- Es una jugada magistral de carambola de tres bandas de Alejandro Murat. Amplía, fortalece y consolida el combate legal a la corrupción. Y se adelanta a la Cuarta Transformación de Morena.
- El gobernador se mantiene así a la vanguardia en la lucha contra la corrupción. Expresa y tácitamente la reforma constitucional, penal y fiscal, combate el lavado de dinero del outsourcing.
Más vale tarde que nunca. La LXIII Legislatura local, pasó a la historia horas antes de concluir el segundo periodo ordinario de sesiones del ejercicio legal del segundo y último año de funciones.
Es una jugada magistral de carambola de tres bandas de Alejandro Murat. Amplía, fortalece y consolida el combate legal a la corrupción. Y se adelanta a la Cuarta Transformación de Morena.
El gobernador se mantiene así a la vanguardia en la lucha contra la corrupción. Expresa y tácitamente la reforma constitucional, penal y fiscal, combate el lavado de dinero del outsourcing.
Ahora, solo falta la voluntad política para combatir a las “empresas fantasma”.
Antes que el hoy presidente electo, Andrés Manuel López Obrador hiciera suya la bandera anticorrupción en su campaña a nivel nacional, Murat Hinojosa lo hizo a nivel estatal.
Entre otros compromisos establecidos por su gobierno, el combate a la escandalosa corrupción de del desgobernador Gabino Cué y su mafia de probables rateros hizo renacer la esperanza de cambio en Oaxaca.
Hasta antes de la reciente aprobación de la Ley de Extinción de Dominio estaba coja y ciega al no tipificar los delitos de corrupción, peculado, abuso de autoridad, lavado de dinero y cohecho.
La sanción a las operaciones de recursos de procedencia ilícita será incautar bienes y recursos obtenidos de manera ilegal a funcionarios públicos o ciudadanos, las más de las veces empresarios.
Ahora sí, el Fiscal Especializado en Materia de Combate a la Corrupción, Jorge Emilio Iruegas Álvarez, no tiene ya más justificación para no eficientar el combate contra la corrupción. Cuenta, además, con autonomía administrativa.
Aun cuando los funcionarios públicos o ciudadanos pueden ser sentenciados a 30 años de cárcel, por lavado de dinero y desvíos de recursos, es mayor sanción que sus bienes y fortunas mal habidos puedan ser incautados.
No hay que olvidar que para aclarar y sancionar los crímenes, y llevar a la cárcel a los grandes corruptos, nada mejor que seguir la huella del dinero. Es permanente el dolor en la bolsa más que en salva sea la parte.
Para bien, de manera más que sorpresiva, la LXIII Legislatura del Congreso de Oaxaca reformó la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Código Penal y el Código Fiscal.
Es un mérito que no hay que regatear a los coordinadores de las Fracciones Parlamentarias de los ocho partidos representados en el Congreso, especialmente a la presidenta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), María de las Nieves García Fernández.
La reforma al Código Penal establece que quien incurra en el delito de Lavado de Activos, o sea, lavado de dinero, se impondrá́ de 5 a 15 años de prisión y de 1 mil a 5 mil días multa al que, por sí o por interpósita persona, convierta, transfiera o transporte recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando tenga conocimiento que proceden o representan el producto de actividad delictiva.
Asimismo, adquiera, posea, tenga, custodie, utilice, administre o invierta recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando tenga conocimiento que proceden o representan el producto de delito, proceden o representan el producto de actividad delictiva, y oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad, titularidad o beneficiario final de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento que proceden o representan el producto de actividad delictiva.
Para el decomiso de bienes y fortuna, es requisito indispensable que la actividad delictiva precedente sea demostrada con la sentencia ejecutoriada del delito o delitos precedentes; o a través de indicios de dicha actividad y la acreditación de la inexistencia de la licitud del origen de los recursos, derechos o bienes de que se trate.
Así también, quien mediante el asesoramiento a otro, fomente, preste ayuda, auxilie o colabore para la comisión de alguna de las conductas previstas en el artículo 426 del Código Penal, se le aplicará de tres a diez años de prisión y de treinta a cien días de multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de otra índole de la penal.
Las penas se duplicarán, si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, así́ como a los ex servidores públicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en los dos años posteriores a su terminación.
Además, se les impondrá́ inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión, entre otras penas.
Los diputados reformaron el artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para dar facultades a la Secretaría de Finanzas, de recabar, procesar y diseminar toda la información pertinente para prevenir conductas relativas al lavado de activos.
Ello incluye la información relativa a las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos que al efecto requiera la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, así como del registro vehicular y la que resulte necesaria para la prevención de conductas relativas al lavado de activos
También, se reformó el artículo 9 de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Oaxaca, para establecer que en materia de prevención de conductas relativas al lavado de activos recabe, procese y disemine información la Secretaría de Finanzas.
Los funcionarios que presten sus servicios en la Unidad Administrativa encargada de la realización de las atribuciones concedidas a la Secretaría de Finanzas, que deberá iniciar su operación en un plazo no mayor de 90 días hábiles, deberán someterse a la certificación de control de confianza a la que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
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