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Alexandra MARTÍNEZ DE AGUILAR*

“A partir de ahora no se podrá procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos considerados por este tribunal”, expresó el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar.

¿Qué significa ello?

  • Que se declara inconstitucional penalizar el aborto cuando mujeres y personas gestantes (es la primera ocasión que se reconoce otras identidades, al incluir este término) decidan voluntariamente interrumpir su embarazo, y no necesariamente bajo las causales de violación o riesgo a la salud, sin condenarlas a ser privadas de su libertad hasta por cinco años.
  • Se abre la puerta para discutir los códigos penales de otros estados que criminalizan el aborto, más no existe una obligación inmediata para que modifiquen sus leyes.

Con este paso histórico que tuvo su origen al aprobarse por unanimidad la anulación de diversos artículos del Código Penal de Coahuila, en el que se consideraba delito abortar y se criminalizaba tanto a las mujeres como al personal que pudiera ayudarlas, la SCJN se convierte en la primera corte constitucional de América Latina en emitir una sentencia de este tipo.

Aún falta camino por recorrer, ya que es un derecho y un delito que se sigue regulando a nivel local; sólo cinco estados (Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo Veracruz y Coahuila) permiten legalmente la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 12 semanas. En los estados restantes, sigue penalizándose, salvo en el caso de violación (garantizado por la Norma Oficial Mexicana 046). Asimismo, 24 entidades permiten interrumpir legalmente el embarazo por aborto imprudencial; 24 por peligro de muerte para la madre; 16 por riesgos para su salud; 16 por alteraciones graves en el producto; 15 por inseminación artificial no consentida y dos por motivos económicos.

Con datos del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), en su informe Maternidad o Castigo. La criminalización del aborto en México, de 2007 a 2016, documentó más de 4000 denuncias en toda la República Mexicana por el delito de aborto -equivalente a un aborto diario-, de las cuales 228 terminaron en sentencia y 136 en condena de prisión.

Al día de hoy, hay aproximadamente unas 4.600 carpetas de investigación abiertas en todo el país por abortar y los jueces que revisen dichos casos tienen que atender los criterios emitidos por la SCJN y no procesar penalmente a las mujeres.

Diversas activistas y colectivos a favor del aborto, han expresado que esperan que los congresos estatales se alineen al fallo emitido por la corte argumentando que es necesario eliminar el estigma que hay en torno a este tema para proteger a las mujeres que quieren interrumpir su embarazo de forma legal y gratuito, para que el Estado asuma la responsabilidad de enfrentar esta problemática como una cuestión de salud pública y, sobre todo, para que las nuevas generaciones se sientan más seguras al decidir sobre su maternidad.

Esperemos que la agenda activa que la SCJN está desempeñando hasta el día de hoy, iniciada con la permisividad que viene en el tema marihuana, los matrimonios homosexuales y de no penalizar el aborto, siga caminando en estos y otros temas para hacer historia.

 

*Lic. En Ciencias Políticas interesada en seguir aprendiendo constantemente y ser mejor persona.

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