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Dr. Rogelio Chagoya Romero, Notario Público No. 107, en el Estado de Oaxaca

La voluntad anticipada es uno de los más poderosos instrumentos para la protección del derecho que tienen las personas para tomar decisiones preventivas sobre su cuerpo y su salud, específicamente cuando han perdido la capacidad de razonar o de expresar sus deseos, como es el caso en algunos escenarios en que el paciente no puede por sí mismo determinar el que hacer. La voluntad anticipada permite a las personas proyectar su autonomía decisoria en el tiempo. Precisamente se fundamenta en el respeto a la autonomía personal, la dignidad humana y el derecho a tomar decisiones sobre el propio cuerpo y la salud, permitiendo a las personas expresar sus preferencias sobre los cuidados al final de la vida incluso, cuando no puedan hacerlo por sí mismas.

En Oaxaca el derecho a suscribir el documento de voluntades anticipadas aparece regulada por la Ley de Voluntad anticipada para el Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 9 de octubre de 2015.

El primer concepto que se propone, para designar al tema que nos ocupa, comienza a escucharse a mediados de los años cincuenta en Estados Unidos y se acuña de manera clara en aquel país en 1967. Es el de “living will”, que se traduce al español como “testamento vital”. Se le llama “testamento will” porque expresa deseos para el futuro, y “vital” (“living”) porque entra en vigor cuando todavía está viva la persona que lo ha firmado. La expresión “vital” resulta, no obstante, contradictoria con la legislación posterior, pues en la actualidad suele incluirse la posibilidad de que el declarante, por ejemplo, exprese su deseo de donar los órganos, decisión que deberá tomarse cuando ya no esté vivo.

A finales de los años 80, el término “testamento vital” empieza a introducirse entre las organizaciones de nuestro país que formulan las primeras propuestas de documentos, apareciendo en 1986 el “Testamento vital de la Asociación para el Derecho a Morir Dignamente”, revisado más tarde en 1996, y el “Testamento vital de la Iglesia Católica”, en 1989.

Sin embargo, en Estados Unidos, pronto se siente la necesidad de distinguir entre los documentos que indican instrucciones sobre cuidados de la salud y los documentos en los que se designa a una persona como representante para tomar decisiones en lugar de la persona incapaz. Así comienza a utilizarse la expresión “testamento vital” para referirse sólo al contenido de las instrucciones, mientras que el “poder duradero de abogado” (“Durable power of attorney”) es el nombre que recibe el documento donde se designa a un representante para los cuidados de la salud. Aparece entonces también el concepto de “directriz anticipada” (“advance directive”), que aglutina cualquier tipo de instrucción, designación de representante o expresión de valores realizada anticipadamente.

En la bibliografía ética y jurídica internacional, se utilizan muchos términos para referirse a este tipo de documentos y, probablemente como consecuencia de esa diversidad de propuestas, la bibliografía mexicana, por desgracia, no ha sido capaz de utilizar una terminología común, por ello acudimos a bibliografía extranjera como lo es Juan Carlos Siurana, Voluntades anticipadas. Una alternativa a la muerte solitaria, Trotta, Madrid, 2005 Este trabajo contiene extractos del libro.

En este interesante libro sobre el tema, se ha lamentado la falta de acuerdo en la utilización de los términos, lamento que compartimos, pues eso dificulta innecesariamente su comprensión. Así, en los artículos publicados en nuestro país, o en las leyes aprobadas, podemos encontrar conceptos como los siguientes: directivas previas, directrices anticipadas, directivas anticipadas, instrucciones previas, voluntades anticipadas, voluntades previas, voluntades vitales anticipadas, expresión anticipada de voluntades, voluntad con carácter previo y un sin fin de términos más.

En la mayoría de los casos se está hablando de lo mismo, pero en otros se han propuesto nuevos términos con el objeto de establecer distinciones oportunas.

En este libro, para evitar en la medida de lo posible la dispersión, el autor toma partido por el concepto que se ha utilizado en la mayoría de los Estados de la República sobre este tema, que es el de “voluntades anticipadas” y que, a todos los efectos, viene a significar lo mismo que el concepto de “directrices anticipadas”, utilizado en Estados Unidos.

