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El Segundo Tribunal Colegiado en materias Civil y Administrativa del XIII Circuito a autoridades del Gobierno de Oaxaca traducir y difundir en lengua zapoteca la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.

El tribunal determinó que incurrieron en una omisión que impidió a las mujeres indígenas acceder a una medida de protección diseñada para prevenir la violencia familiar y la violencia feminicida.

La resolución se emitió en un juicio de amparo promovido por María Fernanda Hernández Morales, con el acompañamiento de Litigio Estratégico Indígena A.C.

Al resolver el recurso de revisión, el tribunal federal revocó el fallo de primera instancia y concluyó que la Secretaría de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, así como la Secretaría de las Mujeres del gobierno estatal, sí cuentan con facultades y obligaciones legales para traducir la declaratoria emitida el 25 de octubre de 2021 y garantizar su difusión en las comunidades indígenas de Oaxaca.

El juicio de amparo indirecto fue presentado el 15 de abril de 2024, luego de que la quejosa, estudiante de la Benemérita Universidad de Oaxaca, denunciara que la falta de traducción y difusión de la alerta impedía que las mujeres indígenas conocieran sus derechos, las rutas de denuncia y las medidas de protección previstas por el Estado para enfrentar la violencia de género.

La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres es un instrumento de carácter preventivo y correctivo que obliga a las autoridades a actuar de manera inmediata frente a contextos de violencia familiar, comunitaria e institucional que pueden escalar hasta la violencia feminicida. Su finalidad es identificar patrones de agresión, corregir omisiones en la actuación gubernamental y activar mecanismos de protección temprana para evitar que la violencia se agrave o derive en feminicidios.

El tribunal advirtió que cuando esta medida se mantiene únicamente en español, su eficacia se reduce de manera significativa, ya que para muchas mujeres indígenas esa no es su lengua materna. La falta de información clara y accesible dificulta reconocer la violencia familiar como una violación a los derechos humanos, limita la denuncia y retrasa el acceso a medidas de protección, incrementando los riesgos para la vida y la integridad de las mujeres.

En su resolución, el órgano colegiado instruyó a las autoridades estatales a realizar la traducción íntegra de la declaratoria al zapoteco del Valle de Oaxaca, ponerla a disposición de la parte promovente del amparo y asegurar su difusión en las comunidades donde se habla esta lengua, mediante materiales escritos, audiovisuales y digitales.

Sobre el alcance del fallo, Mariana Yáñez Unda, vicepresidenta de Litigio Estratégico Indígena A.C., señaló que la decisión judicial confirma que el acceso a la información en lengua indígena es indispensable para prevenir la violencia, fortalecer la denuncia y garantizar que las mujeres indígenas puedan ejercer plenamente sus derechos.

La resolución sienta un precedente relevante en materia de derechos lingüísticos y acceso a la justicia, al establecer que las políticas públicas para prevenir la violencia contra las mujeres deben ser cultural y lingüísticamente accesibles, especialmente en entidades con alta diversidad lingüística como Oaxaca.

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