*Abrogación se refiere a la suspensión total de la vigencia, la anulación de la eficacia jurídica de un mandato legal en su conjunto, mientras que derogar es la revocación de alguno de los preceptos de la ley código o reglamento
Nora VILLEGAS*
CIUDAD DE MÉXICO.- Con 470 votos a favor y después de un siglo, el Senado de la República aprobó el pasado marzo el proyecto para eliminar la Ley de Imprenta que estaba contenida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde 1917. La decisión fue celebrada por representar un avance importante en materia de libertad de expresión.
La Ley de Imprenta tiene un oscuro origen en la lista de libros prohibidos elaborada por la iglesia en la época Virreinal: el Santo Oficio censuraba los textos que pudieran ser considerados en contra de la moralidad religiosa o los derechos del Rey.
No fue sino hasta 1789, que la libre comunicación de los pensamientos y las opiniones se empezó a considerar un derecho, tanto necesario, como preciado. Sin embargo, era un derecho procurado únicamente para las cortes españolas, pero para la lucha mexicana de independencia, que en esos momentos cobraba auge, los textos en los que se manifestaban críticas al régimen, seguían siendo considerados incendiarios, por lo que eran siendo censurados.
Consumada la independencia de México, se promulgó en la Constitución de 1814, la libertad de difundir textos puramente científicos y políticos, sin criticar o aludir negativamente al dogma. El artículo 29 de la Constitución de Apatzingán rezaba: “…con tal que estos últimos observen las miras de ilustrar y no zaherir las legislaciones establecidas”, con lo que se defendía la libertad humana a la libre expresión, siempre y cuando no se atentara contra la iglesia y el juez ordinario eclesiástico presidiera los juicios e impusiera los castigos a quien no respetara esta ley.
La Ley de Imprenta ha ido evolucionando en su redacción, permitiendo a los seres humanos escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o aprobación anterior a la publicación, siempre y cuando no se escribiera e imprimieran ideas irrespetuosas contra la iglesia, la vida privada o la moral pública, limitando entonces la libertad anhelada.
Durante el siglo XIX, en el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana se consideró que “nadie podía ser molestado por sus opiniones y que la expresión de éstas sólo podía ser calificada de delito en caso de provocar algún crimen, ofensa de los derechos de un tercero o perturbar el orden público”. En la legislación vigente, se ponen como límites a la libertad de expresión la moral, el orden público, los derechos de terceros y los preceptos del Código penal, por lo que las interpretaciones de estos límites han dado pauta a agresiones legales por la libre manifestación de las ideas por parte de la prensa.
Esta ambigüedad ha sido aprovechada, mayormente por los gobiernos en siniestros episodios históricos desde las antiguas quemas de libros y satanización de títulos y autores, hasta la censura de canales de YouTube y otras redes sociales y las prohibiciones de difusión de temas que pueden ser de interés general.
De acuerdo con el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Población, el término abrogación se refiere a la suspensión total de la vigencia, la anulación de la eficacia jurídica de un mandato legal en su conjunto, mientras que derogar es la revocación de alguno de los preceptos de la ley código o reglamento, por lo que la Ley de imprenta se abroga por considerarla sumamente restrictiva, pensada en un contexto autoritario injustificado en la actualidad.
La abrogación de la Ley de imprenta es ciertamente un gran paso hacia adelante en el ejercicio periodístico, ya que como lo contempla el dictamen presentado al Senado, la información periodística presentada día a día, no está basada en “la mera descripción de lo que es del dominio público, sino que por regla general busca dar luz a contextos que, sin su investigación, permanecerían ocultos a la opinión pública, lo que hace que su actividad sea considerada de alto riesgo”.
Evitar toda norma penal y ubicar los ilícitos cometidos por la prensa en el ámbito civil, es sin duda un avance en el sentido de la defensa de derechos individuales y colectivos como el derecho a la información; pero, el verdadero avance está en el sentido ideológico colectivo, al considerar que una ley sobre delitos de imprenta no tiene cabida en un orden jurídico democrático moderno y progresista, eliminando conceptos obsoletos como ataque a la moral, publicaciones prohibidas, buenas costumbres, pudor, actos lúbricos, actos licenciosos o impúdicos, decencia, carácter obsceno, vicios, el carácter de “maliciosa” a cierta información o considerar que existan publicaciones clandestinas.
*Periodista egresada de la UNAM. Amplia experiencia en el campo laboral más por necesidad que por convicción. Amante apasionada de las causas perdidas, de las buenas historias, de la vida, la libertad y sus enjuagues. norvill_23@yahoo.com.mx