ASPECTOS RELEVANTES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
ROGELIO CHAGOYA ROMERO
Las presentes reflexiones son resultado de la publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, el 07 de junio del 2023, con relación al nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, considerando que el código fue publicado el día 07 de junio e 2023, también lo es que este decreto en el artículo segundo transitorio, establece que dicha norma entrará en vigor de manera gradual (vacatio legis intermitente): en el Orden Federal, de conformidad con la declaratoria que realicen las Cámaras de Diputados y Senadores, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, lo anterior implica que los juzgados de fuero común implementen y adapten su legislación e instalaciones para el desahogo de los procedimientos, sin que se exceda del 01 de abril del 2027, es decir estamos a un año de dicho término.
Entrando en materia, observamos en este ordenamiento adjetivo algunas novedades relevantes que definitivamente cambiarán el conjunto del sistema jurídico mexicano, entre otros, el incremento de participación de los Fedatarios públicos dentro de los procedimientos correspondientes, el cambio radical en cuanto a algunos trámites judiciales, la aplicación de la tecnología, así como contemplar la aplicación del metaverso en nuestro sistema jurídico.
El metaverso es la evolución de la conexión social y el sucesor de internet en el celular. Al igual que internet, es un universo virtual tridimensional, inmersivo y compartido, considerado la evolución de Internet (o Web3), donde los usuarios interactúan en tiempo real mediante avatares. Permite trabajar, socializar, aprender y jugar en espacios que emulan el mundo real, utilizando tecnologías como realidad virtual y aumentada en el que destaca, para efectos del código, la Interoperabilidad, cuyo objetivo es conectar diferentes mundos virtuales para que los usuarios puedan mover sus activos entre plataformas, desde luego, es un reto técnico actual.
¿Cómo funciona y para qué sirve?
- A) Acceso: Se accede a través de dispositivos de realidad virtual (gafas VR), realidad aumentada, computadoras o celulares.
- B) Aplicaciones: Se utiliza para reuniones de trabajo virtuales, educación inmersiva, entretenimiento y comercio.
- C) Tipos: Existen plataformas centralizadas (controladas por una empresa) y descentralizadas (basadas en blockchain y gobernadas por usuarios).
El concepto busca difuminar las barreras entre la vida digital y física, creando un entorno descentralizado, donde los usuarios pueden poseer sus propios datos y contenidos.
Como parte primordial y naturaleza de la reforma mencionaremos los procedimientos que han sufrido cambios notorios, así como la regulación de las tecnologías y su interés para la implementación dentro de los procedimientos, así como diversas consideraciones relevantes conforme el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, a continuación, se establecen algunos de los procedimientos con cambios relevantes:
El nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) consta de, 10 libros y 1191 artículos, unifica los procesos a nivel nacional, implementando la oralidad, la justicia digital (audiencias virtuales/expediente electrónico) y fortaleciendo los medios alternos de solución de controversias para desahogar la carga judicial.
Introduce el juicio oral sumario, prioriza la perspectiva de género y la protección de vulnerables, y reconoce la plena capacidad jurídica, eliminando la interdicción.
Incorpora los cinco principios procesales fundamentales son: Contradicción (igualdad de oportunidades para las partes), Inmediación (contacto directo juez-prueba), Publicidad (transparencia del proceso), Concentración (unidad y brevedad de actos), e Igualdad (paridad de condiciones para las partes), esenciales para garantizar un juicio justo y eficaz, aunque pueden variar según la rama del derecho, pero siempre buscando justicia:
1.- Principio de Contradicción (o Bilateralidad de la audiencia): Asegura que las partes tengan la oportunidad de conocer y refutar las alegaciones y pruebas de la contraparte, garantizando un debate equilibrado.
2.- Principio de Inmediación: Exige que el juez o tribunal tenga contacto directo y personal con las partes y las pruebas durante la audiencia, para una mejor valoración de las mismas.
Las actuaciones procesales deben ser públicas (salvo excepciones), permitiendo el control social y la transparencia del sistema de justicia.
4.- Principio de Concentración:
Busca agrupar en el menor número de actos posibles y en el menor tiempo, las actividades procesales, evitando dilaciones indebidas.
5.– Principio de Igualdad Procesal:
Las partes deben estar en una situación de paridad de oportunidades y herramientas para defender sus derechos, sin ventajas ni privilegios para ninguna.
Otros principios relevantes:
- a) Legalidad: El proceso debe seguir las normas establecidas.
- b) Buena fe y lealtad procesal: Las partes deben actuar con honestidad.
- c) Economía procesal: Buscar la mayor eficiencia y el menor costo (en tiempo y recursos) del proceso.
- d) Oralidad: Preferencia por la palabra hablada sobre la escrita.
