DETRÁS DE LA NOTICIA Alfredo MARTÍNEZ DE AGUILAR
Fortalece Litigio Estratégico Indígena igualdad sustantiva en contextos de violencia estructural de género contra indígenas
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió amparo a Litigio Estratégico para traducir al zapoteco la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género de Oaxaca.
- El fallo de la SCJN se dio bajo la premisa de que la justicia comienza por el derecho a comprender la ley en la lengua propia, especialmente en el actual contexto de violencia estructural de género.
Litigio Estratégico Indígena, que dirige el Dr. Carlos Morales logró un fallo jurídico histórico al fortalecer el principio de igualdad sustantiva a favor de las mujeres indígenas oaxaqueñas, al promover la inclusión lingüística.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió amparo a Litigio Estratégico, A.C., para traducir al zapoteco la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género de Oaxaca.
El fallo de la SCJN se dio bajo la premisa de que la justicia comienza por el derecho a comprender la ley en la lengua propia, especialmente en el actual contexto de violencia estructural de género.
El amparo del máximo tribunal a Litigio Estratégico, promueve la inclusión lingüística y reafirma que el acceso a la justicia comienza por el derecho a comprender la ley en la lengua propia.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió conceder el amparo histórico a la joven estudiante María Fernanda Hernández Morales y a la organización Litigio Estratégico Indígena A.C.
En favor de los derechos lingüísticos y de acceso a la justicia de las mujeres indígenas, ordenó la traducción al zapoteco de los Valles Centrales de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género de Oaxaca.
La sentencia marca un precedente relevante al reconocer que la omisión de traducir leyes fundamentales a lenguas indígenas constituye una barrera estructural que impide el ejercicio pleno de los derechos humanos por parte de los pueblos originarios, en particular de las mujeres.
En su demanda de amparo, María Fernanda Hernández Morales argumentó que conocer la ley en la propia lengua materna no es un privilegio cultural, sino una condición esencial para que las mujeres indígenas puedan ejercer su derecho a vivir una vida libre de violencia
Ello, conforme al artículo 2º constitucional y a tratados internacionales suscritos por México. El reclamo se dirigió contra el Congreso del Estado de Oaxaca y la Secretaría de Asuntos Indígenas por no haber realizado la traducción de dicha ley al zapoteco hablado en los Valles Centrales.
El amparo en revisión 170/2025, resuelto por unanimidad durante la última sesión de la Segunda Sala de la Suprema Corte, no solo reconoce la omisión legislativa, sino que ordena a las autoridades responsables la traducción efectiva, culturalmente adecuada y accesible de la ley,
La resolución del máximo tribunal abre así la puerta para que otras normas sustantivas y de protección sean también traducidas a las lenguas indígenas nacionales y oaxaqueñas.
Mariana Yáñez Unda, representante de Litigio Estratégico Indígena A.C., destacó que este fallo representa una victoria jurídica y simbólica para las mujeres indígenas de Oaxaca.
Subrayó que la traducción no debe limitarse a versiones escritas, sino extenderse a formatos orales, cápsulas auditivas y herramientas tecnológicas accesibles, a fin de asegurar la comprensión real y efectiva de los derechos contenidos en la legislación.
alfredo_daguilar@hotmail.com director@revista-mujeres.com @efektoaguila