Graciela RAMIREZ LUNA*
En nuestro país, el delito por difamación o calumnias desapareció de nuestra legislación hace unos años porque era frecuente utilizar esta falta como forma de reprimir a periodistas “incómodos” bajo este supuesto.
La Real Academia Española establece como concepto de difamación “la desacreditación a alguien, de palabra o por escrito, publicando algo contra su buena opinión y fama”, y calumnia como “acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño”. Este último, requiere que se haga con malicia, es decir, con la intención de lo que se dice o hace, es para beneficiarse en algo o perjudicar a alguien.
Con el avance de las redes sociales, también se han desarrollado más formas de información o desinformación, encontrándonos en nuestro día a día “fake news” o frecuentes cuestiones que difaman o calumnian a una persona. Entre la libertad de expresión y la difamación, existe una línea muy fácil de romper.
Pero ¿qué puede hacer una persona que ha sido difamada o calumniada si ya no se considera como delito? Puede defenderse con una demanda por daño moral, en la que acredite que lo señalado es falso o impreciso y que ello, le causó este perjuicio, es decir, una afectación en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada y aspecto físico o bien, en la consideración que de ella tienen los demás.
Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegalmente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas. Por ello, en México es un mecanismo que garantiza la dignidad de la persona, contenida en el artículo 1º de nuestra Carta Magna, por lo que cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el que lo ocasione, tiene la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.
El Juez es quien determina el monto de la indemnización, tomando en consideración los derechos lesionados y el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y el de la víctima, así como demás cuestiones que se susciten en el caso concreto.
Ahora bien, ¿puede una persona jurídica ser susceptibles de sufrir “daño moral”? Si bien la legislación civil, como se menciona, señala el término persona, en el mismo están incluidas tanto las personas físicas como las jurídicas – entiéndase como personas morales – ya que, de no ser así, se estaría limitando el acceso a la justicia, como lo ha considerado el más alto Tribunal del país; pues el riesgo de daños como consecuencia de las relaciones jurídicas, se encuentra latente en elementos subjetivos que, con el descrédito, pudiere tener una repercusión de carácter económico.
“El que de otros habla mal, a sí mismo se condena”.
*Abogada oaxaqueña comprometida con la sociedad, defensora de los derechos de la mujer y la familia. Maestra en Derecho Constitucional, Diplomada en Derecho Sanitario y Auditoría Legal de empresas.
IG / FB: RamírezLunaCorporativo www.ramirezluna.com.mx