La justicia deja de serlo cuando no se respetan los derechos de la otra persona, Una definición básica postula la injusticia procesal como la injusticia percibida o real en los métodos empleados para alcanzar un resultado, independientemente de si el resultado en sí se considera justo o injusto. El significado fundamental aquí se centra en la idea de que el “cómo” se toma una decisión es tan vital como el “qué” de la decisión.
Para mayor ilustración anotamos los siguiente aspectos relevantes y comentarios generales:
- I) Oralidad y Estructura: El proceso se divide en una fase escrita y audiencias orales (preliminar y de juicio), exigiendo una sólida teoría del caso y estrategia probatoria por parte de los litigantes.
- II) Juicio Ordinario Civil Oral: Este procedimiento ya es conocido puesto que es similar al que se lleva cabo en otras materias como Laboral o mercantil, es decir se desahogara de la siguiente manera:
- a) Fase postulatoria: demanda y contestación
- b) Audiencia preliminar.
- c) Audiencia de juicio.
De lo anterior, se puede observar que este procedimiento será desahogado de manera eficiente simplificando las fases procesales y reduciendo el tiempo del desahogo de las etapas.
III) Juicio Ejecutivo Civil Oral: Respecto a este procedimiento se desahogarán las mismas etapas que establece el juicio ordinario civil oral, sin embargo, existe una variante lógica en cuanto a los requisitos de su procedencia y los términos aplicables, [véase art. 470.
- IV) Juicio Oral Sumario: La naturaleza de este procedimiento, es que se realicen en plazos menores a los establecidos en diversos juicios orales, como requisito debemos tomar en cuenta que para el inicio del procedimiento es de manera presencial ante las autoridades correspondientes, mismas que, una vez que dentro de la comparecencia la parte promovente cumpla todos y cada uno de los requisitos establecidos en el nuevo Código, el juzgado en turno deberá admitirla de conformidad y emplazar a la parte demandad para que esta última realice su escrito de contestación en un término no mayor a 5 días hábiles. El procedimiento en comento, se deberá llevar a través del sistema de justicia digital. [véase art. 351.
- V) Juicio Especial de Arrendamiento Inmobiliario Oral: Respecto a este procedimiento se desahogarán las mismas etapas que establece el juicio ordinario civil oral, tomando en consideración lo establecido en el artículo 520 del código en comento.
- VI) Procedimiento Especial de Inmatriculación Judicial Oral: Este corresponde al proceso de inscribir un inmueble o la propiedad del inmueble, ante el Registro Público de la Propiedad o Instituto de la Función Registral, es decir, que el inmueble no tenga ningún antecedente registrado, por lo cual se deberán llevar a cabo en la vía judicial de acuerdo a lo establecido en el artículo 530 del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Es importante mencionar que, en lo general, este Código impulsa a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio previo al inicio del procedimiento judicial y dentro de los mismos mediante sus etapas conciliatorias.
VII) Justicia Digital y Modernización: Se regula el uso de tecnologías de la información para agilizar trámites, incluyendo la posibilidad de audiencias virtuales, se menciona como parte de la dinámica electrónica jurisdiccional el metaverso, el cual es un espacio virtual que posibilita el uso de la tecnología, es por ello que se prevé que el manejo, supervisión, soporte, atención, corrección y mejoras en dicho sistema, con el fin de cumplir con el desarrollo de las diligencias que se lleven a cabo a distancia por parte de los órganos jurisdiccionales y los usuarios del sistema de impartición de justicia, de igual forma, en el multicitado código, se establecen los principios de seguridad de la información electrónica en cual las autoridades jurisdiccionales tienen la responsabilidad del cuidado y protección de los datos, documentos y comunicaciones que se lleven a cabo a través de medios electrónicos, es importante resaltar que no se exime a las partes de tomar sus propias medidas y precauciones para mantener la seguridad de la información.
Es de conocimiento que, en diversos Estados, ejemplo: Nuevo León, desde el año 2001 se encuentra implementado el sistema electrónico denominado “tribunal virtual” mediante el cual, se pueden realizar las siguientes acciones: I) consulta de expedientes, II) presentación de promociones, III) gestión de notificaciones, IV) obtener oficios o edictos, V) agendar citas con relación a tramites, entrevista con el personal del juzgado, etc. No obstante, su uso se potencializó derivado de lo sucedido por pandemia causada por el virus SARS CoV- 2 (Covid-19), y adicional a ello, nuestro sistema jurídico mexicano, se obligó adoptar los medios electrónicos digitales para el desahogo de las audiencias correspondientes a cada procedimiento judicial
VIII) Enfoque en Grupos Vulnerables: Se establecen procedimientos con ajustes razonables para personas con discapacidad y medidas de protección en casos de violencia de género.