Resulta, en todo caso, necesario ofrecer una definición clara y precisa de este concepto, misma que el autor citado ofrece en los términos siguientes:

Las voluntades anticipadas son declaraciones orales o, preferiblemente, escritas, dirigidas al personal sanitario y a otras personas significativas, realizadas por una persona -llamada el “otorgante”-, capacitada para tomar decisiones sobre los cuidados de su salud, con la intención de que entren en vigor cuando pierda dicha capacidad, y que pueden adoptar, al menos, alguna de las siguientes formas:

1) Instrucciones (sobre los cuidados de la salud y para después de la muerte).

Declaración en la que el otorgante describe qué tratamientos desea o no desea que se le apliquen en diversas circunstancias médicas futuras y, en general, cómo debe llevarse a cabo todo el proceso que envuelva a su cuidado. Puede también ofrecer instrucciones para después de su muerte, referidas a cómo actuar respecto a la disposición de su cuerpo.

2) Designación de representante (para los cuidados de la salud y para después de la muerte). Declaración mediante la cual el otorgante designa a otra de confianza como representante para tomar decisiones relacionadas con el cuidado de su salud.

Después de la muerte del otorgante, su representante puede también tomar decisiones sobre la disposición de su cuerpo. En ambos casos, el representante debe interpretar las instrucciones que haya expresado el otorgante, oralmente o por escrito, para aplicarlas a la situación concreta.

3) Historia de valores. Información ofrecida por el otorgante sobre sus valores, visión del mundo, deseos y actitudes que deberían gobernar el tratamiento y las diversas decisiones que se tomen. La información se puede dar mediante listas de valores, respuestas a preguntas, métodos narrativos o comentarios a escenarios seleccionados.

Desde el punto de vista de la legislación mexicana y específicamente la del Estado de Oaxaca, la Voluntad Anticipada es un derecho legal que permite a cualquier persona, en uso de sus facultades, expresar por escrito sus deseos sobre los tratamientos médicos y cuidados que desea o no recibir en el caso de padecer una enfermedad terminal, para así morir con dignidad y autonomía. A través de un Documento de Voluntad Anticipada, se especifica si se desea que se prolongue la vida o si se prefieren cuidados paliativos, incluso si esto implica no someterse a reanimación o intubación. Esta declaración, debe firmarse para formalizarse ante un notario o personal de salud y garantiza que se respeten las decisiones del paciente evitando que la familia tenga que tomar decisiones difíciles en momentos críticos, en este documento una persona capaz expresa sus deseos sobre tratamientos médicos y cuidados de salud en caso de una enfermedad incurable o terminal, o un padecimiento mental diagnosticado que limite sus facultades. asegurando que se respeten sus deseos, aun cuando no pueda comunicarse.

Si la declaración se realiza ante un Notario, puede el declarante extender sus deseos y pormenorizarlo, pues en la Ley y en el formato de la Secretaria de Salud, se omiten aspectos importantes relacionados con las voluntades anticipadas en el contexto internacional, como la posibilidad de decidir sobre otros aspectos como el acceso a datos personales, el uso posterior del cuerpo con fines de docencia (no solo para la investigación o para trasplante), la asistencia espiritual, atención intrahospitalaria o domiciliaria, el doble efecto, la sedación terminal (se encuentra en la cámara de diputados federal un proyecto para aprobar la eutanasia en casos muy determinados) o el lugar donde se desee morir. Por otro lado, desconoce otros medios de exteriorización inequívoca de la voluntad, como son videos, grabaciones o medios electrónicos, entre otros. No ofrece protección al derecho que tienen los menores de edad maduros para participar en la toma de decisiones de readecuación de esfuerzo terapéutico. Tampoco soluciona la disponibilidad de las voluntades anticipadas por parte de los médicos al momento de la atención, como ocurre en otros países con los registros nacionales de voluntades anticipadas. Así mismo se señala el peligro de que la aplicación de la voluntad anticipada pueda derivar en casos de eutanasia sin el consentimiento válido de la persona, especialmente si su estado mental o sus decisiones son influenciadas por terceros o son resultado de una incompetencia

La Voluntad Anticipada es un documento escrito. Contiene las preferencias sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que deseas recibir para que se cumplan en el momento en que no tengas capacidad para expresarlas personalmente y encontramos dos tipos principales de voluntades anticipadas: los testamentos vitales y los poderes legales para asuntos médicos. Estos dos tipos de voluntades anticipadas se suelen combinar en un único documento de voluntades anticipadas.

