ALGUNOS DATOS SOBRE LA ABOGACÍA:
DR. ROGELIO MARIO G. CHAGOYA ROMERO
La abogacía es una institución del mundo moderno, pero su origen es remoto. En contraste con otras profesiones que desfallecieron con el paso del tiempo, víctimas del progreso o carcomidas por la obsolescencia, la abogacía se mantiene y avanza. No forma parte de los “oficios perdidos” que tanto gustan a los cuentistas y los novelistas, como tema de remembranza. Sin embargo, si se le observa con detalle, puede advertirse que su longeva existencia obedece a que, en el fondo, ha variado poco en sus programas de formación y su desempeño. Si bien es cierto que encontramos al abogado en una diversidad de ocupaciones, algunas inherentes a sus estudios y vocación, otras absolutamente despegadas de su ocupación profesional, su figura mítica en el tribunal es visible con toda vitalidad. Esa variación esencial exigua es observable nítidamente cuando se lee la obra de Saavedra y Fajardo, que se remonta al siglo XVII, y la de Campillo y Cosío del siglo XVIII, así como la de Saint-Simón del siglo XIX. Todas ellas parecen publicadas el día de ayer.
La palabra abogado proviene del latín “advocatus” que a su vez proviene de la expresión latina “ad auxilium vocatus”, es decir “el llamado para auxiliar”, y hace referencia a aquellos profesionistas que se dedican a defender en juicio, ya sea escrito u oral, los intereses de cualquier particular, de empresas o de los gobiernos en asuntos jurídicos ante los tribunales competentes.
Genéricamente se puede definir el término abogado como: “persona con título de grado habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en asistencia de terceras personas, siendo un colaborador activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país.”
El abogado es un profesional cuyo objetivo fundamental es colaborar en la defensa de la Justicia. Cuenta con una sólida formación teórica y suficiencia práctica, supervisada por los Colegios y el Estado.
Interviene en la resolución de conflictos judiciales y extrajudiciales, la función pública, la magistratura, la enseñanza y la investigación. Se encargan de defender los intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es el único profesional que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema legal que tiene el ciudadano o ‘justiciable’.
Debe destacarse que además de su intervención en el juicio, una función básica y principal del abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos con su mediación extrajudicial. Tanto es así que en la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de asesor jurídico, es decir, todo escrito o presentación judicial debe ir firmada por el cliente y por su abogado, lo cual le garantiza un debido ejercicio del derecho a la defensa durante el proceso.
La actuación profesional del abogado se basa en los principios de libertad e independencia, confianza y buena fe que presiden las relaciones entre el cliente y el abogado y que, está sujeto al secreto profesional. El abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que se halla, con un actuar crítico y equilibrado al servicio de la paz social, en la que colabora con los juzgados y tribunales dentro del sistema judicial de cada país.
Las especialidades más importantes en el ejercicio de la abogacía son: Derecho civil, penal, comercial, laboral, fiscal, constitucional, administrativo, intelectual y ambiental, aunque no suelen tener su correspondencia con formaciones académicas específicas, sino con la experiencia, dedicación y mayor conocimiento de ese tipo de caso por cada abogado.
Ya en la antigua Grecia, había también oradores o abogados que se dedicaban a componer alegatos para los que tenían necesidad de ellos, aunque esta práctica era contraria a la disposición de las leyes, que mandaban se defendiesen las partes a sí mismas sin emplear socorros extraños. Cuando Sócrates fue llamado ante los jueces para dar cuenta de sus opiniones sobre la religión, Lisias célebre y elegante orador ateniense le llevó un alegato que había trabajado con el mayor esmero para persuadir a los jueces; pero Sócrates, después de reconocer y celebrar su mérito, no quiso valerse de él, diciendo que aquello era poco correspondiente al carácter y fortaleza que debía manifestar un filósofo.
En el Areópago (Tribunal superior de la antigua Atenas que se reunía en la colina de Ares) hubo un tiempo en que no se permitió que asistiesen abogados: el reo o las partes exponían sencillamente y sin floreos su acción.
Es Roma donde el derecho llega a ser un pilar de gobernanza, Mientras que las costumbres se conservaron sencillas y austeras en Roma, las dignidades y los empleos fueron la recompensa de los talentos y el favor del pueblo un título para obtener la calidad de abogado y así desempeñar su profesión de la manera más honorífica y mostrando el mayor desinterés, pero cuando los servicios prestados gratuitamente a la patria dejaron de ser medios para adquirir los honores y las distinciones, entonces pasaron a ser hombres mercenarios. El tribuno Cincius se empeñó en vano para que los abogados volviesen a ejercer su facultad con la delicadeza y desinterés que en tiempos antiguos los caracterizaron. Augusto pretendió intimidarles con una pena que ellos supieron eludir y todos sus sucesores no pudieron hacer más que coartar muy poco su avaricia.