- IX) Cambio de Paradigma: Representa una transformación para los abogados, enfocada en la rapidez, accesibilidad y oralidad, abandonando procedimientos excesivamente burocráticos.
- X) Justicia Familiar: Unifica los procedimientos de adopción y simplifica los procesos de divorcio, dando mayor intervención a fedatarios públicos (posteriormente me adentrare en este novedoso cambio, la litis no se reduce a la demanda y a la contestación, o en su caso, a la reconvención y a la contestación de ésta, sino que la autoridad jurisdiccional debe hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del proceso (Litis abierta).
- XI) Justicia Civil: Establece un nuevo sistema de concurso de acreedores y unifica los recursos procesales a tres tipos principales.
Este código, aprobado en 2023, busca resolver el 70% de la carga total de los tribunales que corresponden a materias civiles y familiares.
XII) Jurisdicción Voluntaria: Una de las novedades en cuanto a las reformas del citado Código en su artículo 432, corresponde que dicho procedimiento podrá tramitarse ante notario público cuando así lo disponga la legislación aplicable y el promovente, es importante resaltar que el requisito para que se lleve a cabo mediante fedatario público, deberá ser indispensable considerar que no exista litis. Por lo anterior, se prevé una disminución de carga laboral ante los órganos jurisdiccionales y permitirá que las diligencias sean de una manera rápida y expedita, aunque es claro que esto conllevará un costo directo al promovente por concepto de honorarios.
En el mismo tenor, en cuanto a la intervención de los Fedatarios públicos, adicional a la jurisdicción voluntaria, de igual manera podrán participar en diversos procedimientos, entre los que destacan:
- a) Jurisdicción en materia Civil y Familiar.
- b) Procedimiento de Apeo y Deslinde
- c) Divorcio Bilateral
- d) Consignación y Depósito.
Es importante destacar la importancia de que los notarios nos capacitemos en temas de negociación y mediación; la posibilidad de lograr convenios intraprocesales y las salidas alternas son una constante en el instrumento por lo que debemos contar con herramientas y destreza para lograrlo.
La emisión del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, es el resultado de homologar procedimientos con el fin de ejecutar los actos jurisdiccionales de manera eficaz y eficiente, para garantizar lo anterior, además del metaverso como la base de las actividades jurisdiccionales, el nuevo código tiene por naturaleza, el respeto a los derechos humanos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.
Es importante considerar que derivado de este nuevo Código, los Tribunales de las Entidades Federativas, de acuerdo a la Licenciada Gloria Ponce de León y Hernández deberán atender las prácticas siguientes:
1.- Reforma a las codificación civil, leyes secundarias y reglamentos con los que hay que interactuar.
2.– Eficiencia para la realización de diligencias (notificaciones, oficios, edictos, etc.) e Inmediatez de obtención de información respecto al expediente en trámite.
3.– Reducir el tiempo para el desahogo de las audiencias y evitar la aglomeración de abogados, personal de juzgados y partes dentro de los procedimientos, dentro de las instalaciones y recintos jurisdiccionales.
4.– Presentación de las promociones o escritos de manera rápida.
5.- Transparencia respecto a las notificaciones o diligencias que los actuarios adscritos se encuentren llevando a cabo.
6.– Implementación del sistema tecnológico en Oaxaca.
7.- Inversión en infraestructura de los recintos y los equipos electrónicos.
8.- Capacitación para el uso y manejo de los sistemas tecnológicos al personal jurisdiccional y brindar información al usuario.
9.– Implementar mejoras o robustecer las opciones de canales de comunicación en caso de dudas, comentarios, los cuales se deban aclarar de manera urgente.
10.- Colaboración entre órganos jurisdiccionales con el fin de dar seguridad y certeza a las actuaciones judiciales de manera virtual.
11.- Reforma normativa para asegurar la protección de los documentos, información
Retos de Implementación: Se requiere capacitación continua de los operadores jurídicos, pues implica un cambio en el actuar diario de los abogados y juzgadores.
Critica.- Lamentablemente la prueba pericial queda igual. El perito particular, actúa complacientemente. Todo perito lo debe nombrar el Poder Judicial. Y que sea secreto, sin contacto con las partes. Porque es público y sabido que el perito Tercero en Discordia, es frecuente sea alcanzado por la corrupción. Esa, no es justicia. Otro detalle. El perito debe ser Licenciado en Criminalística y no solamente diplomado. Ello hace nugatoria la licenciatura y la Dirección General de Profesiones.
Así mismo y con las experiencias del Juicio Ejecutivo Oral, que en la practica no ha dado los resultados esperados, deben generarse los suficientes recursos para su mejor eficacia y no solamente la preparación de los Jueces.