El otorgante de un documento de voluntad anticipada debe ser una persona mayor de edad y capaz. Así lo regulan expresamente las leyes antes citadas al exigir, como no podía ser de otra forma, la mayoría de edad, la capacidad suficiente y la libertad de actuación.

La voluntad necesita un aprendizaje gradual, que se consigue con la repetición de actos en donde uno se vence y lucha y cae y se levanta y vuelve a empezar. Esto tiene un nombre: hábito. Es necesario ir adquiriendo hábitos positivos de voluntad, la frecuencia y regularidad de un comportamiento positivo.

Con un documento de voluntades anticipadas, se le puede decir al médico qué tratamiento no desea tener y qué tratamiento desea sin importar lo mal que esté. Escribir un documento de voluntades anticipadas puede ser difícil.

Para poder ejercer la voluntad anticipada existen dos modalidades, a) el documento, el cual se tramita ante notario público, y b) el formato que se otorga en instituciones de salud públicas, privadas y sociales.

  1. El documento en el que se expresa la declaración de voluntades anticipadas podrá otorgarse ante: a) Un notario. b) Un funcionario de la Secretaria de salud.

Según Serrano Ruiz Calderón, el origen de la voluntad anticipada puede vincularse a dos causas: al desarrollo del consentimiento informado debido a la idea de autonomía individualista en la medicina; y al temor generado por la obstinación terapéutica y a la prolongación de los sufrimientos. Se entiende como consentimiento informado el documento donde una persona autoriza voluntariamente un procedimiento médico o participación en un estudio, tras recibir información detallada sobre sus objetivos, riesgos, beneficios, alternativas y el uso de sus datos. Un ejemplo de estructura incluye: datos del paciente, descripción del procedimiento/estudio, objetivos, riesgos y beneficios, confidencialidad, derecho de retiro y firma del paciente y el profesional.

En lo que respecta a los profesionales de la medicina, estos tienen el deber de obrar en relación con el mejor interés del paciente acorde al juramento hipocrático se deben agotar los recursos necesarios para la promoción de la salud, la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y el cuidado paliativo de las enfermedades en el marco de las decisiones autónomas de los pacientes. Los médicos tienen la obligación de readecuar los esfuerzos terapéuticos en las circunstancias en las que no existe una esperanza razonable de recuperación y velar por el alivio de sufrimiento y el dolor. En este orden de ideas, si el paciente no tuvo la fortuna de declarar su voluntad ante notario, el médico deberá entonces hacer lo innecesario, lo fútil, lo desproporcionado en actos de salud; ¿no será válida entonces la voluntad expresada en el marco de la relación médico-paciente y registrada en la historia clínica? ¿Es importante entonces suscribir en adelante ante notario los consentimientos informados que requieran la exteriorización de la voluntad por escrito?

A continuación, transcribo los artículos más relevantes de la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Oaxaca

Artículo 5. Toda persona, en pleno uso de sus facultades mentales, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, puede realizar ante un Notario o ante la Institución de Salud, con dos testigos, su declaración de voluntad anticipada, el cual puede ser revocado en cualquier momento.

Si se realiza ante notario:

Artículo 8. El documento de voluntad anticipada deberá contar con las siguientes formalidades y requisitos:

I. La expresión de voluntad de manera personal, libre, consciente, inequívoca e informada ante Notario;

II. Constar por escrito;

III. Suscribirse por la persona estampando su nombre y firma en el mismo, ante dos testigos, y

IV. El nombramiento de un representante que vigile el cumplimiento del documento de voluntad anticipada en los términos y circunstancias en él consignadas.

Artículo 9. Cuando el Documento de Voluntad Anticipada sea suscrito ante Notario, éste deberá notificar por escrito, en un término no mayor a tres días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción a la Secretaría.

Artículo 10. El cargo de representante es voluntario y gratuito, quien lo acepte, adquiere el deber jurídico de desempeñarlo cabalmente.

Para tramitar el documento se necesita cumplir con los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad.

Estar en pleno uso de sus facultades mentales.

Acudir ante un notario público.

Elegir un representante y un representante sustituto.

Firmar ante dos testigos.

 

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