Claudio prohibió que pudiesen exigir más de diez sestercios por una causa. En tiempos de Plinio el Joven, la mayor parte de los abogados vendían su ministerio y a la gloria, en otros tiempos el único precio de un empleo tan noble, habían sustituido un vil interés. El emperador Trajano, para contener este desorden, expidió un decreto por el que mandaba a todos los que tuviesen pleitos que jurasen no haber dado, prometido, ni hecho prometer cosa alguna a aquel que se había encargado de su causa. Y terminado el pleito, solo permitía dar o gratificar hasta la cantidad de diez mil sestercios.
En los primeros tiempos de la República romana no había más que un solo abogado para defender una causa, así como uno solo era el que acusaba; pero después se siguieron con más aparato y su número regularmente era el de cuatro por cada parte. Asconius observa que antes de la causa de Scaurus no había visto que ningún acusado hubiese tenido más de cuatro abogados; y que este fue el primero que tuvo hasta seis; que fueron Cicerón, Hortensio, Clodio, Marcelo, Calidio y. Mesalo Niger. Añade también que este número se aumentó mucho después de las guerras civiles, hasta el exceso de tener una persona doce abogados para defender una sola causa. Dicho abuso parece que se cortó un tanto con la publicación de la ley Julia que señalaba solo tres abogados al acusado en las causas de mayor importancia.
El emperador León I, apodado “el Tracio” o “el Magno”, fue emperador bizantino (457-474) y el primero en ser coronado por el Patriarca de Constantinopla. Militarmente, intentó salvar el Imperio de Occidente, pero fracasó en su campaña contra los vándalos en 468. Logró reducir la influencia germánica de Aspar apoyándose en los isaurios. En una ley publicada el año 468, mandó que en ningún tribunal pudiese ser abogado el que no fuese católico.
Las mujeres tuvieron una gran influencia en el foro romano pero es con Calpurnia, esposa de César, quien fuera causa de que se prohibiese que las mujeres pudiesen presentarse en el foro a ejercer la abogacía. Esta mujer de genio travieso, nos dice el historiador latino Lancio, que habiendo perdido una causa que ella defendía, se irritó de tal manera contra los jueces que se levantó los vestidos en medio del tribunal e hizo una acción impúdica en desprecio de los jueces. Otros dicen que lo que obligó a privar que las mujeres pudiesen dedicarse a la jurisprudencia fue los grandes gritos que daba aquella mujer, sabia pero desvergonzada, con los que aturdía a los jueces.
Debido a los muchos lazos que nos ligaron a España por muchos años, la historia de la abogacía en México está fuertemente influida por la historia del oficio en aquel país. Una breve referencia a la tradición hispánica nos ayudará a entender mejor el caso mexicano.
Originalmente en España la profesión de abogado se equiparaba con otras ocupaciones similares, definidas en la Edad Media como “oficios mercenarios”; su trabajo se ceñía a la defensa de las personas incapacitadas para hacerlo por sí mismas. Eran, pues, representantes de las partes en litigio, y su desempeño se sustentaba en el conocimiento autodidáctico de los fueros y las costumbres vigentes entonces. Fue en la época conocida como del “fuero” o “fuero viejo de Castilla” cuando se comenzaron a denominar “voceros”, pero, en la medida en que el derecho romano se asimiló a los fueros y proliferó la legislación, los antiguos representantes o voceros requirieron adentrarse en el estudio sistemático de las leyes y se comenzaron a formar académicamente los primeros jurisconsultos españoles, que en el siglo XII ya estaban activos por toda España.
Paralelamente, la organización del ejercicio de la abogacía fue gradual a partir del Fuero Real, consolidándose en la época de los reyes católicos.
En 1495 se expidieron las primeras ordenanzas de los abogados para regular el ejercicio de la profesión, si bien las ordenanzas de Medina habían avanzado en ese mismo sentido. Habida cuenta del crecimiento numérico y la relevancia cualitativa del oficio, en 1596 fue establecido el Colegio de Abogados con el título de Congregación, gozando de estatutos propios y de la protección del rey y del Consejo de Castilla.
