fiscalía responsable de ejercer la acción de extinción de dominio, de bienes susceptibles de caducar.

El Consejero Jurídico y Asistencia Legal, Geovany Vásquez Sagrero explicó las modificaciones propuestas por el Gobernador del Estado a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley de Entidades Paraestatales.

El jurista resaltó que con las reformas se busca prevenir y combatir conductas relativas al lavado de activos, que es el proceso de cambiar grandes cantidades de dinero obtenidas a partir de delitos.

La reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en su artículo 45 deroga la fracción LVIII que facultaba a la Secretaría de Finanzas a recabar, procesar y diseminar la información para prevenir el lavado de activos.

Incluía las relacionadas con las declaraciones de situación patrimonial de las personas, servidoras públicas, del registro vehicular y la que resulte necesaria para la prevención de conductas relativas al lavado de activos.

Las reformas a la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca facultan a los organismos descentralizados para obtener información con la cual se prevengan conductas relativas al lavado de activos.

Ahora, la reforma a la Ley de Entidades Paraestatales establece en su artículo 20, fracción V, la obtención de cualquier información para prevenir conductas relativas al lavado de activos ilícitos.

Al mismo tiempo, la reforma establece la administración, la enajenación y en general dar destino a bienes que sean transferidos y aquellos que tengan como fin tutelar, proteger y garantizar un interés general.

 

 

 

 

 

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