Uno de los sucesos más significativos en el ejercicio profesional de la abogacía en España tuvo lugar durante la Casa de Borbón, merced a las muchas y fructuosas reformas emprendidas por la nueva dinastía. Dicho suceso se tradujo en la exigencia de que los abogados tuvieran casa en la Corte o que estuvieran en disposición de tenerla, para dedicarse exclusivamente a la profesión. Con esta medida fue erradicado el carácter eventual de su ejercicio, haciendo viable su completo tránsito hacia un sentido plenamente profesional.
El desarrollo histórico de la abogacía en España dejó honda huella en la cultura jurídica de la Nueva España, incluso desde la época del gobierno Habsburgo, transmitiéndose como herencia al México independiente. Examinemos entonces la historia de la abogacía en nuestro país.
Intentar adentrarnos en la génesis de la abogacía en México es referirnos a una de las profesiones más antiguas y conspicuas de la vida pública y privada de México. No existe en la historia del país una profesión que haya ejercido mayor influencia en sus destinos, ni dejado una huella más honda en su devenir. Abogados fueron quienes, apegados a su profesión, cultivaron el derecho como oficio libre y como magistratura judicial, y también quienes, más allá de la profesión del foro, nutrieron y hasta desbordaron decisiones que influyeron determinantemente en el destino de nuestro País. En fin, fueron quienes cultivaron las letras y desarrollaron muchas ciencias, quienes crearon instituciones y, con espíritu inquieto, abrieron amplios cauces de desahogo de las energías sociales. Desde muchos aspectos, la historia de México está relacionada con la historia de la abogacía, y desde diversos ángulos la historia de la abogacía explica la historia de México.
También el aprendizaje de la abogacía en la Nueva España estuvo basado en la experiencia personal del profesante, tocando a la Audiencia de México censar y autorizar su ejercicio. Pero una vez fundada la Real y Pontificia Universidad (1533) se ofrecieron ocho nuevas cátedras, entre ellas la de leyes. La espina dorsal de la enseñanza del derecho bajo la Casa de Austria estuvo fundada en la tradición europea, cuyo acento consistía en la enseñanza del derecho romano y el derecho canónico. La idea de universidad estaba basada en el concepto “universalidad”, y por consiguiente persistía una renuencia al estudio del derecho nacional. La formación jurídica en la Universidad novohispana estaba sustentada principalmente en el estudio de las Instituciones (Corpus Juris Civilis de Justiniano), que fue también el fundamento de las Siete Partidas (compiladas en la época de Alfonso X). Éstas fueron, asimismo, los cimientos de la enseñanza jurídica novohispana.
Históricamente, los abogados de México han sido protagonistas de los grandes cambios que ha vivido nuestra nación e, incluso, han aportado sus ideas y experiencias al orden jurídico mundial.
Así ocurrió con instituciones de vanguardia, como el juicio de amparo en el siglo XIX, o el establecimiento de los derechos sociales a nivel constitucional en 1917, más recientemente otra de sus aportaciones fue la doctrina estrada, cuyos principios de autodeterminación de los pueblos y no intervención en los asuntos internos de otros estados, se encuentran incorporados en las cartas constitutivas de las naciones unidas y de la organización de los estados americanos.
Por todo ello, estoy seguro de que los abogados seguiremos aportando a la construcción de la gran obra colectiva, que es común a todos: México, pues nosotros, los abogados creemos en el derecho y en su fuerza arrolladora, creemos en la justicia como uno de los fines esenciales del derecho.
Hoy, en este espacio merecidamente hago una mención especial para todas las mujeres abogadas. Para ellas mi reconocimiento. extraordinario binomio abogada y mujer, dos coordenadas de verdad y sapiencia, dos pilares sobre los cuales se edifica el mundo, se consolidan los valores porque la abogada mujer impone su talento al servicio de la humanidad para el imperio del derecho y la realización de la justicia.
Podemos afirmar que las mujeres y hombres del derecho, continuarán aportando a la construcción de un México de leyes, de un México más justo, de un México de mayor igualdad y de un México que depare prosperidad y desarrollo a todos sus habitantes.
El maestro italiano Ciuratti, en su célebre obra, el “Arte forense”, dice “Dad a un hombre todas las dotes del espíritu, dadle todas las de carácter, haced que todo lo haya visto, que todo lo haya aprendido y retenido, que haya trabajado durante treinta años de su vida, que sea en conjunto un literato, un crítico, un moralista, que tenga la experiencia de un viejo y la inefable memoria de un niño, y tal vez, sólo tal vez con todo esto, forméis un abogado completo”.








